RESOLUCIÓN CLT/2603/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZAR PROYECTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS DE NUEVA CREACIÓN Y DE CARÁCTER INNOVADOR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CATALUÑA
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Esta línea de subvenciones se enmarca dentro del Plan de derechos culturales impulsado por el Ministerio de Cultura con la voluntad de diseñar una estrategia dirigida a la infancia y la juventud con la que "persigue activar, impulsar y vertebrar en todo el país, mediante alianzas entre agentes culturales y artísticos y centros educativos, el desarrollo de proyectos artísticos y educativos situados y adaptados a la realidad y circunstancias específicas de cada centro y comunidad educativa". Dentro de esta estrategia se persigue que las finalidades de los proyectos sean las siguientes:
- Impulsar la experimentación y la innovación educativa mediante la cultura y las artes.
- Fomentar en el alumnado el desarrollo de las competencias específicas de las áreas o materias artísticas, y mejorar, dentro de un marco de competencias transversales y formación integral, el aprendizaje y comprensión de los lenguajes artísticos.
- Establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.
- Favorecer el pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en proyectos artísticos y procesos de creación.
- Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado (incluyendo el uso de lenguajes inclusivos), favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.
- Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Fomentar la elaboración y realización de proyectos artísticos en los centros educativos y mejorar las relaciones entre las instituciones educativas, los docentes y los agentes artísticos y culturales del territorio mediante la mediación cultural.
- Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (como centros de formación artística especializados, museos, galerías, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sedes del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y resto de instituciones y espacios dedicados a la cultura y las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.
En sintonía con el impulso ministerial, esta nueva línea de subvenciones conecta también con el Plan de acción del Departamento de Cultura, de acuerdo con el Plan de Gobierno, que dispone en el tercero de sus cinco objetivos departamentales: "Garantizar los derechos culturales, impulsando las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural (...) trabajando para que todo el mundo tenga acceso a los equipamientos y servicios culturales y para que pueda disfrutarlo en igualdad de condiciones, superando las barreras físicas, cognitivas, económicas, territoriales, culturales o generacionales que dificultan el acceso pleno a la cultura".
Los fondos de la dotación económica de esta línea de ayudas provienen del Ministerio de Cultura del Gobierno de España, en un 80%, y del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en un 20%.
Asimismo, estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028, en el marco del objetivo departamental que busca garantizar los derechos culturales, impulsando las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural, y esta línea contribuye a alcanzarlo mediante la concesión de subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y carácter innovador en los centros educativos de Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
Bases específicas de las subvenciones para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña (CLT542)
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos artísticos y culturales que deben ser de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos públicos y concertados de primaria y secundaria de Cataluña.
A los efectos de estas bases se entiende por proyecto artístico y cultural aquel cuyo objeto se circunscribe en uno de los ámbitos siguientes: artes visuales, artes audiovisuales, artes escénicas, artes digitales, música, literatura, patrimonio o arqueología.
1.2 Quedan excluidas de estas bases los proyectos que se desarrollen en la ciudad de Barcelona.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones:
a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
c) Las cooperativas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
d) Las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) de esta base.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) El proyecto debe ser de nueva creación y de carácter innovador.
b) El proyecto debe estar dirigido al alumnado de centros educativos públicos o concertados de educación primaria o secundaria de Cataluña.
c) Como mínimo, debe desarrollarse en un centro educativo y grupo-clase por curso escolar.
d) La actividad objeto de esta subvención debe desarrollarse dentro del horario lectivo del alumnado y durante el período correspondiente a los cursos académicos 2025-2026 y/o 2026-2027. A los efectos de estas bases, se entiende que el curso académico comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de junio.
e) El proyecto debe implicar una colaboración directa entre docentes, alumnado y profesionales de la creación artística y/o la mediación cultural, en su desarrollo.
f) El proyecto debe incluir una dedicación mínima de 20 horas de acción directa con el alumnado en cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle el proyecto.
g) El proyecto debe fomentar en el alumnado el desarrollo de competencias específicas de áreas o materias artísticas que aparecen en el currículo educativo. Se pueden consultar en los siguientes enlaces:
- Para primaria: https://cultura.gencat.cat/web/.content/03-AMBITS/culturaeducacio/docs/sabers_eduartistica.pdf
- Para secundaria: https://cultura.gencat.cat/web/.content/03-AMBITS/culturaeducacio/docs/compet_espec_criterisavaluacio.pdf
h) El proyecto debe ayudar a alcanzar entre el alumnado participante la competencia clave (definida desde el ámbito educativo) de la comunicación lingüística (comprender y/o producir textos orales o escritos) en lengua catalana.
i) El proyecto debe contener recursos, herramientas y sistemas para facilitar que los docentes puedan aplicar en el aula las prácticas artísticas.
j) El proyecto debe incorporar un sistema de evaluación y seguimiento detallado, ya que los proyectos deben permitir la generación de nuevas metodologías.
k) Se debe realizar una presentación o muestra pública del resultado final del proceso desarrollado en el proyecto o, en caso de que esta no sea posible, se debe documentar y registrar la evolución del proceso desarrollado.
3.2 Cada persona solicitante puede presentar un máximo de dos solicitudes y se debe presentar una solicitud por proyecto.
3.3 Solo puede presentar un mismo proyecto una única persona de las que se establecen en la base 2.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 10.000,00 euros y de un máximo de 40.000,00 euros. El importe de la subvención puede cubrir hasta el 100% del coste del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención cuyo importe sea inferior a 10.000,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 10.000,00 euros.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos correspondientes a la contratación de los profesionales artísticos y culturales implicados en la gestión del proyecto (coordinación, asistencia técnica y relación con las escuelas, entre otros). También son subvencionables los gastos de personal y de dirección, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la realización del proyecto o, en el caso de formar parte de la plantilla de manera permanente, dediquen parte de su tiempo de trabajo a la realización de la actividad objeto del proyecto. En este último caso el gasto es subvencionable en la proporción correspondiente a la dedicación al proyecto objeto de la subvención.
b) Gastos de producción de las actividades directamente relacionadas con el proyecto objeto de la subvención (alquiler de espacios de titularidad privada o pública, alquiler de material técnico y material fungible para el desarrollo de actividades, entre otros) siempre que no superen el 20% del coste de todo el proyecto.
c) Transporte urbano e interurbano: gastos de transporte del alumnado en caso de desplazamiento a un equipamiento o a la sede de una entidad cultural dentro del municipio donde se encuentra el centro educativo o en otro municipio siempre que no superen el 30% del coste de todo el proyecto.
d) Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras, presentadoras y otros profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad, excepto las personas que formen parte de la entidad solicitante. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán billetes de clases preferentes.
e) La difusión y la comunicación del proyecto.
f) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
5.2 No se consideran gastos subvencionables:
a) La compensación por los derechos de autor.
b) Los gastos derivados de la compra de material inventariable.
c) El alquiler de espacios o equipamientos de titularidad de la persona beneficiaria.
-6 Criterios de valoración
6.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 20 puntos):
a) Calidad del proyecto, interés, singularidad y carácter innovador tanto en el ámbito artístico como educativo (hasta 4 puntos).
a.1 El interés educativo, la calidad pedagógica y el grado de contribución y mejora de la sensibilización entre el alumnado en los proyectos artísticos y culturales (hasta 2,5 puntos).
a.2 La calidad del proceso artístico aplicado al ámbito educativo de la propuesta (hasta 1,5 puntos).
b) Adecuación del proyecto para la consecución de las finalidades previstas (hasta 4 puntos).
b.1 Metodología y plan de trabajo para garantizar la viabilidad, coherencia y proporcionalidad del proyecto (hasta 2 puntos).
b.2 Grado de adecuación presupuestaria y de los recursos humanos para el desarrollo del proyecto, así como de honorarios y remuneraciones adecuadas para las entidades culturales, artísticas y/o de mediación implicadas (hasta 2 puntos).
c) Adaptación a las particularidades y necesidades específicas de los centros educativos donde se llevará a cabo y su sostenibilidad y capacitación docente (hasta 2 puntos).
c.1 La capacidad de plantear más de una propuesta de situación real de aprendizaje de fácil aplicación por parte del centro o centros educativos participantes (0,5 puntos).
c.2 La propuesta de capacitación a docentes asociado al proyecto para que puedan desarrollar algunas partes del proyecto de forma autónoma (hasta 0,75 puntos).
c.3 La eficacia de la oferta de otras herramientas y recursos que faciliten la continuidad y sostenibilidad del proyecto más allá del proceso de despliegue por parte de la entidad impulsora (hasta 0,75 puntos).
d) Impacto y retorno social del proyecto (hasta 3,75 puntos).
d.1 El trabajo en red y la capacidad de implicar en el diseño y el desarrollo del proyecto a diferentes actores culturales, sociales y educativos del territorio mediante la aplicación de metodologías participativas e inclusivas (hasta 1,25 puntos).
d.2 Desarrollo del proyecto además de dos centros educativos o una zona escolar rural para cada curso escolar 2025-2026 y 2026-2027 (0,75 puntos).
d.3 Desarrollo de la propuesta a centro o centros educativos públicos (1,75 puntos).
e) Equilibrio territorial y socioeconómico (hasta 3 puntos).
e.1 Si el proyecto va destinado a centros educativos de municipios de menos de 5.000 habitantes (3 puntos).
e.2 Si el proyecto va destinado a centros educativos de municipios que tienen una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes/km2 (1,5 puntos).
e.3 Si el proyecto va destinado a un centro educativo ubicado en barrios o zonas especialmente vulnerables con una renta por debajo de la media del municipio de acuerdo con el último dato del año anterior a la convocatoria disponible en el Instituto de Estadística de Cataluña (2 puntos).
f) Trayectoria de la persona solicitante (hasta 2,75 puntos).
f.1 Grado de vinculación del solicitante con el territorio o con las entidades culturales del territorio donde desarrollará el proyecto (hasta 1,25 puntos).
f.2 Trayectoria en el desarrollo de proyectos culturales o educativos de los profesionales que llevan a cabo el proyecto (hasta 1,5 puntos).
f.2.1 Trayectoria en proyectos artísticos y culturales (hasta 0,75 puntos).
f.2.2 Trayectoria en proyectos educativos (hasta 0,75 puntos).
g) Viabilidad y eficacia de las de herramientas de evaluación y medición tanto del proceso de desarrollo como de su impacto en el alumnado y el territorio y contando con la implicación de los diferentes agentes participantes (hasta 0,5 puntos).
6.2 Para poder obtener la subvención, la persona solicitante debe obtener una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, a consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.
-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación establecida en la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.
7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.
-8 Resolución
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
-9 Justificación
9.1 Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.c, en el plazo siguiente:
a) Si el proyecto se lleva a cabo durante el curso académico 2025-2026, la cuenta debe presentarse, como máximo, antes del último día hábil de enero del año 2027.
b) Si el proyecto se lleva a cabo durante los dos cursos académicos o bien durante el curso académico 2026-2027, la cuenta debe presentarse, como máximo, antes del último día hábil de julio del año 2027.
9.2 La cuenta justificativa debe incluir también el material que acredite la realización de una presentación o muestra pública del resultado final del proceso desarrollado en el proyecto o, en caso de que esta no fuera posible, la documentación y registro de la evolución del proceso desarrollado.
-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias deben poner a disposición de los centros educativos donde se ha desarrollado el proyecto los recursos educativos que se hayan generado para el desarrollo del proyecto.