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  • EDICIÓN DE 07/10/2011
 
 

Departamento de Presidencia y Justicia

Estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia

07/10/2011
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Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia (BOA de 6 de octubre de 2011) Texto completo.

DECRETO 315/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno, ha venido a disponer la creación de un nuevo Departamento de Presidencia y Justicia, asignando sus competencias mediante Decreto de 22 de julio de 2011, en cuyo artículo primero, apartado 1, se le atribuyen las siguientes:

a) Las competencias hasta ahora atribuidas a la anterior Vicepresidencia en materia de coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, además de la portavocía del Gobierno.

b) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de comunicación, organización de la actividad institucional, apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón, acción exterior, relaciones institucionales, participación ciudadana, asesoramiento y defensa jurídica, y en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

c) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en materia de Administración de Justicia.

d) Las competencias de cooperación al desarrollo hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Servicios Sociales y Familia.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 1 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Presidencia y Justicia se organiza básicamente en una Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, de Desarrollo Estatutario, de Administración de Justicia, de Servicios Jurídicos, y de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión queda adscrita al Departamento de Presidencia y Justicia, así como la Dirección de Comunicación, la Unidad de protocolo y las Delegaciones del Gobierno de Aragón en Madrid y ante la Unión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 156/2011 Vínculo a legislación, antes citado, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2011,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia:

a) El ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

c) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

d) El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

e) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

f) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general.

g) El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

i) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los Órganos Constitucionales y las Instituciones del Estado, en especial, las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias.

j) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

k) La dirección y coordinación de los procesos de transferencias de competencias.

l) El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario y, en especial, la programación y el seguimiento de los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

m) El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

n) La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento de Presidencia y Justicia.

o) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

p) El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

q) El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

r) Promover y coordinar procesos y espacios de participación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas y propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos.

s) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

t) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior. La coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

u) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

v) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las instituciones y organismos europeos, así como en la formación del Derecho de la Unión Europea.

w) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional.

x) El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

y) La gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional.

z) Todas aquellas competencias asignadas al Departamento por el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia, así como las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. El Consejero de Presidencia y Justicia.

1. Al Consejero de Presidencia y Justicia, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, ejerce las funciones de Presidente de la Comisión preparatoria del Gobierno y de Portavoz del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

c) Dirección General de Desarrollo Estatutario.

d) Dirección General de Administración de Justicia.

e) Dirección General de Servicios Jurídicos.

f) Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

2. La asistencia directa e inmediata al Consejero de Presidencia y Justicia se llevará a efecto por las siguientes unidades:

a) El Gabinete del Departamento de Presidencia y Justicia.

b) La Secretaría Particular.

3. Dependen del Consejero de Presidencia y Justicia la Dirección de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Delegaciones del Gobierno de Aragón en Madrid y ante la Unión Europea.

4. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de derecho público, está adscrita al Departamento de Presidencia y Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo primero, apartado 2, del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de La Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la citada Corporación.

5. Están adscritas al Departamento de Presidencia y Justicia, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las empresas públicas “Televisión Autonómica de Aragón, S. A.” y “Radio Autonómica de Aragón S. A.”, creadas respectivamente mediante Decretos 13/2005 y 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Presidencia y Justicia.

2. Asimismo, la Secretaría General Técnica ejercerá las funciones previstas en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

a) Servicio de Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

c) Servicio de Coordinación Normativa, del “Boletín Oficial de Aragón” y de Programas Interdepartamentales.

d) Servicio de Ordenación del Sector Audiovisual.

Artículo 5. Servicio de Régimen Económico y Contratación.

Corresponden al Servicio de Régimen Económico y Contratación las siguientes funciones:

a) La gestión presupuestaria, económica y contable del Departamento,

b) El control de inversiones y ayudas públicas tramitadas desde los Centros Directivos y la tramitación de convenios

c) La tramitación de los expedientes de contratación.

d) El seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos y empresas que puedan adscribirse al Departamento.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) En relación con el personal adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia, la planificación y gestión de los recursos humanos y de las relaciones laborales y la elaboración de propuestas de resolución, la imputación de su nómina y justificación de sus incidencias, así como las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración de Justicia.

b) El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, colaboración en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas relativas a materias competencia del Departamento así como la redacción de los informes que correspondan a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

d) La tramitación de quejas y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón u otros órganos institucionales en relación con las materias competencia del Departamento.

e) La gestión del patrimonio adscrito al Departamento y la correspondiente confección y actualización del inventario, sin perjuicio de las competencias reservadas al Departamento competente en materia de Patrimonio.

f) Coordinar la actividad del Departamento en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter personal

g) La gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 7. Servicio de Coordinación Normativa, del “Boletín Oficial de Aragón” y de Programas Interdepartamentales.

Al Servicio de Coordinación Normativa, del “Boletín Oficial de Aragón” y de Programas Interdepartamentales le corresponde:

1. La coordinación y supervisión técnica de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos.

2. La coordinación de los órganos del Departamento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas relativas a materias de su competencia, así como en la elaboración de Acuerdos y Decretos que sean elevados por el Departamento para su aprobación por el Gobierno.

3. La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como la publicación y difusión de dicho boletín a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones del Secretario del Gobierno.

4. Asimismo, le corresponde la coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la gestión del Registro de Convenios.

Artículo 8. Servicio de Ordenación del Sector Audiovisual.

1. Corresponde al Servicio de Ordenación del Sector Audiovisual la ejecución de las siguientes competencias:

a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.

d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.

e) La llevanza del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

f) El apoyo administrativo a la actividad de la Corporación Aragonesa de la Radio y Televisión.

g) El apoyo administrativo a la actividad del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón.

h) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público.

i) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.

j) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, General de la Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.

2. La ejecución de las competencias previstas en el apartado anterior, en particular las previstas en las letras i) y j), se realizará con la colaboración, en su caso, del departamento competente en materia de tecnologías de telecomunicación y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

Artículo 9. Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón el ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas.

2. Así mismo, le compete la coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás Órganos Constitucionales del Estado.

3. Le corresponde la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

4. El Director General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón asistirá a las sesiones de la Comisión preparatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno, cuando por el contenido del Orden del Día de la sesión de que se trate, sea necesario para el correcto ejercicio de las competencias enumeradas en el presente artículo.

5. Depende de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón el Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

Artículo 10. Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

El Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.

c) La coordinación de los diversos Departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas para respuesta escrita.

d) Realizar labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos Departamentos los datos e informes que se consideren convenientes

e) La comunicación e información a los distintos Departamentos en relación con la actividad parlamentaria.

f) La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a los miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.

g) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

i) La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones al Justicia de Aragón por parte del Gobierno de Aragon.

j) La legalización de firmas de documentos de la Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero.

k) La realización de trabajos y actuaciones previas a la suscripción de Protocolos o Acuerdos de Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 11. Dirección General de Desarrollo Estatutario.

1. El Director General de Desarrollo Estatutario ejercerá las siguientes competencias:

a) El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario.

b) La coordinación y seguimiento de los proyectos normativos y acuerdos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía

c) Asesorar desde una perspectiva jurídica al Gobierno y a los Departamentos en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas sobre la mejora del autogobierno y sus vías de articulación.

d) Proponer y coordinar nuevos traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La colaboración y el apoyo a las actuaciones y en las negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencial o la aplicación de disposiciones estatutarias.

f) El seguimiento y evaluación de las iniciativas estatales, de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Comunidad Autónoma.

g) El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

h) Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

2. De la Dirección General de Desarrollo Estatutario depende el Servicio de Estudios Autonómicos.

Artículo 12. Servicio de Estudios Autonómicos.

Al Servicio de Estudios Autonómicos le corresponde la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario, el seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, informar sobre cuestiones de conflictividad competencial y cualquier otra función de apoyo a las competencias del Director General de Desarrollo Estatutario

Artículo 13. Dirección General de Administración de Justicia.

1. La Dirección General de Administración de Justicia ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Dirección General de Administración de Justicia mantendrá las relaciones con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramiento de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Diseñar el modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón.

c) Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar las estadísticas de los órganos judiciales y Fiscalías.

d) Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio.

e) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Técnicas al servicio de la Administración de Justicia; así como del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

f) Impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos, especialmente en el ámbito de menores y familia.

g) Planificar la dotación de los medios de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, así como proponer y controlar las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

h) Gestionar el servicio de custodia de los archivos de expedientes judiciales depositados fuera de la sede judicial.

i) Establecer y mantener el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

j) Gestionar y dirigir el servicio de asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas y el resto de programas complementarios al servicio de la Administración de Justicia.

k) Con respecto a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, ejercer las competencias que, en materia de personal, tienen atribuidas los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos por el Decreto 208/1999 de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

l) Con respecto a los funcionarios perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercer las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y demás disposiciones aplicables; incluidas las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad y, la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina, seguros sociales, acción social y otros gastos sociales.

m) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa en vigor.

n) Liderar y mantener las relaciones con los representantes de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma.

ñ) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

o) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

p) Gestionar y mantener los edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar e impulsar las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración Autonómica.

q) Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

2.-En la Dirección General de Administración de Justicia se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración General.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Infraestructuras.

Artículo 14. Servicio de Administración General.

Corresponde al Servicio de Administración General:

a) Asistir al Director General de Administración de Justicia en las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

b) Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

c) Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales, económicos e informáticos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.

e) Ordenar y gestionar el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita y los programas complementarios de apoyo técnico al servicio de la Administración de Justicia, en especial la Asistencia Integral a Víctimas, medios alternativos para la resolución de conflictos, mediación intrajudicial, equipos psicosociales y peritajes judiciales.

f) Organizar y coordinar las Unidades Administrativas, Unidad Técnica de Sistemas y Tecnologías de la Información, Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, Instituto de Medicina Legal de Aragón y otras Unidades de carácter técnico o administrativo al servicio de la Administración de Justicia.

g) Gestionar los programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

h) Planificar y controlar la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General de Administración de Justicia y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente.

i) Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.

j) Estudiar, elaborar y ejecutar planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de nuevas tecnologías.

k) Impulsar el marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas; así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

l) Proveer y gestionar los servicios informáticos y de comunicación al servicio de la Administración de Justicia.

m) Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 15. Servicio de Personal.

Corresponde al Servicio de Personal:

a) Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario, de carrera e interino, perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas de desarrollo; así como la sustentación de la relaciones colectivas con los representantes legítimos de dicho personal en su ámbito sectorial.

b) Promover y gestionar la dotación de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a cuerpos y escalas de la Administración Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

c) Promover y proponer el nombramiento del personal funcionario interino y laboral temporal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia, en colaboración con el Instituto Aragonés de la Administración Pública.

f) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal de Administración de Justicia.

g) Vigilancia, control y propuesta de medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Grabar en el Sistema Informático del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5° Vínculo a legislación de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

i) Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 16. Servicio de Infraestructuras.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras:

a) Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

b) Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción, adecuación, reparación y conservación de edificios e instalaciones judiciales.

c) Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales.

e) Colaborar técnicamente con la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Justicia y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos.

f) Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales

g) Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 17. Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos.

2. La organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica es la determinada en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación general de Aragón.

Artículo 18. Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Coopera-ción.

A la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación le corresponden las competencias siguientes:

1. En el ámbito de la Participación Ciudadana:

a) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) Promover y coordinar espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

c) Impulsar proyectos de asesoramiento y soporte a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades locales.

d) Estudiar y proponer un marco normativo para el fomento de la Participación Ciudadana

e) Propiciar experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

f) Propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.

2. En el ámbito de la Acción Exterior:

a) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional y política del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración Autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

b) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea en los ámbitos de competencia de la Comunidad Autónoma.

c) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las instituciones y organismos europeos, así como en la formación del Derecho de la Unión Europea.

d) La proyección exterior de Aragón y las relaciones con las regiones europeas y la cooperación interregional y transfronteriza.

e) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

3. En el ámbito de la Cooperación:

La ejecución, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo.

4. En el ámbito de Comunidades Aragonesas del Exterior:

El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa sobre la materia.

5. Dependen de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, los siguientes órganos:

a) Servicio de Participación Ciudadana.

b) Servicio de Acción Exterior.

c) Servicio de Información y Documentación Europea.

d) Servicio de Cooperación.

e) Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior.

Artículo 19. Servicio de Participación Ciudadana.

Al Servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de las materias de participación ciudadana, incluida la elaboración de textos normativos y tramitación de procedimientos de mediación y consulta.

Artículo 20. Servicio de Acción Exterior.

Al Servicio de Acción Exterior le corresponde el ejercicio de las funciones de:

a) Apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional política y administrativa en relación con la acción exterior.

b) Soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón.

c) Participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional.

d) Colaboración con órganos e instituciones que actúan en el ámbito de las relaciones exteriores.

d) Seguimiento de las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

e) Gestión y seguimiento de los convenios con otras instituciones que colaboran en la proyección exterior de Aragón.

f) Relaciones bilaterales entre la Comunidad Autónoma de Aragón y otras regiones: Cooperación interregional y otras redes de cooperación territorial.

g) Cooperación transfronteriza con entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación.

h) Coordinación de las relaciones con el Cuerpo Consular de Aragón.

i) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Servicio de Información y Documentación Europea.

Al Servicio de Información y Documentación Europea le corresponden las funciones de:

a) Coordinación y seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma en instituciones y organismos europeos.

b) Soporte a la participación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

c) Apoyo técnico y seguimiento de las actividades relacionadas con la presencia del Gobierno de Aragón en los organismos de participación de la Comunidad Autónoma en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.

d) Gestión del centro de información europea.

e) Clasificación y difusión de la información sobre la Unión Europea dirigida tanto a la Administración Autonómica como a los ciudadanos e instituciones aragonesas.

f) Coordinación e impulso de la Red Aragonesa de Información Europea.

g) Aquellas funciones que le sean encomendadas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Servicio de Cooperación.

Al Servicio de Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que el Gobierno de Aragón pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos del mundo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

b) Proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación,

c) Facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 23. Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior.

Al Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros, así como la llevanza del Registro de Casas y Centros de Aragón.

b) La coordinación del apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior, así como desempeñar la secretaría del mismo.

Artículo 24. Estructura y funciones de los órganos de asistencia directa al Consejero de Presidencia y Justicia

1. El Gabinete del Departamento de Presidencia y Justicia estará integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores para la realización de tareas generales de asistencia al Consejero. Todos ellos tienen la consideración de personal eventual.

2. La Secretaría Particular del Consejero de Presidencia y Justicia desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria al consejero, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Al frente de la secretaría particular existe un Titular de la misma, de naturaleza eventual, que ejerce la dirección sobre el personal a ella adscrito.

Artículo 25. Dirección de Comunicación.

1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente.

c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.

d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.

e) Las relaciones con los medios informativos.

f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno.

g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración de informes que le encomiende el Consejero de Presidencia y Justicia sobre el sector de la información y la comunicación.

i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamientos de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.

2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director responsable del mismo y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 26. Unidad de Protocolo.

La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la unidad de protocolo personal de confianza de naturaleza eventual.

Artículo 27. Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid.

La Delegación del Gobierno en Madrid dispondrá de una Oficina permanente que tendrá por objeto la representación institucional del Gobierno de Aragón en la capital del Estado y ejercerá las funciones que le encomiende el Gobierno.

Artículo 28. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ejercerá ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Régimen del personal de las unidades dependientes del titular del Departamento.

A los órganos previstos en los artículos del 24 al 28 del presente Decreto podrá adscribirse personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

Disposición adicional primera. Organización de los Servicios Jurídicos.

1. Las funciones y organización de los Servicios Jurídicos se regularán por Decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia.

2. Excepcionalmente, el Consejero de Presidencia y Justicia podrá habilitar o adscribir temporalmente como letrados de los Servicios Jurídicos a quienes siendo licenciados en Derecho presten sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. “Boletín Oficial de Aragón”

Las referencias a la Vicepresidencia, a su titular y a su Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios y al Servicio de Información y Documentación Administrativa que se hacen en el Decreto 61/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, y en la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el Decreto 61/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación y se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, se entenderán hechas al Servicio de Coordinación Normativa, del “Boletín Oficial de Aragón” y de Programas Interdepartamentales, a la actual Secretaría General Técnica y al titular del Departamento de Presidencia y Justicia.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Presidencia y Justicia continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a los Departamentos correspondientes a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel, constituidas mediante Orden de 2 de enero de 2008 del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, conservarán su actual composición hasta su nueva regulación por el Departamento de Presidencia y Justicia, al que se le han atribuido las competencias en materia de Justicia en virtud del artículo primero,1.c) del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Funciones en materia de Justicia atribuidas a las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas.

Las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas, adscritas al Departamento de Política Territorial e Interior de acuerdo con la distribución competencial contenida en el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, continuarán ejerciendo las funciones asignadas en materia de Justicia en los Decretos 153/2009 y 154/2009, de 9 de septiembre, hasta la aprobación de la modificación de dichos Decretos para su adaptación a la estructura orgánica básica vigente.

Disposición transitoria cuarta. Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid.

2. Bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, la Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la política de Estado y de las acciones de éste con trascendencia para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Al frente de la Oficina, para la realización de las correspondientes funciones de apoyo y seguimiento, existirá un Director y los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

Disposición transitoria quinta. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

2. Bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, la Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto.

3. Al frente de la Oficina, para la realización de las correspondientes funciones de apoyo y seguimiento, existirá un Director y los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

1. Quedan sin efecto, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto, lo dispuesto en los vigentes Decretos de estructura orgánica en lo que afecten a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia y Justicia, así como en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

2. Asimismo, queda derogado el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición final tercera. Delegaciones del Gobierno de Aragón en Madrid y ante la Unión Europea.

1. Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid, se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

2. Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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