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Presidencia de la Junta de Extremadura

Modificación de la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

14/02/2012
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Decreto 21/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (DOE de 13 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 21/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 204/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Mediante Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, afrontando así la adaptación de dicha estructura orgánica a las orientaciones de la iniciada reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y al objeto de facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que a la Presidencia de la Junta de Extremadura le han sido asignadas por los Decretos del Presidente 15/2011 (por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y 16/2011 (por el que se le asignan funciones a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura), ambos de 8 de julio.

No obstante, en la difícil coyuntura actual, con una crisis financiera, económica y social sin precedentes, resulta indispensable abogar desde el Gobierno extremeño por una acción exterior sólida, coherente y coordinada, tanto en el ámbito de la cooperación territorial y transfronteriza con Portugal, como en el ámbito de las relaciones con la UE y con otros países extracomunitarios.

Es un objetivo prioritario para esta región, en este ámbito, la búsqueda de captación de inversiones, mejorando las condiciones de las infraestructuras de carácter productivo y tecnológico, que coadyuven a acelerar el desarrollo de nuestra región.

Por ello, y con el fin de dar un especial valor al enfoque de unidad de dirección de la acción exterior, coordinando estratégicamente las diferentes políticas sectoriales dirigidas a la captación de inversiones, se estima necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para la creación, bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, que aglutine las competencias en materia de dirección, coordinación y supervisión de la política de acción exterior de la Junta de Extremadura, anteriormente atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como otras relacionadas con la captación de inversiones y la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura al exterior como destino de inversión.

Asimismo, se modifica la disposición adicional segunda, relativa a la Comisión de Coordinación de Acción Exterior, con objeto de modificar su composición y dotarle de las competencias relativas a la coordinación en materia de captación de inversiones.

Por otra parte, se modifican las competencias atribuidas por desconcentración a la Secretaría General de Presidencia, con objeto de adicionar a las ya relacionadas en el decreto de estructura orgánica, las relativas a la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de febrero de 2012, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“ Artículo 6. Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. De la Vicepresidencia y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, penden en su estructura los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

- Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

- El Consejo de Dirección.

- El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Secretaría y el Jefe de Prensa.

A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidente, los titulares de otras unidades de la Vicepresidencia y Portavocía.

El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta y el Jefe de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.” Dos. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7.bis. Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7 bis. Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

1. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, bajo la dirección de la titular de la Vicepresidencia y Portavocía, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la captación de inversiones y la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior como destino de inversión.

2. A la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

A. En materia de acción exterior:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la participación de los diversos departamentos de la administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejería.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

d) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

e) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

f) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

g) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

h) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

B. En materia de inversiones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le corresponde:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

3. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

- El Servicio de Acción Exterior.

- La Secretaría Técnica de Acción Exterior”.

Tres. Se modifica el artículo 8. Secretaría General, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 3, en los términos siguientes:

“3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio.

Así como ejercer las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y resolver los procedimientos administrativos en materia de subvenciones de la competencia de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa”.

2. Se suprime el apartado 5.

3. El apartado 6, pasa a numerarse apartado 5, y queda redactado del siguiente tenor literal:

“5. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación y Gestión Económica.” Cuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Comisión de Coordinación de Inversiones y de Acción Exterior.

1. La Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, es el órgano interdepartamental adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura, foro adecuado de coordinación y asesoramiento de las acciones en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura y de cooperación transfronteriza.

Este foro de participación y coordinación de las políticas comunitarias tendrá como finalidad fundamental preparar y debatir, a nivel sectorial, aquellas materias que sean tratadas en la citada Comisión de forma que se garantice tanto la participación de Extremadura en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones como en la ejecución del derecho comunitario Además, primará la coordinación de actuaciones y reforzará la proyección de Extremadura al exterior, fomentando la captación de inversiones en la región y asesorando en las labores de interlocución con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversión en Extremadura.

2. La Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente, y en su defecto, por otro miembro del órgano.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior - Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

- El titular de la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

- El titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social - El titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- El titular de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

- El titular de la Dirección General de Turismo.

- El titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía - El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural - El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

- El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El titular de la Dirección General de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

- El Consejero Delegado de Extremadura Avante, SLU.

3. A las reuniones de la citada Comisión, podrán asistir, expresamente convocados por la Presidencia, para informar sobre asuntos determinados, a titulares de otros órganos directivos o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La Comisión de Inversiones y Acción Exterior, tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Identificar las materias y los campos de actuación en los que sea procedente realizar una coordinación de la acción exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y la cooperación con Portugal.

b) Fomentar la coordinación, interacción y colaboración en materia de acción exterior y captación de inversiones entre las diferentes Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la administración regional, respetando sus respectivas competencias.

c) Elevar propuestas a las Consejerías y a las entidades vinculadas o dependientes de éstas para favorecer su participación en programas y acciones relacionadas con la acción exterior, especialmente en aquellas iniciativas que impliquen la participación en proyectos financiados con fondos europeos.

d) Generar ideas para la elaboración de planes y programas estratégicos en materia de acción exterior y captación de inversiones.

e) Hacer un seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

f) Promover la cooperación y coordinación de todos los departamentos de la Junta de Extremadura en los proyectos de captación de capital inversor del exterior.

g) Asesorar y coordinar las actuaciones relacionadas con la proyección de Extremadura al exterior como destino de inversión, así como en las labores de interlocución con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversión en Extremadura con objeto de facilitar la tramitación administrativa.

h) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de acción exterior y captación de inversiones, por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. La Comisión de Inversiones y Acción Exterior estará asistida por un grupo de trabajo, de carácter técnico, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

Vicepresidente: La titular de la Secretaría Técnica de Acción Exterior.

Vocales: Un miembro de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, designado por el titular de cada Secretaría General.

Secretario: El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

El citado grupo de trabajo se encargará de estudiar y elevar propuestas sobre aquellas cuestiones de la competencia de la Comisión Inversiones y Acción Exterior, que le sean encargadas por el Presidente de la misma, a propuesta de cualquiera de sus miembros.” Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Quedan adscritos a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior los puestos de trabajo con número de control 4420, 4421, 4241, 4423, 4376, 5392, y 11012, integrados anteriormente en la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

Disposición adicional segunda. Asignación presupuestaria.

La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior tendrá asignado, para el cometido de sus funciones, el programa presupuestario 252C, Cooperación al desarrollo y acción exterior, integrado en el Servicio 01, Secretaría General, de la Sección 02, Presidencia, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, hasta que se lleve a acabo la oportuna modificación en la estructura presupuestaria que refleje la actual estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación en materia de subvenciones.

Se exceptúan de la desconcentración efectuada en la nueva redacción del apartado tercero, del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, los procedimientos en tramitación en materia de subvenciones que se deriven del Decreto 16/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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