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Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián, acogiéndose a esta nor­mativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 28 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DEMAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 30 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%

- Otro personal docente e investigador: 5%

- Estudiantes: 22,5%

- Personal de Administración y Servicios: 12,5%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a y once miembros más distribuidos de la siguiente forma: siete representantes del personal docente e investigador con vinculación per­manente, un representante del resto de personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Subdirector/a de Ordenación Académica, que la presidirá, y por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario. La forman, además, cuatro miembros del profesorado de distintos departamentos y un/a estudiante, nombrados por la Junta de Centro.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el/la directora/a, o persona en quien delegue que la presidirá, y por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario de la Comisión. La componen, además, cuatro miembros del personal docente e investigador de departamentos diferentes, dos estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios, nombrados por la Junta de Escuela. Al menos uno de los miembros del personal docente e investigador ha de ser del Departamento de Didáctica de la Lengua y Literatura.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el/la Coordinador/a de igualdad del centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 7.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con la antelación suficiente y al menos 24 horas antes de la celebración de la reunión.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo, por escrito, en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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