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Subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso

11/07/2025
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Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía (BOJA de 10 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA.

BDNS: 843028.

Mediante Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2025, de la Consejería de Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 12 de junio de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

La disposición adicional primera de la citada orden, delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural “la convocatoria de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras que se aprobará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán los formularios correspondientes”.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto fomentar la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía y que las actuaciones de conservación-restauración sean realizadas por personal técnico cualificado, generando empleo en el sector y contribuyendo a que el trabajo realizado sea de calidad.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo al artículo 6.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte y la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2025,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá en todo lo no previsto en esta disposición, por lo dispuesto en la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

3. Se aprueban en la presente resolución los formularios de solicitud (Anexo I), Proyecto de Conservación (Anexo I.A), subsanación de la solicitud (Anexo II), alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos (Anexo III), subsanación de documentación (Anexo IV), solicitud de modificación de la resolución de concesión (Anexo V), justificación (Anexo VI) y Memoria final de actuaciones de conservación-restauración (Anexo VI.A).

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25687.

Segundo. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones tienen por objeto el fomento de actuaciones conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

2. Se entiende por patrimonio cultural de carácter religioso, todos los bienes de la cultura, que hayan sido creados, se destinen o puedan vincularse con un uso religioso, sea de carácter cultual, litúrgico, devocional o procesional.

3. A estos efectos, los bienes muebles objeto de esta subvención estarán comprendidos dentro de las siguientes categorías:

a) Patrimonio Mueble: Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería, joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejería. Mobiliario. Eboraria y hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico.

b) Patrimonio Documental: Documentos.

c) Patrimonio Bibliográfico: Libros.

Todo ello, conforme al Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación.

4. Cada actuación de conservación-restauración se efectuará sobre un solo bien mueble, salvo que se trate de una serie, juego o colección con otros bienes muebles.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones, aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las actuaciones exigirán en cualquier caso la previa elaboración de un proyecto de conservación.

Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

La solicitud de la autorización, así como la comunicación a que hacen referencia los párrafos anteriores, deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la subvención.

3. Las entidades solicitantes de la subvención tendrán que contratar a una persona directora técnica para la redacción del proyecto de conservación que se presenta junto a la solicitud de la subvención y para la ejecución de las actuaciones propuestas y deberá tener alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 3.3 de las bases.

4. La persona directora técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico que tendrá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura como formulario Anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental y serán suscritas por la persona representante de la entidad solicitante.

2. Para la presentación de las mismas, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se acompañarán de un proyecto de conservación conforme al modelo que figura como formulario Anexo I.A de la presente resolución, con un desarrollo textual máximo de 40.000 caracteres, espacios incluidos, suscrito por la persona directora técnica de los trabajos y de la documentación gráfica que se estime necesaria, con sus correspondientes pies de fotos o leyendas, ordenado según los apartados del proyecto, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

4. Tanto el formulario de solicitud como el proyecto de conservación se podrán obtener a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html

5. Solo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de que se presentaran más de una, únicamente será tomada en consideración la última presentada en plazo, y esta dejará sin efecto las anteriores.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes junto con el proyecto de conservación y la documentación gráfica se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, y se contará desde las 12:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del último día de plazo.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.

1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o de uso: hasta 3 puntos.

2.º Descripción y diagnóstico del estado de conservación atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas incluyendo documentación gráfica suficiente: hasta 12 puntos.

3.º Metodología de trabajo, criterios de intervención específicos adaptados a los requerimientos del bien cultural y normativa aplicable para garantizar la calidad del proceso en coherencia con el diagnóstico y la intervención propuesta: hasta 7 puntos.

4.º Propuesta de tratamiento adaptada al diagnóstico del estado de conservación y atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas, con el fin de proteger sus valores culturales, incluyendo documentación gráfica suficiente, estudio de seguridad y salud, plan de gestión de residuos y plan de control de calidad: hasta 12 puntos.

5.º Adecuación de la propuesta de estudios, ensayos y análisis previos a las necesidades de identificación del bien y su diagnóstico y, en su caso, las necesarias durante el desarrollo de la intervención: hasta 5 puntos.

6.º Propuesta de conservación preventiva y de mantenimiento para garantizar la durabilidad del bien cultural, con inclusión en el proyecto de intervención de una partida valorada económicamente, destinada a la redacción del programa de conservación preventiva, basado en los datos recopilados durante la intervención: hasta 4 puntos.

7.º Propuesta económica desglosada, adecuada a las actuaciones que integran el proyecto de conservación, así como a los precios de mercado: hasta 2 puntos.

b) Criterios a valorar respecto al bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 40 puntos.

1.º) Valor cultural del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 12 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Singularidad. El bien es único en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 2 puntos.

2.º. Representatividad. El bien se considera un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 2 puntos.

3.º. Identidad social. El bien posee una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 2 puntos.

4.º. Continuidad del uso. El bien ha mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 2 puntos.

5.º. Valor documental. La historia material del bien está documentada: hasta 2 puntos.

6.º. Vinculación con otros bienes culturales. El bien forma serie, juego o colección con otros bienes culturales: hasta 2 puntos.

2.º) Estado de conservación del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y grado de urgencia de la intervención: hasta 12 puntos que se asignarán con arreglo al siguiente baremo:

1.º Pésimo. Con daños importantes, no es posible su utilización, el bien está en peligro, con un deterioro activo importante y/o se requiere una intervención de restauración con urgencia: 12 puntos.

2.º. Malo. Daños limitados que desvirtúan moderadamente el bien. Presenta poca estabilidad y/o el deterioro está activo. Puede precisar tareas de conservación o restauración: 8 puntos.

3.º. Regular. Daños menores que no afectan a su estabilidad ni desvirtúan el bien ni en su aspecto material ni en su significado. Puede requerir ciertas tareas de conservación curativa: 4 puntos.

3.º) Grado de protección del que goza el bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a fecha de la convocatoria: hasta 10 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo:

1.º Bien de Interés Cultural: 10 puntos.

2.º Bien de catalogación general: 6 puntos.

3.º Bien del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español: 4 puntos.

4.º) Emplazamiento del bien sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 6 puntos.

1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 6 puntos.

2.º Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 4 puntos.

El número de habitantes se tendrá en cuenta conforme al censo de población del Instituto Nacional de Estadística vigente en el momento de publicación de la convocatoria de la subvención o, en su defecto, al publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el núcleo de población cuando conste un número de habitantes menor al municipio de que se trate, debiendo hacerse constar esta circunstancia.

c) Criterios a valorar respecto al equipo técnico y la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

1.º) Multidisciplinariedad del equipo técnico: hasta 4 puntos.

En equipos técnicos de tres o más miembros, se valorarán las titulaciones exigidas conforme a los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 3, ajustada y proporcionada a la naturaleza y volumen de la intervención. Asimismo, se tendrán en consideración a los miembros inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo existentes en otras Comunidades Autónomas.

2.º) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud: hasta 4 puntos. Se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo excluyentes entre sí:

1.º La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 3 puntos.

2.º El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 1 punto.

3.º) Algún miembro del equipo técnico presenta un grado de discapacidad superior al 33 por ciento: 1 punto.

4.º) Participación de persona directora técnica en varias solicitudes: hasta 5 puntos.

1.º Figura como persona directora técnica en una única solicitud: 5 puntos.

2.º Figura como persona directora técnica en dos solicitudes: 3 puntos.

3.º Figura como persona directora técnica en tres solicitudes: 2 puntos.

5.º) La entidad solicitante no ha sido beneficiaria de una subvención en convocatorias anteriores de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso, otorgadas por la Consejería competente en materia de cultura: 1 punto.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen al menos 28 puntos en la letra a) del apartado 1 y 16 puntos en la letra b) del apartado 1 en ningún caso serán tenidas en cuenta, a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes, en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

3. En caso de que dos o más entidades solicitantes obtuvieran la misma puntuación se priorizarán aquellas que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de la letra a) del apartado 1. Si se mantuviera la situación de empate, priorizará la solicitud que se haya presentado con anterioridad.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de la subvención que se conceda será de 40.000 €, pudiendo financiarse el cien por cien del presupuesto aceptado del proyecto presentado.

Octavo. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900010000 G/45E/78302/00 01 2024000573, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.200.000 €, según el siguiente desglose por anualidades, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tabla omitida.

2. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Gastos Subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención:

a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la intervención.

b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo de los trabajos, de medidas de seguridad y salud, de control de calidad en su caso, y de actuaciones en materia de gestión de residuos realizados durante el proceso de ejecución, así como la propuesta de conservación preventiva y mantenimiento.

c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservación-restauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.

2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1, que deberán haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria final de actuaciones de conservación-restauración señalados en el apartado c) que podrán realizarse hasta el final del plazo de justificación.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1 de las bases reguladoras.

Décimo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de esta Consejería, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2025.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural, correspondiéndole la formulación de la propuesta provisional de resolución, la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Asimismo, al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural le corresponderá la tramitación del abono de las subvenciones y la comprobación de la documentación justificativa de las mismas.

Undécimo. Documentación a aportar por las entidades beneficiarias provisionales y suplentes.

Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán presentar el formulario relativo a las alegaciones y aportación de documentación, conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente resolución, y le acompañará la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la notificación a que hace referencia el artículo 3.1.

c) Documentación acreditativa de la representación legal y Documento Nacional de Identidad o equivalente (NIE) de la persona que la ostente.

d) Documentación acreditativa de la propiedad, titularidad de otros derechos o posesión sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad beneficiaria provisional o suplente no es su propietaria, además tendrá que acreditar la disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.

e) Datos bancarios de la entidad beneficiaria a efectos de ingreso del importe de la subvención que obligatoriamente tiene que estar dada de alta en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.

f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud. En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo existentes en otras comunidades autónomas.

g) Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria y la persona directora técnica de los trabajos de restauración-conservación de que han formalizado el contrato previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.

Duodécimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html

Décimotercero. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Decimocuarto. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para la ejecución de la actividad será máximo de 12 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 21.2 de las bases reguladoras. Para las actuaciones de conservación-restauración cuyo coste supere los 40.000 €, el plazo máximo será de 18 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión.

Decimoquinto. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución definitiva de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Justificación.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención, conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI de la presente resolución suscrito por la persona representante de la entidad, a la que acompañarán:

a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración, suscrita por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se presentará obligatoriamente conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI.A de esta resolución, adaptando su contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos obtenidos en el proceso.

b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar la entidad beneficiaria o su representante, deberá contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto subvencionado.

2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más económica.

El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.

Decimoséptimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoctavo. Tramitación de urgencia.

De conformidad con el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de estas subvenciones, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Se aplica a este procedimiento la tramitación de urgencia por la presencia de razones de interés público, ya que la financiación de la actividad subvencionada se ejecuta con cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al ejercicio presupuestario de 2025, siendo por tanto necesario que el procedimiento de resolución de concesión de la subvención se desarrolle dentro de los plazos que se establezcan para la ejecución de las distintas fases presupuestarias.

Decimonoveno. Efectos.

La presente resolución, surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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