DECRETO 13/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA
Con el fin de concretar la estructura orgánica básica de la Presidencia de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
1. La estructura orgánica básica de la Presidencia de las Illes Balears está formada por el Gabinete de la Presidencia, que es el órgano de apoyo directo al Presidente de las Illes Balears, del cual depende jerárquicamente.
2. Corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo del Presidente, la secretaría personal del Presidente, la dirección de los actos públicos y protocolarios, las relaciones públicas y de prensa, la seguridad del Presidente y las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Dichas funciones se ejercen a través de las unidades establecidas en el apartado 4.
3. Al frente del Gabinete de la Presidencia hay un director, asimilado en rango a director general.
4. El Gabinete de la Presidencia está integrado por las siguientes unidades:
Oficina de Coordinación del Gabinete Secretaría de Comunicación Secretaría de Atención Ciudadana Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas Secretaría de Presidencia 5. Al frente de cada secretaría o oficina podrá existir un responsable con la condición de personal eventual, con arreglo a la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y a lo dispuesto en la legislación sobre función pública.
6. Asimismo, se integra en la estructura de la Presidencia de las Illes Balears el Instituto de Estudios Autonómicos, que, bajo la dependencia directa del Presidente, ejerce funciones relativas al estudio, la investigación y la difusión en materia autonómica, con una atención preferente al derecho público balear. El Instituto de Estudios Autonómicos ejerce también funciones de asesoramiento al Presidente de las Illes Balears y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de esta última a los Consejos Insulares, que se le encarguen expresamente.
Artículo 2
Corresponde al Director del Gabinete de la Presidencia la dirección inmediata de las unidades mencionadas en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 3
La Oficina de Coordinación del Gabinete coordina las unidades del Gabinete de la Presidencia y presta apoyo directo al Director del Gabinete en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4
La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del Presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos;
régimen de prensa, radio y televisión públicas, publicidad institucional, y coordinación con los gabinetes de prensa de las consejerías.
Artículo 5
La Secretaría de Atención Ciudadana tiene atribuidas las funciones de interlocución con los grupos sociales y las personas a título individual, así como la recogida de datos relativos a las necesidades de la sociedad civil.
Artículo 6
La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas se encarga de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas institucionales que realiza y recibe el Presidente, de las atenciones de cortesía que conlleva el ejercicio del cargo de Presidente de las Illes Balears, así como del contacto y la interlocución con otras autoridades y con instituciones públicas y privadas.
Artículo 7
La Secretaría de Presidencia presta apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento ordinario de las unidades de la Presidencia y se encarga de la gestión de los medios materiales adscritos a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Asimismo, se encarga de la protección personal del Presidente, así como de su entorno, de la protección de sus vehículos y de la sede de la Presidencia.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera
Corresponde al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y al Consejero de Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de las unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.