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Por no haber constancia de que intentara trabajar en la cárcel

El TSJN confirma la denegación a un expreso de ETA de una pensión vitalicia por incapacidad

05/11/2012
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada el pasado mayo por un juez que denegó una pensión vitalicia mensual de 276,50 euros solicitada por el expreso de ETA Bautista Barandalla Iriarte. Éste había reclamado la declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil.

PAMPLONA, 2 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN comparte la argumentación del titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, que consideraba que el demandante, que padece una colitis ulcerosa, no puede acceder a esa prestación al no estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber acreditado que intentó trabajar en la cárcel cuando cumplía las condenas.

El recurrente permaneció en prisión entre 1990 y 2009. Según precisa la sentencia, entre septiembre de 1990 y mayo de 2002 "no hay constancia de que solicitara trabajar en el centro penitenciario". "Se trata de 12 años durante los que la enfermedad no se había aún manifestado", añade.

Expone que sí se considera que, entre mayo de 2002 y final de 2003, la situación del expreso "puede ser asimilada a una de paro voluntario motivada por su enfermedad, las intervenciones que hubo de sufrir para tratarla y la indispensable recuperación tras las mismas".

No obstante, indica el TSJN, entre 2004 y junio de 2006 "tampoco queda constancia de una voluntad de trabajar que pudiera apreciarse de conductas como solicitud de trabajo en el centro penitenciario, participación en tareas comunes o formación con propósito laboral". Y desde junio de 2006 hasta su salida de prisión en junio de 2009 se estima que "procede considerar un ánimo laboral que permite la consideración de situación de paro voluntario al seguir diversos cursos de formación".

Desde junio de 2009 hasta la actualidad "no puede considerarse paro involuntario asimilable al alta" ya que su asistencia a la oficina de empleo de Alsasua fue "con el propósito de solicitud de prestaciones (particularmente el subsidio de desempleo) y no procurar su reincorporación al mercado laboral", recoge la sentencia.

Según añade, "no se cumple el requisito de asimilación de alta pues no existe constancia de disponibilidad para el trabajo durante largos periodos de su estancia en prisión, así como durante los meses siguientes a su excarcelación y hasta la solicitud de prestación formulada en octubre de 2009".

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