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Trabajo de Fin de Grado

Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado

16/02/2012
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Resolución de 3 de febrero de 2012, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado. (BOCYL de 15 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2012, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2012, acordó aprobar el Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado.

REGLAMENTO SOBRE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Preámbulo

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de grado concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Grado, que ha de formar parte del plan de estudios.

La singularidad de esta prueba unida a su trascendencia tornan absolutamente necesario disponer de un reglamento que dé cuenta de los aspectos fundamentales a contemplar por todas las titulaciones de grado a la hora de planificar, tutelar y evaluar los múltiples trabajos que en esta modalidad hayan de ser elaborados y defendidos por los estudiantes, todo ello sin menoscabo de respetar un cierto margen de flexibilidad por parte de los Centros de cara a atender las peculiaridades de cada titulación que merecen tratamientos diferenciados.

La experiencia acumulada a través de las titulaciones de máster, implantadas con anterioridad a las titulaciones de grado, permiten, por otra parte, disponer de un esqueleto sólido de partida para esta reglamentación lo que facilita no sólo su redacción sino también la adquisición de buenos hábitos en la elaboración de proyectos de este tipo por parte de los estudiantes que deseen continuar su formación a través de titulaciones de máster o doctorado.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.

1.1. Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos de Fin de Grado (en adelante TFG) que se establezcan en los planes de estudios de las distintas titulaciones oficiales de la Universidad de Valladolid que conduzcan a la obtención del Título de graduado/a de acuerdo con la regulación del R.D. 1393/2007.

1.2. En el caso de titulaciones de grado interuniversitarias este reglamento será de aplicación únicamente para los estudiantes matriculados en la Universidad de Valladolid.

1.3. En el caso de Títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, este reglamento sólo será de aplicación en aquellas cuestiones que no contravengan sus correspondientes regulaciones ministeriales.

1.4. Las Juntas de Centro, oídos los Comités de Título correspondientes -o los Comités Intercentros en el caso de titulaciones impartidas en más de un Centro- podrán desarrollar la presente normativa atendiendo a las especificidades de cada una de las titulaciones de grado de las que el Centro sea responsable, remitiendo una copia de cuantos acuerdos o reglamentos complementarios se generen al respecto al Vicerrectorado de Docencia, con independencia de la correspondiente publicación en los tablones oficiales de anuncios de los Centros afectados.

CAPÍTULO II. NATURALEZA DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Artículo 2. Autoría del trabajo.

2.1. El TFG ha de ser original e inédito y debe ser realizado por el estudiante bajo la supervisión y la orientación de su correspondiente tutor académico.

2.2. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación. Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde al estudiante que lo haya realizado y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia.

2.3. La titularidad de un TFG puede compartirse con los tutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 3. Finalidad y características del Trabajo de Fin de Grado.

3.1. El TFG es un trabajo de reflexión final en el cual el estudiante deberá mostrar, mediante una presentación oral pública ante un tribunal, que ha adquirido el conjunto de competencias asociadas al Título.

3.2. El TFG deberá permitir evaluar los conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de éste y su carácter de prueba global.

3.3. El TFG forma parte del Plan de Estudios y, como tal, deberá disponer de una guía docente elaborada por el Comité del Título correspondiente en la que se especifiquen todos aquellos aspectos que orienten el trabajo del estudiante de acuerdo con lo contemplado en la memoria verificada del Título y en el Reglamento de Ordenación Académica.

3.4. El responsable de introducir en la aplicación informática habilitada a tal efecto la guía docente de los TFG será el coordinador de la titulación correspondiente.

CAPÍTULO III. LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Artículo 4. Elaboración del Trabajo de Fin de Grado.

4.1. El TFG debe ser realizado bajo la dirección de un tutor y estará concebido de forma que pueda ser completado por el alumno en un número de horas que se ajuste lo mejor posible a la carga de trabajo estimada, de acuerdo con el número de créditos ECTS que tenga asignado en el Plan de Estudios y con los requisitos contemplados en la memoria de verificación del Título. El trabajo será desarrollado y defendido individualmente sin perjuicio de que, excepcionalmente, y cuando el tema elegido así lo aconseje, pueda ser elaborado en colaboración con otros estudiantes, previa autorización del Comité de Título.

4.2. El TFG sólo podrá ser defendido una vez que se tenga constancia de que el alumno ha superado todos los créditos necesarios para la obtención del Título de Graduado/a, salvo los correspondientes al propio trabajo, si bien puede ser elaborado con anterioridad a este momento.

Artículo 5. Obligaciones del estudiante.

El estudiante deberá:

a) Elaborar el trabajo respetando el formato y extensión establecidos por el Centro responsable de la titulación.

b) Informar regularmente a su tutor del desarrollo del trabajo.

c) Estructurar el trabajo teniendo en cuenta los objetivos establecidos.

d) Presentar adecuadamente y en plazo el trabajo ante la Comisión Evaluadora, haciendo uso de las herramientas disponibles que considere más adecuadas para ello.

CAPÍTULO IV. TUTORES Y TEMAS

Artículo 6. El Tutor.

6.1. Cada TFG tendrá asignado un profesor tutor que, como norma general, pertenecerá al colectivo de profesores que imparten docencia en la titulación correspondiente. La elección del tutor podrá partir del mutuo acuerdo entre alumno y profesor o bien vendrá determinado por el Comité de Título correspondiente de acuerdo con el procedimiento que establezca el Centro responsable de la titulación. En todo caso, será este Comité el que habrá de aprobar finalmente la asignación de tutores.

6.2. Serán obligaciones del tutor del TFG las siguientes:

a) Proporcionar guía, consejo y apoyo al alumno durante la realización del trabajo.

b) Preparar conjuntamente con el estudiante el plan de trabajo de cada reunión.

c) Supervisar el proyecto proporcionando cuantas indicaciones considere oportunas para garantizar que los objetivos fijados inicialmente son alcanzados en el tiempo fijado.

d) Autorizar la presentación del TFG.

6.3. El Comité de Título podrá autorizar, de manera motivada, la cotutela de un TFG. En este caso uno de los cotutores podría no pertenecer al colectivo de profesores con docencia en la titulación correspondiente.

6.4. En el caso de que, por causas justificadas, un profesor tutor no pueda continuar con su labor de tutela el Comité de Título, deberá nombrar en un plazo máximo de una semana un nuevo tutor para el TFG, sin que esto suponga modificación en el tema asignado o elegido inicialmente, salvo en situaciones excepcionales acordadas por el Comité de Título, por causas debidamente justificadas o cuando exista acuerdo entre el estudiante y su nuevo tutor.

6.5. En los casos en los que sea recomendable que el TFG se desarrolle fundamentalmente en una institución externa será necesario firmar el correspondiente convenio así como establecer el régimen de tutela compartida entre el tutor académico y un tutor de la correspondiente institución u organismo.

6.6. Los estudiantes que se encuentren realizando estancias en una universidad distinta en el marco de un programa oficial de intercambio podrán realizar el TFG bajo la tutela de un profesor de la universidad de destino previa autorización del Comité de Título correspondiente.

Artículo 7. Los temas objeto del Trabajo de Fin de Grado.

7.1. El Comité de Título realizará una estimación del número de trabajos que habrán de tutelarse e informará a cada Departamento del número de temas que deberá proponer, el cual deberá asignarse de acuerdo con el nivel de participación del Departamento en la titulación.

7.2. Los Departamentos, una vez conocido el número contemplado en el apartado anterior elevarán al Comité de Título una relación de temas susceptibles de ser desarrollados por los alumnos como TFG, cada uno de los cuales deberá ir acompañado de su eventual tutor (o tutores). Esta relación deberá ser aprobada y publicada por el Comité de Título en los veinte días posteriores al cierre de la matrícula del primer cuatrimestre.

7.3. La relación de temas y tutores previa podrá ser ampliada una vez finalizado el plazo de matrícula del segundo cuatrimestre.

7.4. El TFG podrá ser elaborado sobre un tema propuesto por el propio estudiante, previa autorización del Comité de Título.

7.5. Los temas objeto de TFG deben permitir, en todo caso, que el trabajo final pueda reflejar las competencias propias de la titulación, mostrando una orientación profesional clara y atendiendo al contexto del entorno al que vaya dirigido el estudio o la propuesta.

7.6. Tendrán derecho a solicitar la asignación de un TFG los estudiantes matriculados en la totalidad de los créditos restantes para finalizar la titulación correspondiente.

Artículo 8. Organización del trabajo.

El trabajo deberá abordar, independientemente de la estructura que se establezca para la memoria final, con carácter general, los siguientes aspectos:

• Justificación: Deben establecerse tanto la relevancia de la temática elegida como la fundamentación teórica y los antecedentes, así como su vinculación de la propuesta con las competencias propias del Título.

• Diseño: Se establecerá un plan de trabajo que de cuenta del proceso a seguir para el estudio, análisis y desarrollo de la situación del tema elegido.

• Contexto: Se analizará el alcance del trabajo y las oportunidades o limitaciones del contexto en el que ha de desarrollarse.

• Conclusiones e implicaciones: Se establecerán mecanismos para la reflexión sobre la situación analizada procurando conectar con la fundamentación teórica y los antecedentes.

Artículo 9. La adjudicación de trabajos.

9.1. El Comité de Título realizará la adjudicación de temas a cada uno de los estudiantes matriculados en el TFG, como norma general, en los 20 días inmediatamente posteriores a la publicación de los temas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de este reglamento. Excepcionalmente, en el supuesto contemplado en el artículo 7.3, la adjudicación del TFG para tales estudiantes se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de matrícula de segundo cuatrimestre. En todas las adjudicaciones se incluirá el nombre del alumno, título del TFG, profesor tutor y colaborador externo en su caso.

9.2. Cualquier alumno que, cumpliendo todos los requisitos de adjudicación, no viese atendido su derecho a la adjudicación de un tutor y de un trabajo concreto, podrá dirigirse al Comité de Título, el cual deberá resolver la situación en un plazo no superior a 15 días y procederá a la asignación de un tema o tutor.

9.3. El alumno que quiera cambiar de TFG o de tutor deberá renunciar primero a la adjudicación que tenga mediante escrito motivado y dirigido al Comité de Título, el cual, oído el tutor, resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor o línea de trabajo en el plazo máximo de 15 días.

9.4. La adjudicación del TFG y tutor tendrá una validez máxima de dos cursos académicos, pasados los cuales deberá procederse a una nueva adjudicación.

CAPÍTULO V. LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Artículo 10. Admisión y presentación del Trabajo de Fin de Grado.

10.1. La matrícula del TFG se formalizará a través de la Secretaría Administrativa del Centro correspondiente de acuerdo con los plazos que se fijen en el calendario académico de la universidad.

10.2. La matrícula dará derecho al alumno a presentarse a dos convocatorias de defensa del Trabajo correspondiente al curso en el que se haya realizado dicha matrícula, siempre y cuando haya convocatorias abiertas en la fecha en que se solicite la defensa y siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa de permanencias de la Universidad de Valladolid y en el artículo 4.2. de este Reglamento.

10.3. Los alumnos deberán remitir a la Secretaría del Centro al que esté adscrito el Título la solicitud de defensa y evaluación del TFG de acuerdo con los plazos establecidos por el Comité de Título correspondiente. Esta solicitud deberá incluir el título del trabajo, así como los datos básicos del alumno y del tutor o tutores. Junto con la solicitud deberán entregarse en formato electrónico, de acuerdo con los requisitos fijados en este sentido por el Comité de Título correspondiente, tanto la memoria del trabajo como cualquier otro material relevante realizado en el marco del TFG y necesario para su correcta evaluación.

10.4. Será requisito para la presentación del TFG que los datos contenidos en la solicitud de defensa y evaluación, así como los documentos que le acompañan, cuenten con el V.º B.º del tutor o tutores del mismo junto con un breve informe de éste o éstos.

10.5. El Comité de Título establecerá al inicio del curso académico los plazos de defensa de los TFG, que en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al período de presentación de actas establecido para este tipo de trabajos en el calendario académico de la Universidad de Valladolid, y hará público el calendario completo de defensas.

Artículo 11. Las Comisiones Evaluadoras.

11.1. Para la evaluación de los TFG, el Comité de Título nombrará para cada trabajo una Comisión Evaluadora titular y otra suplente. La Comisión Evaluadora estará formada por, al menos, tres profesores del Título, entre los cuales no podrá estar el tutor del trabajo, designando entre ellos a un Presidente y un Secretario, atendiendo a criterios de categoría y antigüedad.

11.2. El Presidente de la respectiva Comisión Evaluadora hará público en los tablones de anuncios del Centro el lugar, día y hora fijados para la defensa de cada trabajo que le corresponda evaluar, al menos con tres días de antelación respecto de la fecha señalada para la defensa. En dicha comunicación se hará constar también la duración máxima de la exposición y su estructura, si procede. Esta información deberá publicarse, en los mismos plazos, en la web oficial del Centro de acuerdo con los mismos procedimientos empleados para la publicación de los calendarios de pruebas de evaluación de carácter global empleados en el resto de asignaturas.

11.3. La defensa del TFG será realizada por el alumno en sesión pública, mediante la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo. A continuación, el alumno contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros de la Comisión Evaluadora. Finalmente, el tutor o los tutores del trabajo serán oídos, si así lo desean, con anterioridad a la deliberación de la Comisión Evaluadora sobre la calificación final.

11.4. En situaciones debidamente justificadas y autorizadas por el Comité de Título la defensa podrá realizarse a través de videoconferencia, con las garantías técnicas que procedan.

11.5. La Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación a puerta cerrada.

Artículo 12. Los criterios de evaluación.

El TFG será evaluado atendiendo a los criterios contenidos en la correspondiente guía docente que contemplarán, al menos, los siguientes: presentación y estructura, claridad y pertinencia de los contenidos, originalidad y carácter innovador, integración de competencias y contenidos trabajados en el Título, carácter reflexivo y argumentación interna, manejo de bibliografía especializada, calidad de la exposición oral, seguridad en la defensa y, finalmente, cuando proceda, utilización de recursos de apoyo a la comunicación.

Artículo 13. La calificación final de trabajo.

13.1. La calificación final se otorgará en función de lo recogido en el Real Decreto 1125/2003 Vínculo a legislación.

13.2. Si el resultado de la calificación fuera suspenso, la Comisión Evaluadora facilitará al alumno, con anterioridad a la fecha fijada para la revisión de la calificación, un documento que contenga los motivos de tal decisión junto con las recomendaciones que considere oportunas para la mejora del trabajo de cara a una nueva convocatoria, remitiendo una copia del mismo al tutor.

13.3. La Comisión Evaluadora redactará y firmará por duplicado el correspondiente documento de valoración en el que se hará constar el resultado de la evaluación y la fecha para la revisión de la calificación. El Presidente hará pública una de las copias en el tablón oficial del Centro correspondiente y remitirá la otra al Coordinador del Título.

13.4. Las calificaciones otorgadas por cada Comisión Evaluadora serán trasladadas al acta de calificación de la asignatura TFG que corresponda, que podrá ser única por cada estudiante, la cual irá firmada por el presidente de la mencionada Comisión.

13.5. Cada Comisión Evaluadora podrá proponer la concesión motivada de la mención de “Matrícula de Honor” al TFG que haya evaluado y que haya obtenido una calificación igual o superior a 9. El Comité de Título, oídos los presidentes de las Comisiones Evaluadoras, decidirá sobre la asignación de estas menciones y el coordinador de cada Título trasladará dichas menciones a un acta complementaria procediendo a continuación a su firma y a su publicación en el tablón de anuncios del Centro. El número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en la correspondiente asignatura TFG, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

Artículo 14. La reclamación de las calificaciones.

14.1. Los estudiantes podrán recurrir su calificación ante el Comité de Título correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de la misma. Este Comité resolverá previo informe motivado de la Comisión Evaluadora del TFG correspondiente.

14.2. En los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución anterior se podrá reclamar ante el Decano o Director del Centro, que dará traslado de la reclamación a la Comisión de Garantías del Centro para que emita el informe correspondiente y ordene, en su caso, una nueva defensa ante una Comisión Evaluadora diferente. El Decano o Director del Centro resolverá de acuerdo con el dictamen de la mencionada comisión de Garantías, resolución que podrá ser recurrida en alzada ante el Rector de la Universidad de Valladolid.

Artículo 15. La segunda convocatoria.

En caso de que fuese necesaria una segunda convocatoria ésta tendrá lugar después de la realización de la convocatoria ordinaria y siempre de acuerdo con los plazos que fije la universidad para este propósito en su calendario académico.

CAPÍTULO VI. DEPÓSITO DEL TRABAJO

Artículo 16. El depósito.

Una copia de los TFG aprobados será incorporada en formato electrónico al repositorio documental UVADoc con acceso abierto salvaguardándose siempre los derechos de propiedad intelectual del autor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

Se faculta a la Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Ordenación Académica para resolver cuantas cuestiones no previstas surjan de la aplicación de este Reglamento.

Disposición Adicional Segunda

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogada cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación den el “Boletín Oficial de Castilla y León” sin perjuicio de su publicación en los Tablones de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

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