DECRETO 184/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2006, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE SUSTITUCIÓN DE LA CARTILLA GANADERA.
El Decreto 177/2006, de 17 de octubre , sobre sustitución de la cartilla ganadera establece en su artículo 5 las declaraciones censales (DOE n.º 124, 24/10/2006), estableciendo que sin perjuicio de la declaración establecida por el artículo 4.3
del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, los titulares de las explotaciones deberán presentar además una declaración censal, hasta el día 31 de julio, o de ser este inhábil, hasta el inmediato día siguiente hábil, con relación a los animales existentes el día 1 de junio de cada año.
Esta declaración se estableció en Extremadura para un mejor control de los ganaderos que realizaban la declaración de ayuda a la prima ovino-caprino, ya que la fecha de 1 de junio se encontraba dentro del periodo de retención establecido para esta ayuda. Como quiera que las ayudas por las que se estableció el control censal se extinguieron, no se estima conveniente el mantenimiento de la declaración censal a fecha 1 de junio ya que no aporta nada a las nuevas ayudas establecidas.
Por consiguiente se hace necesario la modificación de dicho artículo del Decreto, de forma que, solo establezca una declaración censal obligatoria con el fin de facilitar el trabajo a los ganaderos con esta simplificación administrativa.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, consultadas las organizaciones profesionales del sector, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de septiembre de 2012, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 177/2006, de 17 de octubre , sobre sustitución de la cartilla ganadera.
El artículo 5 del Decreto 177/2006, de 17 de octubre, sobre sustitución de la cartilla ganadera, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Declaraciones censales.
Los titulares de explotaciones ganaderas, estarán obligados a presentar una sola declaración anual del censo ganadero, según establece el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.