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Modificación de la señalización turística de Galicia

08/03/2012
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Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia. (DOG de 7 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 85/2012, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2008, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, Y SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva para la promoción y la ordenación del turismo en su ámbito territorial, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 27.21 de su Estatuto de autonomía.

En el marco de esas competencias se aprobó el Decreto 138/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la señalización turística de Galicia, que tenía como referencia las previsiones de la derogada Ley 9/1997, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, y respondía a la esencial necesidad de dotar al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de una armonización en las señales turísticas de los recursos turísticos gallegos, con el objetivo final de reforzar la imagen de Galicia como destino turístico y la optimización de la calidad de su oferta turística.

Los cambios introducidos en el texto legal de referencia en el sector turístico gallego, con la aprobación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, así como las diversas modificaciones estructurales que, con carácter general, tuvieron lugar en la Administración general de la Xunta de Galicia, y, en especial, la aprobación de la marca Galicia como paraguas para el desarrollo y promoción del turismo gallego, así como la denominación de geodestinos, hacen necesaria una actualización de las previsiones del Decreto 138/2008 y la aprobación del Manual de señalización turística de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciséis de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 138/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la señalización turística de Galicia.

Se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la señalización turística de Galicia, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el párrafo segundo del apartado 1.º del artículo 4.

Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“La imagen corporativa identifica visualmente a Galicia como destino turístico mediante la utilización de la marca turística aprobada por el Decreto 121/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la marca turística de Galicia y se regula su utilización”.

Tres. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

“El pictograma es un signo gráfico que representa un determinado recurso turístico y permite identificar, entre otros, los siguientes recursos turísticos:

1.º En el campo de la arquitectura e ingeniería civil: los conjuntos históricos, los pazos, los castillos, los faros, los puentes y los edificios singulares de la arquitectura contemporánea.

2.º En el campo de la arquitectura religiosa: las catedrales, las iglesias, los monasterios, los conventos y las hermitas.

3.º En el campo de la etnografía: los cruceros, los hórreos, las pallozas, los palomares, los molinos y las fuentes.

4.º En el campo del patrimonio arqueológico: las zonas arqueológicas, las mámoas, los dólmenes, los petroglifos y los castros.

5.º Las playas, los espacios naturales protegidos, las áreas naturales, los museos y centros de interpretación, los balnearios, los campos de golf, las vistas panorámicas y miradores, el Camino de Santiago, las rutas del vino y otras rutas temáticas de interés turístico, los barcos turísticos y las oficinas y puestos de información.

6.º Los geodestinos podrán tener, además, sus propios pictogramas, según se refleja en el Manual de señalización turística de Galicia”.

Cuatro. Se añade un punto en el artículo 19.1.1.º con la siguiente redacción:

“c) Tipo III: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia en las áreas con aparcamiento próximas a las carreteras principales de acceso a Galicia”.

Cinco. Se añaden los apartados 3.º y 4.º en el artículo 19.1 con la siguiente redacción:

“3.º Las señales de bienvenida al geodestino, que identifican la entrada por carretera principal en el geodestino del que se trate:

a) Versión principal: contendrá la identificación del geodestino y el pictograma correspondiente.

b) Versión alternativa: contendrá información sobre los recursos turísticos del geodestino. Se instalarán, cuando sea posible, en áreas con aparcamiento en las carreteras principales de acceso al geodestino.

4.º Los paneles promocionales, que señalizarán las rutas temáticas de interés turístico. Contendrán el pictograma propio de la ruta y los pictogramas genéricos de los principales recursos que se encuentran durante su recorrido”.

Seis. Se suprime el párrafo segundo de la disposición final primera.

Artículo 2. Aprobación del Manual de señalización turística de Galicia.

Se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia que se inserta como anexo de este decreto y que sustituye al Catálogo de señales turísticas de Galicia que figura como anexo del Decreto 138/2008.

Disposición adicional.

Las referencias hechas al Catálogo de señales turísticas en el Decreto 138/2008 deben entenderse hechas al Manual de señalización turística de Galicia que se aprueba por este decreto.

Disposición transitoria primera.

Los elementos y señales turísticas ya existentes y que no se ajusten a lo dispuesto en este decreto deberán adaptarse a sus prescripciones en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la subsistencia de aquellos que tengan establecido un plazo de permanencia, que lo harán, en todo caso, cuando finalice ese plazo.

Disposición transitoria segunda.

Mantendrán su vigencia las disposiciones que contengan normas más restrictivas en cuanto a las condiciones técnicas de los elementos o señales turísticas situadas en los conjuntos históricos. La modificación de las normas anteriores deberá adaptarse a lo establecido en este decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la/al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y, en concreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Manual de señalización turística de Galicia.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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