Diario del Derecho. Edición de 07/02/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2025
 
 

AN

La AN confirma el procesamiento de cuatro jefes de ETA por el asesinato de un empresario en Tolosa en 1997

16/01/2025
Compartir: 

La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de los jefes de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, alias 'Kantauri'; Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza'; Ignacio Miguel Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'; y Soledad Iparraguirre, 'Anboto', así como de los miembros del comando Donosti Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', e Irantzu Gallastegui, 'Amaia', por el asesinato del empresario Francisco Arratibel en la localidad guipuzcoana de Tolosa el 11 de febrero de 1997.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La resolución de la Sección Tercera rechaza los recursos de los procesados contra el auto de la jueza María Tardón en el que consideraba que los cuatro jefes de ETA formaban parte del Comité Ejecutivo de la banda que ordenó el asesinato del empresario, supuestamente ejecutado por 'Txapote' y 'Amaia'.

La defensa consideraba que el caso estaba prescrito, pues desde el 11 de febrero de 1997, cuando sucedieron los hechos, hasta el auto de procesamiento, de 8 de julio de 2024, no se había dirigido la causa contra ellos, por lo que se habían superado los veinte años que establece el Código Penal como plazo para la prescripción del delito.

Frente a este criterio de la defensa, la Fiscalía se opuso al recurso e informó a favor de mantener el procesamiento al entender que existían resoluciones judiciales que habían interrumpido el plazo de la prescripción.

En su auto, los magistrados dejan constancia de que ni las acusaciones ni las defensas han incluido los testimonios o folios del sumario en apoyo de sus pretensiones, por lo que la resolución del recurso queda condicionada por esta circunstancia.

Pese a ello, señala que el sumario fue reabierto el 19 de noviembre de 2013 "tras la aparición de nuevas evidencias", por lo que "pudiera haberse interrumpido" el plazo de prescripción, si bien especifica que deberá ser el tribunal encargado del enjuiciamiento, cuando le sea elevado el sumario, el que se pronuncie sobre dicha controversia, bien como artículo de previo pronunciamiento o bien ya en la sentencia que se dicte.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana