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Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel

15/06/2011
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Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel (BOA de 14 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 128/2011, DE 31 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) es, según el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, el artículo 38 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero Vínculo a legislación, y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública. La figura del monte de utilidad pública y, por ende, del catálogo que los agrupa, constituye un instrumento fundamental y señero en la protección legal de la riqueza forestal y del medio natural de Aragón y de España, pues la legislación forestal prevé la defensa a ultranza de su propiedad e integridad, da grandes facilidades para su gestión, ordenación y repoblación, y en general crea un régimen de eficaz tutela de tales predios por parte de la Administración Forestal.

El artículo 38.2 del citado Reglamento de Montes establece que el Catálogo deberá ser aprobado por Decreto y sus modificaciones parciales sucesivas mediante Orden Ministerial, mientras que el artículo 39.1 del mismo texto establece que el Catálogo se organiza, fundamentalmente, por provincias. En virtud del artículo 71.20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de montes, del mismo modo corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la gestión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en virtud del apartado c del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. El artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, asigna a este Departamento, y dentro de él a la Dirección de Gestión Forestal, la gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, su declaración, inclusión y exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como todos los aspectos derivados de la Ley de Montes.

Hasta la fecha, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel se hallaba en una acusada situación de obsolescencia. En 1901 se publicó el periodo de audiencia y vista del “Catálogo de montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por motivos de utilidad pública en la provincia de Teruel”, elaborado por el Distrito Forestal de esta provincia para la vista del expediente. Posteriormente, la Orden Ministerial de 24 de abril de 1931 dispuso las normas para la revisión y actualización del Catálogo de 1901 y, con base en ella, el Distrito Forestal de Teruel redactó en 1935 el “Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel”, que se publicó y ha sido hasta hoy la base de la labor de defensa de la propiedad forestal pública catalogada en la provincia. La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1966 dispuso nuevamente medidas para la actualización del catálogo en toda España y,con base en ella, se han actualizado hasta hoy los catálogos de montes de utilidad pública de numerosas provincias españolas, entre las que se encuentra la provincia de Zaragoza en 2004.

La falta de actualización del Catálogo ha causado que el ingente número cambios, incorporaciones y exclusiones que ha sufrido desde 1935 no se haya visto reflejado hasta ahora en un documento único, completo y puesto al día. Esta situación, que en definitiva sólo redundaba en perjuicio de la defensa de los montes aragoneses, debía terminar con urgencia. Por ello, se ha procedido a revisar cuidadosamente los antecedentes de que se disponía, para a continuación completar tal información mediante reconocimientos de los terrenos o estudios de la propiedad. Tras ello se ha establecido, para cada monte, todos los datos que el Reglamento de Montes, en su artículo 39 exige que aparezcan en el catálogo al ser renovado: partido judicial, término municipal, nombre, pertenencia, límites del monte con la precisión posible, sus cabidas total y de utilidad pública, la especie o especies principales que lo pueblan, las cargas de todas clases que pesen sobre los predios catalogados (condominios, enclavados, servidumbres, ocupaciones, consorcios y demás derechos), los datos registrales, la circunstancia de haber sido deslindado, amojonado, ordenado, etc., y la información cartográfica más fiable que se ha podido obtener. A ello se ha añadido la referencia a la organización comarcal de Aragón, y al solapamiento o integración de estos montes con alguna de las figuras de protección contempladas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón o en la Red Natura 2000. Por último, pero no menos importante, se ha procedido a una numeración completamente nueva de los montes incluidos en el CMUP, respetando solamente la numeración asignada en 1901, asignando a partir de ahora un número nuevo a todos aquellos montes declarados posteriormente que tuvieran una letra como subíndice de forma correlativa. En aras de la brevedad, y siguiendo el modo en el que se procedió en su día a la aprobación de los Catálogos de las otras provincias españolas, se publica, anexo a este Decreto, sólo el listado de los montes catalogados junto con su nueva numeración y un extracto de la información más relevante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden de 31 de mayo de 1966 se procedió a dar trámite de audiencia y vista al borrador del Catálogo rectificado, mediante anuncio publicado a tal efecto en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 128 de 1 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 132 de 14 de julio de 2010, así como mediante anuncios expuestos en los tablones de los Ayuntamientos en cuyos términos radicaran montes catalogados y en todas las Comarcas de Teruel, con el fin de que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que consideraran oportunas. Las alegaciones presentadas fueron informadas por el Equipo de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel y por los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, tras lo cual, y teniendo en consideración ambos informes, la Dirección General de Gestión Forestal resolvió elevar el correspondiente proyecto de Decreto para su aprobación Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de mayo de 2011,

Primero.-Aprobar del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, que se adjunta como anexo al presente Decreto.

Segundo.-La numeración de los montes catalogados de la provincia de Teruel será la que les asigna el Catálogo aprobado mediante el presente Decreto. Las incorporaciones de nuevos montes a este Catálogo se harán siguiendo una numeración correlativa, según fecha de inclusión. Las exclusiones de montes del catálogo no afectarán a la numeración de los montes que le sucedan.

Tercero.-Deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad todos aquellos montes de utilidad pública que aún no se encuentren en él, bien por la entidad propietaria, bien por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma, en la manera prevenida por la Ley de Montes, el Reglamento de Montes y la legislación hipotecaria. La inscripción de dominio que se practique deberá ser coherente con la descripción del monte en el Catálogo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Anexos

Omitidos.

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