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Desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia

11/03/2009
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Orden de 3 de marzo de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia (DOCV de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2009, DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL CONSELL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA.

Mediante la Orden de 19 de noviembre de 2007, del conseller de Presidencia y Vicepresidente Primero del Consell, se desarrolló el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y Conselleria de Presidencia, en lo que a esta última se refiere.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el nivel superior de la Conselleria de Presidencia por el Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, las cuales determinaron la modificación del Decreto 92/2007, de 6 de junio, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se aprobó un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia, mediante Decreto 193/2008, de 5 de diciembre.

Aprobado este reglamento, procede efectuar el desarrollo del mismo, acorde con la nueva estructura.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del mencionado decreto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, letra e, y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO

CAPÍTULO I

De las unidades administrativas dependientes del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell

Artículo 1. De los gabinetes dependientes del conseller

Bajo dependencia directa del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, están adscritos:

- El Gabinete del conseller.

- El Gabinete Técnico.

Artículo 2. Del Gabinete del conseller

El Gabinete del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, ejercerá las funciones que este le encomiende.

Artículo 3. Del Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, con rango de área, es la unidad administrativa que, bajo la dependencia directa del titular del departamento, ejerce las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la conselleria y la vicepresidencia primera del Consell.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Política Institucional

Artículo 4. De sus centros directivos y unidades administrativas

Para el cumplimiento de sus funciones, de la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependerán los centros directivos y unidades administrativas integradas en los mismos que se indican en la sección 1.ª del capítulo V de la presente orden.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea

Artículo 5. De sus centros directivos y unidades administrativas

A la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos y las unidades administrativas integradas en los mismos que se enumeran en la sección 2.ª del capítulo V de esta orden.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 6. De la Secretaría General Administrativa

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría con respecto a la Presidencia y a la conselleria de Presidencia, se adscribe a la misma la Secretaría General Administrativa.

Artículo 7. De los Servicios dependientes de la Secretaria General Administrativa

A los efectos de prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría y atender a todos los servicios generales de la Presidencia y de la conselleria de Presidencia, la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación, Régimen Jurídico y Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

b) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.

c) Tramitación de recursos administrativos y de expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Coordinación de acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como de procedimientos administrativos e instrumentos de gestión.

e) Gestión del personal tramitando sus incidencias.

f) Confección de nóminas e incidencias de las mismas.

g) Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

h) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos.

i) Tramitar los procedimientos disciplinarios.

j) Tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

k) Cualesquiera otras funciones relativas a materia de personal.

2. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Gestión de servicios logísticos de suministros, servicios y de almacenamiento.

c) Coordinación, impulso y seguimiento de los convenios de colaboración que se pretendan suscribir.

d) Gestión, control y coordinación del mantenimiento de obras e instalaciones.

e) Organización del archivo y registro general de entrada y salida de documentos.

3. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación y programación económica.

b) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

d) Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

e) Tramitación y supervisión de todos los expedientes que comporte gasto.

4. Servicio de Informática, al que le corresponde:

a) Implantación de sistemas y tecnologías de la información.

b) La normalización de procedimientos que tengan incidencia en los sistemas de información.

c) El asesoramiento y apoyo informático.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal y coordinar las actuaciones en este campo.

e) Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos.

CAPÍTULO V

De las direcciones generales

Sección 1.ª

De las direcciones generales dependientes de la Secretaría Autonómica de Política Institucional

Subsección 1.ª

De la Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell

Artículo 8. De su nivel administrativo

1. La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Área de Relaciones con Les Corts.

- Área de la Secretaría Administrativa del Consell.

- Área de Publicaciones.

2. Asimismo, dependiendo directamente del titular de la dirección general se adscribe el Servicio de Asesoramiento y Apoyo, que realiza las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico a la dirección general en las materias de su competencia.

b) Análisis, seguimiento y recopilación de información en los asuntos del ámbito de la dirección general.

c) Estudio de los asuntos relacionados con la gestión económico administrativa de la dirección general y propuesta para su tramitación a los órganos competentes de la Conselleria de Presidencia.

d) Preparación de informes sobre asuntos de interés para el centro directivo.

Artículo 9. De los servicios dependientes del Área de la Secretaría Administrativa del Consell

Dependiendo del Área de la Secretaría Administrativa del Consell, se adscribe el Servicio de Gobierno, que realizará las siguientes funciones:

a) Revisión y análisis jurídico de los asuntos a someter a la consideración del Consell.

b) Elaboración del orden del día y preparación de la documentación de las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

c) Formalización y comunicación de los decretos y acuerdos aprobados por el Consell.

d) Gestión de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de los decretos y acuerdos aprobados por el Consell.

e) Confección de las actas de las reuniones del Consell y de su comisión preparatoria.

f) Tramitación al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptados por el Consell.

g) Gestión del Registro de Convenios.

Artículo 10. De los Servicios dependientes del Área de Publicaciones

1. Dependiendo del Área de Publicaciones, se adscriben el Servicio de Gestión Documental del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y el Servicio de Bases de Datos del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que desarrollarán las siguientes funciones:

2. Al Servicio de Gestión Documental del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, le corresponde:

a) Control y clasificación de los documentos recibidos para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) Comprobación y exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

c) Tramitación de las inserciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resolución de las incidencias que se planteen y seguimiento de las publicaciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El Servicio de Bases de Datos del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tendrá asignadas las funciones de:

a) Elaboración, mantenimiento y explotación de las bases de datos jurídicas y documentales del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) Gestión del servicio de “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a la carta”.

c) Planificación y desarrollo de nuevas formas de difusión de los contenidos del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Subsección 2.ª De la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 11. De los órganos y unidades administrativas de la Abogacía General de la Generalitat

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

- El abogado general de la Generalitat.

- La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- La Dirección de los Servicios Contenciosos, con el rango de área.

- La Dirección de los Servicios Consultivos, con el rango de área.

- El Gabinete de Estudios, con el rango de área.

Artículo 12. De la Dirección de los Servicios Contenciosos

1. La Dirección de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos, al que le corresponde:

a) La tramitación y gestión administrativa del otorgamiento de las autorizaciones dirigidas a la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Generalitat, desistimiento de los procedimientos iniciados o allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.

b) La tramitación y gestión administrativa de los convenios que la Abogacía de la Generalitat suscriba con las sociedades y fundaciones de la Generalitat y con las entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan por objeto la representación y defensa en juicio de las mismas.

c) La tramitación y gestión administrativa de la asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, así como, en su caso, de particulares por razones de interés general.

d) La tramitación y gestión procesal de las costas derivadas de los procedimientos judiciales en los que haya sido parte la Generalitat.

e) Control y seguimiento de la ejecución de las sentencias recaídas en procedimientos judiciales en los que haya intervenido la Generalitat.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas por el director de los Servicios Contenciosos.

Artículo 13. De la Dirección de los Servicios Consultivos

La Dirección de los Servicios Consultivos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 14. Del Gabinete de Estudios

1. El Gabinete de Estudios ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, del Gabinete de Estudios depende el Servicio de Gestión y Coordinación Jurídico-Administrativa, al que le corresponde:

a) La tramitación y gestión administrativa de los informes, dictámenes o estudios que sean encomendados al Gabinete de Estudios.

b) La organización y supervisión de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como de aquellas actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los abogados de la Generalitat en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios, universidades y colegios profesionales.

c) La gestión del registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que les sean encomendadas por el director del Gabinete de Estudios.

Subsección 3.ª De la Dirección General de Coordinación

Artículo 15. De los servicios dependientes del Área de Coordinación

Del Área de Coordinación depende el Servicio de Coordinación y Organización, al que le corresponden los siguientes cometidos:

a) Apoyo en las funciones de coordinación y de impulso que el departamento tiene asignadas.

b) Organización y gestión del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat y seguimiento de aquellos en los que la misma tenga representación.

c) Secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat, en cuanto a la custodia de la documentación propia de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del citado registro, así como en cuanto al impulso y seguimiento de su funcionamiento.

d) Elaboración de informes y seguimiento de los planes generales y sectoriales de la Generalitat cuya ejecución afecte a más de un Departamento.

e) Organización y gestión interna de las funciones que tiene encomendadas el área de la que depende.

Sección 2.ª De las direcciones generales dependientes de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea

Subsección 1.ª De la Dirección General de Cohesión Territorial

Artículo 16. Del Área de Administración Local y sus servicios

De la Dirección General de Cohesión Territorial depende el Área de Administración Local, la cual para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión.

b) Gestionar las competencias de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, y concretamente las siguientes:

- Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

- Convocatoria de la oferta de empleo de plazas vacantes reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

- Selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas.

- Establecer las bases del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el porcentaje de puntuación que corresponde a los méritos generales, los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de organización territorial de la Comunitat Valenciana y del derecho propio de la misma y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.

- Coordinación de las adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo y posterior publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

- Valoración y reconocimiento de los méritos de determinación autonómica en los concursos para su provisión definitiva.

- Provisión temporal de los puestos reservados a habilitados estatales, nombramientos provisionales; comisiones de servicio; acumulaciones; nombramientos interinos y nombramientos accidentales.

c) Designar al representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.

2. Servicio de Régimen Local, al que le corresponderá las siguientes funciones:

a) Estudiar y en su caso proponer la impugnación de los actos y acuerdos que las entidades locales deben remitir a la Generalitat.

b) Tramitar las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

c) Gestionar los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.

d) Gestionar la base de datos oficiales de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

e) Tramitar los expedientes de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic d’Heràldica i Vexil·lologia.

f) Gestionar los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana.

g) Tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

3. Servicio de Organización Territorial y Coordinación, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial.

b) Gestionar la elaboración de proyectos normativos en materia de régimen local.

c) Gestionar las directrices emanadas de la Dirección General de Cohesión Territorial relativas a la coordinación con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.

d) Gestionar las iniciativas de la Dirección General de Cohesión Territorial dirigidas a promover el asociacionismo municipal.

e) Tramitar los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas.

f) Gestionar las subvenciones a cargo del Fondo de Cohesión Territorial y a mancomunidades.

g) Gestionar la base de datos CIVIS.

h) Coordinar el Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior.

4. Servicio de Actuaciones Concertadas, que tendrá los siguientes cometidos:

a) Gestionar el seguimiento y ejecución, en todos sus trámites, de las subvenciones correspondientes tanto a las convocatorias de ayudas para los planes de mejora municipales, como a convenios de colaboración o resoluciones de concesión para actuaciones con entidades locales y otras entidades con personalidad jurídica, en las siguientes materias:

- Construcción y rehabilitación de equipamientos comunitarios públicos y privados.

- Restauración, rehabilitación y puesta en valor de edificios singulares y de la arquitectura histórica.

- Urbanización, rehabilitación, conservación, renovación, implantación de viales y demás infraestructuras urbanas, espacios libres, parques y jardines, y mejora de la accesibilidad en el medio urbano, en los centros históricos, barrios desfavorecidos, áreas degradadas y cascos urbanos.

- Adquisición de inmuebles o suelo para ejecutar cualquiera de las anteriores actuaciones.

- Otras que se le encomienden o que resulten atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Elaborar propuestas de actuaciones concertadas con administraciones y otros organismos y convocatorias de subvención en las materias antes relacionadas, así como su seguimiento presupuestario.

c) Informar o revisar planes y proyectos técnicos, el seguimiento de la ejecución de las actuaciones y obras con sus incidencias y modificaciones, así como la revisión de las certificaciones de obras y la tramitación de los pagos.

Subsección 2.ª De la Dirección General de Relaciones Externas

Artículo 17. De sus áreas

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Relaciones Externas se estructura en el Área de Relaciones Externas y el Área de Relaciones con la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 18. Del Área de Relaciones Externas

Del Área de Relaciones Externas depende el Servicio de Relaciones Externas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción y coordinación de la cooperación interregional.

b) La elaboración de estudios e informes sobre otras regiones y países terceros, así como sobre sus relaciones con la Comunitat Valenciana.

c) La coordinación de la participación en proyectos internacionales que por su carácter horizontal impliquen a más de un departamento.

d) El seguimiento de normativa supranacional con repercusiones en la Comunidad Valenciana.

e) Prestar apoyo técnico a las funciones de representación institucional de la Generalitat en el exterior.

f) Información y asesoramiento a otros departamentos de la Generalitat, las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, empresas y sociedades públicas sobre políticas y acciones de proyección exterior.

g) Llevar a cabo acciones de formación, información y divulgación sobre la acción exterior de la Generalitat.

h) Promoción, seguimiento y gestión de convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas.

Subsección 3.ª De la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas

Artículo 19. Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas

A la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para el cumplimiento de los cometidos que tiene asignados, le serán adscritos los puestos de trabajo que así se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Presidencia.

Subsección 4.ª De la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid

Artículo 20. Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid

A la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid, a fin de atender a las funciones que tiene atribuidas en el Reglamento Orgánico y Funcional, le serán adscritos los puestos de trabajo que así se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Presidencia.

Subsección 5.ª De las delegaciones del Consell

Artículo 21. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia

Las delegaciones del Consell de la Generalitat en Alicante, Castellón y Valencia ejercerán las funciones establecidas por el artículo 35 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia, en su respectivo ámbito territorial.

Para el ejercicio de las mismas se les adscribirán los puestos de trabajo que sean necesarios para ello.

Subsección 6.ª De las subdelegaciones del Consell

Artículo 22 Subdelegaciones

A las subdelegaciones del Consell para el cumplimiento de los cometidos que tienen asignados se les adscribirán los puestos de trabajo que así se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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