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Planes Básicos de Gestión Forestal de montes

27/11/2012
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Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón (BOA de 26 de noviembre de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE PLANES BÁSICOS DE GESTIÓN FORESTAL DE MONTES GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE GESTIÓN FORESTAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Al amparo del artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución, que establece la competencia del Estado en materia de "legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias", se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de gestión de los montes de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. En este ámbito, se prevén los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, que se configuran como instrumentos de planificación forestal en el ámbito de monte, correspondiendo a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales" (artículo 71.20.ª), correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con las competencias atribuidas a la comunidad autónoma, se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, en cuyo artículo 63 se especifica que la gestión técnica de los montes se llevará a cabo mediante los instrumentos de gestión forestal, esto es, proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos o planes técnicos de gestión, y, en su ausencia, será de aplicación el correspondiente plan de ordenación de los recursos forestales. En el artículo 62 se establece que las instrucciones de ordenación de montes constituyen la reglamentación técnico-forestal que se deberá observar y la que técnicamente será de aplicación en los distintos instrumentos de gestión forestal.

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, establece en su artículo 64.1 que "todos los montes catalogados y protectores deberán contar con proyectos de ordenación, planes dasocráticos o planes técnicos de gestión", y en su disposición transitoria cuarta amplía el mandato al determinar que "en tanto no se lleve a cabo lo previsto en las disposiciones adicionales quinta y sexta, la gestión de los aprovechamientos en montes consorciados o conveniados se someterá a lo que se disponga en los instrumentos de gestión mediante un régimen semejante al previsto para los montes catalogados y para los montes protectores, respectivamente".

Por su parte la legislación estatal dispone en el artículo 33.2 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes, que "los montes públicos deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. Las comunidades autónomas determinarán en qué casos procede cada uno", y además fija un plazo temporal en su disposición transitoria segunda, en la que establece que "los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 15 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél", período que finaliza en diciembre de 2018.

El imperativo legal de realizar la ordenación de los montes aparece también en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, dispone que "los montes ubicados en espacios incluidos en el Catálogo deberán someterse a un Plan dasocrático aprobado por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, que en ningún caso podrá contravenir los contenidos de la normativa de declaración o de los correspondientes instrumentos de planificación".

Más allá de la imposición legal, en la actualidad la creciente demanda proveniente de sectores como el de la biomasa para fines energéticos, o el de maderas y leñas que cumplan estándares de certificación de buenas prácticas, con legislaciones que exigen la existencia de una gestión planificada, viene a hacer imprescindible abordar la ordenación de los montes, so pena de quedar fuera de los mercados correspondientes.

El proceso de ordenación de los montes sufre un retraso crónico, actualmente solamente el 2,7 % de la superficie gestionada por el departamento competente en materia de medio ambiente cuenta con instrumento de gestión en vigor, siendo prácticamente inexistente en el resto de montes públicos y privados. La pérdida de valor de los recursos forestales a obtener del monte y el alto coste económico de elaboración de los diferentes instrumentos de gestión, junto con la falta de inversión en la gestión forestal, han sido los factores fundamentales que explican la situación actual de la planificación de los montes en Aragón.

Como consecuencia de lo anterior y de la demanda creciente para abordar la ordenación de los montes, la Comunidad Autónoma de Aragón elabora una normativa propia relativa a la redacción de planes básicos de gestión forestal de montes que sustituya en Aragón a las Normas Generales para el Estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Montes Arbolados, aprobadas por Orden Ministerial de 29 de julio de 1971 (“Boletín Oficial del Estado” n.º 192, de 12 de agosto de 1971). De esta forma la Comunidad Autónoma de Aragón contará con unas instrucciones propias, adaptadas a la realidad presente en la misma y a los nuevos tiempos, permitiendo de este modo hacer más viable la redacción de planes básicos de gestión forestal en pos de conseguir incrementar la superficie forestal ordenada, conseguir el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los montes y satisfacer las demandas actuales de la sociedad.

En virtud de los fundamentos jurídicos y circunstancias expuestas, la Dirección General de Gestión Forestal, de acuerdo al informe del Jefe de Sección de Ordenación y Mejora Forestal, y con el visto bueno del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Forestal, acuerda:

Primero.- Aprobar el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón que figura como anexo.

Segundo.- Establecer el presente pliego como el marco técnico y normativo a cumplir en la presentación de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes para su aprobación por parte del Director General de Gestión Forestal.

Tercero.- Establecer como ámbito de aplicación de este pliego la totalidad de los montes aragoneses gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

- Montes que cuenten con una superficie arbolada inferior a 250 hectáreas.

- Montes poblados por especies con turno de aprovechamiento menor de 25 años, independientemente de su superficie y ubicación.

- Montes poblados por masas artificiales que cuenten con una superficie arbolada inferior a 400 hectáreas, siempre y cuando se encuentren fuera de un Espacio Natural Protegido. Se considerarán montes poblados por masas artificiales aquellos en los que al menos el 80% de la superficie arbolada proceda de repoblación.

En el resto de montes, aquellos que no cumplen estos requisitos, deberán redactarse proyectos de ordenación como único instrumento de gestión forestal posible.

Cuarto.- En montes de Utilidad Pública y/o consorciados propiedad de entidades locales se deberá asegurar la Participación de la entidad propietaria, además del técnico responsable de la gestión forestal del monte, así como en el caso de montes en Espacios Naturales Protegidos, el técnico responsable de la gestión del Espacio.

Se deberán mantener al menos las siguientes reuniones con el equipo redactor:

- Inicial: en la que los participantes expresen las demandas que cada uno tenga sobre el monte.

- Intermedia: se realizará una vez concluidos los inventarios cualitativo y cuantitativo. A la vista de la información recopilada y los resultados en esta reunión se esbozarán las principales decisiones de la planificación.

- Final: a realizar antes de la edición del documento, en la que el equipo redactor presentará el proyecto para su validación por el resto de participantes.

De estas reuniones deberá levantarse actas, que se incorporarán al proyecto como un anexo en formato digital (pdf o similar).

Quinto.- El presente pliego producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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