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Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU

30/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU (BOPV de 29 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GRADO DE LA UPV/EHU.

La disposición transitoria primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011 se eleva para su aprobación el Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU que fue presentado a este Consejo del pasado 19 de julio de 2012.

El presente Reglamento regula la Comisión de Grado de la UPV/EHU de acuerdo con las previsiones de los artículos 87 y 88 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Las enmiendas al Reglamento de la Grado han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GRADO

Artículo 1.- Composición.

1.- La Comisión de Grado de la UPV/EHU estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue e integrada por quince profesores o profesoras que a su vez acrediten experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de grado, con vinculación permanente y, al menos diez años de experiencia académica, tres por cada una de las ramas de conocimiento, y cinco estudiantes de grado, uno por cada rama del conocimiento. El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y regular su designación y funcionamiento. El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Grado podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

3.- Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Servicio de gestión académica. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá una o un Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica.

4.- No se podrá permanecer en la Comisión de Grado más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 2.- Competencias.

Son competencias de la Comisión de Grado:

a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de grado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.

c) Velar por el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes.

d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales de grado y de los títulos propios y de otras enseñanzas cuyo acceso no requiera titulación de grado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los grados de la UPV/EHU.

e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de grado.

f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de grado.

g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.

h) Presentar anualmente al Consejo de Gobierno, oída la correspondiente Junta de Campus, la propuesta de limitación de plazas de enseñanzas de grado.

i) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.

j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de grado propuestos por los Centros.

k) Velar por la armonización de los estudios de grado.

l) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU. Las alusiones realizadas por la normativa universitaria a la Comisión de Ordenación Académica en materia de grado, deberán entenderse realizadas a esta la Comisión de Grado.

m) Informar sobre el catálogo de los programas formativos de calidad en las enseñanzas de su competencia.

Artículo 3.- Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible.

1.- Son electores y electoras para votar las candidaturas presentadas en su principal rama de conocimiento todo el personal docente e investigador permanente de la Universidad, que estando en activo se encuentre prestando servicios en la UPV/EHU.

2.- Podrán presentar su candidatura (elegibles), por la rama de conocimiento a la que pertenezcan, los y las miembros en activo del personal docente e investigador con vinculación permanente y, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora que a su vez acrediten experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de grado, a la fecha de cierre del plazo para presentación de candidaturas.

a) Se considera que tienen experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de grado quien sea o haya sido Decanas, Decanos, Directoras y Directores de Centros Docentes, los Directores y Directoras de Departamentos, Vicedecanos y Vicedecanas, Subdirectores y Subdirectoras Centros Docentes, Secretario y Secretaria Académica de Centros Docentes, los y las coordinadores de titulación y quienes hayan formado parte de la COAD o de la anterior Comisión de Ordenación Académica. También se considerarán aquellas personas que hayan ostentado cargos en gestión académica.

b) La experiencia docente se justificará mediante la acreditación de al menos 2 quinquenios o equivalente.

3.- La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años debiendo mantenerse durante el mismo los requisitos exigidos para presentar candidatura.

Artículo 4.- Requisitos del alumnado para ser candidato.

1.- Para presentar candidatura e integrar, de resultar electo o electa, la Comisión de Grado es necesario ser estudiante con matrícula en vigor en alguno de los estudios de grado, o en su caso, de primer o segundo ciclo, de la UPV/EHU.

2.- La duración del mandato del alumnado será de 2 años.

Artículo 5.- Causas de cese de los miembros.

1.- Los y las representantes de la Comisión de grado cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacitación legal.

c) Inhabilitación.

d) Dimisión.

e) Extinción de su mandato.

f) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3.2 y 4 del presente reglamento.

g) A propuesta del Consejo de Gobierno.

h) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

i) Por desequilibrio significativo de hombres y mujeres en la composición total de la comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2.- En el caso de cese de alguno de las y los miembros electos de la Comisión, la Rectora o Rector, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, oído el Consejo de Estudiantes de laUPV/EHU, propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al o a la suplente de su candidatura o de no haber suplentes en dicha candidatura, al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos previstos en este reglamento.

Artículo 6.- Numero de personas electas y propuestas por el Rector o la Rectora en representación del personal docente e investigador.

1.- Formarán la Comisión de Grado quince miembros del Personal Docente e Investigador, de los cuales diez serán electos y electas y cinco lo serán a propuesta del Rector o Rectora.

2.- De los o las cinco representantes del alumnado, tres serán elegidos o elegidas por la representación del alumnado en el Claustro Universitario de entre quienes, cumpliendo los requisitos exigidos para ser candidato o candidata establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, presenten su candidatura a la Presidencia de la Mesa del Claustro en el plazo dado al efecto, y dos serán elegidos o elegidas a propuesta del Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 7.- Comisión Electoral para la elección de la representación del personal docente e investigador.

1.- Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión electoral, compuesta por la o el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica, que asumirá la Presidencia de la comisión, por la o el Secretario General que actuará como Secretaria o Secretario de la comisión, así como por una vocalía elegida por sorteo de entre todas las personas electoras.

2.- Las funciones de esta Comisión serán las de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento y resolver las posibles reclamaciones.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de grado. En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Fecha de cierre de censo de electores y electoras.

b) Publicación del censo provisional.

c) Plazo para impugnación al censo provisional.

d) Publicación definitiva del Censo.

e) Plazo del que disponen los y las elegibles para postularse como candidatos y candidatas.

f) Plazo para que quienes se han postulado como candidatas y candidatos formalicen ante la Presidencia de la comisión electoral sus candidaturas.

g) Proclamación provisional de candidaturas.

h) Plazo para impugnar o subsanar candidaturas.

i) Proclamación definitiva de candidaturas.

j) Votación: fecha y lugar.

k) Proclamación provisional de resultados.

l) Plazo para impugnación de resultados.

m) Proclamación definitiva de resultados.

2.- La publicación de los censos, de las candidaturas y de los resultados del proceso electoral se realizará por el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

Artículo 9.- Desarrollo del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El censo de electores y electoras se confeccionará atendiendo a las distintas ramas de conocimiento a las que pertenezca el personal docente e investigador permanente de la UPV/EHU.

2.- Los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa, antes de la finalización de la fecha marcada en el calendario electoral para expresar su interés en postularse como candidatas y candidatos remitirán al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Ordenación Académica un escrito mediante el que manifiesten su intención de concurrir al proceso electoral, indicando la rama de conocimiento a la que pertenecen.

3.- El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Ordenación Académica en el plazo máximo de 3 días remitirá a todas y todos ellos, el listado de propuestas de expresiones de interés en postular candidaturas en su rama de conocimiento para que aquellas por y de entre ellas, formalicen sus candidaturas individuales, acompañadas de posibles suplentes, en su caso, antes del cierre del plazo para presentar candidaturas.

4.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la comisión electoral verificará el cumplimiento de los requisitos y el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica hará pública las candidaturas individuales (tengan o no suplentes) que se hayan presentado por cada rama de conocimiento.

5.- El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su rama de conocimiento.

Artículo 10.- Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, las y los electores podrán realizar Depósito de voto en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, ante la presidencia de la comisión electoral o persona en quien delegue.

Artículo 11.- Mesas Electorales.

En la fecha prevista para la elección, se constituirán las Mesas Electorales que la Comisión Electoral haya considerado conveniente para el correcto desarrollo de la sesión. Las mesas electorales serán presididas por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo.

Artículo 12.- Finalización del proceso para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El Rector o Rectora, o responsable del Vicerrectorado en quien delegue nombrará, como miembros de la Comisión de Grado, por cada rama de conocimiento a las personas titulares de las candidaturas con mayor número de votos atendiendo a las listas indicadas en el apartado anterior. En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral.

2.- En todo caso, las personas nombradas no podrán estar adscritas al mismo Departamento. Si entre las tres primeras personas de la lista alguna resultara estar adscrita al mismo departamento serán nombradas como miembros la primera y las siguientes que no pertenezcan al mismo departamento.

Artículo 13.- Representantes del Personal Docente e Investigador a propuesta del Rector o Rectora.

1.- Los o las cinco miembros restantes de la Comisión (uno por rama) serán propuestos o propuestas por la Rectora o Rector al Consejo de Gobierno, de entre el personal docente e investigador de la UPV/EHU que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del presente Reglamento. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

2.- El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas a propuesta directa del Rector o Rectora.

3.- En caso de no ratificación el Rector o Rectora propondrá una nueva candidatura individual para su ratificación por el Consejo.

4.- Para cubrir los puestos consecuencia de ceses o del acuerdo de ampliación de su composición siempre que fuera posible, se nombrará a las y los suplentes de las candidaturas individuales electas, o de no contener suplentes la siguiente candidatura individual más votada de la lista de la correspondiente rama de conocimiento. No obstante, y al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos que hubiesen quedado vacantes, bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida, siguiendo los mismos criterios. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

Artículo 14.- Presentación de Candidaturas en representación del Alumnado.

1.- Para la elección de los o la tres representantes del alumnado de grado se presentarán candidaturas dirigidas a la Presidencia de la Mesa del Claustro en el plazo expresado en las precisiones que acompañen a la convocatoria de la sesión claustral en que se verifique su elección.

2.- Las candidaturas deben contener titulares y suplentes.

Artículo 15.- Votación en el Claustro Universitario.

Serán electores y electoras la representación del alumnado en el Claustro Universitario.

Artículo 16.- Finalización del proceso para la elección del Alumnado.

1.- El Rector o Rectora, o responsable del Vicerrectorado en quien delegue, nombrará, como representantes del alumnado, a aquellos tres candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos. En todo caso, los representantes nombrados deberán estar matriculados en un título oficial de grado, o en su caso en primer o segundo ciclo, de la UPV/EHU.

2.- El empate será resuelto mediante sorteo realizado por la Mesa del Claustro.

Artículo 17.- Representantes propuestos por la Rectora o Rector.

1.- Las o los otros dos representantes del alumnado en la Comisión serán propuestos o propuestas por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno, de entre el alumnado que cumpla los requisitos del artículo 4, quienes en todo caso, deberán tener matricula en vigor en la UPV/EHU. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos en la comisión que hubiesen quedado vacantes bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida.

Artículo 18.- Constitución de la Comisión.

En el plazo de 15 días desde el nombramiento o la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Grado.

Artículo 19.- Régimen de funcionamiento interno.

1.- La Comisión de Grado aprobará su régimen de funcionamiento interno. En tanto no se establezca una previsión diferente, se estará a lo dispuesto para el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en el Reglamento Marco de Centros en cuanto resulte aplicable.

2.- El reglamento de funcionamiento interno deberá regular las exigencias y requisitos para que las y los suplentes de las candidaturas individuales puedan sustituir a las y los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, o enfermedad o, en general, cuando concurra una causa debidamente justificada. Las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de esas situaciones deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia del órgano conforme a las exigencias recogidas en el reglamento interno.

3.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá nombrar de su seno una Comisión Permanente y tantas subcomisiones como sea necesario que actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El PDI miembro de la Comisión de Grado de la UPV/EHU podrá tener una imputación de créditos según se determine en la normativa que regule la dedicación académica. La representación del alumnado recibirá el número de créditos correspondiente a la normativa aplicable.

Segunda.- Verificado un desequilibrio significativo entre hombres y mujeres en la composición total de la comisión, deberá renovarse la misma en el plazo máximo de un año a fin de conseguir la paridad requerida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de representantes del alumnado en la Comisión de Grado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado publicado en el BOPV de 7 de abril de 2005, que mantendrá su aplicación en tanto se constituyan la Comisión de Grado y la Comisión de Postgrado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

RAMAS DE CONOCIMIENTO

A los efectos del artículo 87.1 de los Estatutos se entiende por cada una de las ramas del conocimiento las recogidas en el anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Artes y Humanidades.

Ciencias.

Ciencias de la Salud.

Ciencias Sociales y Jurídicas.

Ingeniería y Arquitectura.

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