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Reglamento de cambios de adscripción de área de conocimiento del Personal Docente e Investigador en la Universidad de La Laguna

10/10/2012
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Resolución de 28 de septiembre de 2012, por la que se dispone la publicación del Reglamento de cambios de adscripción de área de conocimiento del Personal Docente e Investigador en la Universidad de La Laguna (BOC de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, acordó aprobar el Reglamento de cambios de adscripción de área de conocimiento del Personal Docente e Investigador en la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

PREÁMBULO

El cambio de área de conocimiento se reguló originalmente en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio Vínculo a legislación. Dicha normativa regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos que establecía la habilitación por áreas de conocimiento, señalando, en su disposición adicional segunda, la posibilidad de que el profesorado universitario pudiera solicitar la modificación de la denominación de la plaza obtenida por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento. La resolución sobre el cambio de área de conocimiento correspondía a la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informes del Consejo de Gobierno de la universidad respectiva y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. No obstante, es el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación -referido también a los concursos de acceso- el que deroga el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación estableciendo un marco regulatorio de modo que el desarrollo del procedimiento se deja en manos de la universidades, de conformidad con lo establecido en las convocatorias y en los respectivos Estatutos. Naturalmente, el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación no establece ninguna disposición similar a la establecida en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación para el cambio de área de conocimiento, pero aquellas disposiciones se integran en unos reglamentos referidos a los concursos de acceso, siendo el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación el que se remite a la competencia de las propia universidades en el desarrollo del correspondiente procedimiento.

Por otro lado, el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, además de definir las áreas de conocimiento, determina que "las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios corresponderán a las áreas de conocimiento existentes". Un cambio de denominación de la plaza es una modificación de la RPT, y tal competencia la tiene el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en al artículo 159.x) de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna. En cuanto al profesorado universitario contratado laboral con vinculación permanente con la universidad, la legislación vigente no contiene un procedimiento que posibilite el cambio de adscripción de área de conocimiento. No obstante, en la práctica, era el órgano que decidía la contratación quien autorizaba los cambios, de modo que estos se producían si la solicitud era informada favorablemente por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, previo informe en sentido positivo, y de forma motivada, de los Departamentos afectados, tanto de origen como de destino, siendo entonces sometida la solicitud al Consejo de Gobierno.

En consecuencia, tanto en un caso como en otro, se deduce que la Universidad de La Laguna ha de establecer un procedimiento por el que habrá de sustanciarse y decidirse los cambios de adscripción a áreas de conocimiento de su profesorado.

El presente Reglamento viene a cubrir este vacío normativo instaurando el marco que regule el procedimiento por el que habrá de resolverse y decidirse todo cambio de adscripción de área. Será revisado contando con las sugerencias de los agentes implicados y previa negociación con los representantes sindicales, al objeto de ir introduciendo los ajustes necesarios.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los profesores contratados laborales de la Universidad de La Laguna podrán solicitar el cambio de área de conocimiento mediante solicitud motivada.

2. El cambio de área se hará a instancia de un profesor o profesora, salvo en la situación excepcional contemplada en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 2.- Principios generales.

1. Para que un profesor pueda solicitar el cambio de área de conocimiento será requisito indispensable que haya prestado servicios efectivos, en su actual área de conocimiento, un mínimo de dos cursos académicos. No obstante lo anterior, en el caso de que el cambio se realice según el artículo 4, no será necesario dicho plazo.

2. Todas las solicitudes de cambio de adscripción de área presentadas deberán ser resueltas por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta de la Comisión Delegada competente en materia de profesorado.

Si el cambio de adscripción fuera definitivo, el acuerdo del Consejo de Gobierno conllevará la modificación de la relación de puestos de trabajo.

3. En ningún caso el cambio de adscripción de área de conocimiento implicará la contratación de nuevo profesorado ni la cancelación de los contratos existentes.

4. Los cambios de adscripción de área de conocimiento surtirán efecto al inicio del curso académico siguiente de su aprobación por el órgano competente, salvo que este, expresamente y en atención a las necesidades de organización docente, indique otra fecha.

5. Una vez autorizado un cambio de adscripción de área, el profesor no podrá solicitar un nuevo cambio de área hasta transcurrido cuatro cursos académicos desde el anterior cambio.

Artículo 3.- Procedimiento de cambio de adscripción de área de conocimiento.

1. Ordinariamente, el procedimiento para el cambio de área de conocimiento de una plaza se iniciará a instancia del profesor que ocupa la misma, quien elevará la correspondiente solicitud motivada al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, adjuntando su currículum vitae. Este Vicerrectorado solicitará informes razonados de los Consejos de Departamento afectados, que deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días, transcurridos los cuales el procedimiento continuará su curso. Estos informes deberán especificar, al menos, la conveniencia o no del cambio de área solicitado y su razonabilidad y oportunidad desde el punto de vista académico, así como sobre la conveniencia del cambio en atención a las necesidades docentes y a la estructura y perfil de la plantilla de profesorado.

2. Para aquellas solicitudes de cambio de área de conocimiento de plazas vinculadas a instituciones sanitarias será requisito imprescindible para continuar el procedimiento tener el informe favorable de la Comisión Mixta Universidad de La Laguna-Servicio Canario de Salud.

3. Si alguno de los informes de los departamentos fuera desfavorable, la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno en materia de profesorado iniciará el expediente contradictorio dando audiencia al interesado para que haga las alegaciones que estime convenientes en defensa de su propuesta.

4. A la vista de la solicitud y de los informes recibidos, la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno en materia de profesorado, previo informe de los representantes de los trabajadores, realizará una propuesta de resolución que s elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad. Dicha propuesta de resolución deberá tener en cuenta las necesidades académicas y docentes y tender a reequilibrar fundamentalmente la capacidad docente de las áreas de conocimiento implicadas.

5. Aprobado el cambio de área de un profesor por el Consejo de Gobierno, la resolución será comunicada al interesado y a los Departamentos afectados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 4.- Procedimiento excepcional de cambio de adscripción de área de conocimiento.

1. En casos excepcionales debidamente motivados por necesidades docentes y una vez agotadas las vías de solución posibles (reasignación de materias/asignaturas temporal o definitivamente, solicitud a áreas afines, concesión de Venia Docendi, u otras que se establezcan), la Comisión Delegada con competencias en materia de profesorado podrá solicitar a un área o áreas afines a la que tiene necesidades docentes no cubiertas el cambio de adscripción temporal de área de conocimiento de alguno/s de sus miembros.

2. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado solicitará informes razonados del profesorado y de los Consejos de Departamento afectados, que deberán emitirse en un plazo máximo de 30 días, transcurridos los cuales el procedimiento continuará su curso.

3. Esta adscripción será temporal, por un máximo de 2 años, salvo que el profesor solicite ampliar dicho período o adscribirse definitivamente.

4. El profesorado que haya cambiado de área por este procedimiento mantendrá todos sus derechos, incluyendo su antigüedad y podrá promocionar en la nueva área de conocimiento a la que se le adscriba.

5. El profesorado que haya sido readscrito no podrá serlo nuevamente por el procedimiento señalado en el artículo 4 durante, al menos, 10 años tras su cambio de adscripción.

6. De forma análoga, los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 del presente Reglamento será de aplicación en este artículo.

Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros por cada órgano de representación del PDI y cuatro en representación del Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Dicha Comisión se deberá reunir a instancias del Vicerrectorado o cuando lo solicite la representación del PDI y, en cualquier caso, siempre que se vaya a producir algún cambio de área según el procedimiento señalado en el artículo 4.

Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento serán tramitadas nuevamente siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y tendrán efectos desde que se apruebe por el Consejo de Gobierno.

Disposición final primera.

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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