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Ayudas a la agricultura

Ayudas a la agricultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura

01/02/2012
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Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 31 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2012 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2012/2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, determina la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y establece la normativa a nivel nacional de las ayudas directas a la agricultura y ganadería (Boletín Oficial del Estado, 24/01/2012).

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, Decreto 269/2009 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, Decreto 13/2010, de 29 de enero, y Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), en su artículo 3 Vínculo a legislación, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero). Según establece dicho decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria:

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I SOLICITUDES, DECLARACIONES Y FORMULARIOS Artículo 1.

1. Solicitud.

La solicitud única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias en Extremadura deberán realizar Solicitud Única aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan, incluyéndose los titulares que no tengan la mayor parte de la superficie de su explotación en Extremadura. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.

La Solicitud Única tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.

a) Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

b) Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

c) Ayuda a los productores de remolacha azucarera, establecida en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 29 de enero.

d) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara, establecido en el Título III, Sección 3.ª del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

e) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

f) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción de la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

g) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, Programa Nacional Fomento medidas agroambientales frutos de cáscara, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.

h) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento CE Vínculo a legislación ) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

i) Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración del sector del abandono definitivo del viñedo. También deberán presentar la admisión aquellos agricultores que no tengan derechos definitivos antes de presentar la solicitud única 2012 y se les hayan asignado derechos provisionales como consecuencia de la integración en el régimen de pago único en 2012 de alguna de las siguientes ayudas:

ayuda específica del arroz, prima a las proteginosas, ayudas a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, ayudas a los forrajes desecados destinados a transformación y prima al sacrificio en el sector vacuno.

j) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo de tabaco, producción integrada en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, apicultura para la conservación de la biodiversidad, ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción, y ayudas a la gestión sostenible de la dehesa.

k) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Artículo 2. Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

Los agricultores utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, o bien entregarán las claves delegadas para este trámite a las entidades colaboradoras o agencias auxiliares con quien vayan a realizar la solicitud única. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Formulario 1. “Formulario principal solicitud única”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones o actualizaciones enunciadas en las letras de la a) a la n) del punto 2 del artículo 1. Asimismo debe cumplimentarse la admisión al régimen de pago único, aquellos agricultores que presenten solicitud a la Reserva Nacional de pago único.

En el caso de que el agricultor así lo decida, puede indicar el nombre de la Organización de Productores que comercializará su producción durante la campaña, autorizando así la puesta a disposición de la misma de los datos de las superficies cultivadas de frutas y hortalizas.

Formulario 1-M. “Modificaciones SIGPAC. Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todas las parcelas en las que se solicite alguna modificación al SIGPAC. Toda modificación que se proponga, cualquiera que sea, deberá venir acompañada de una salida gráfica del SIGPAC del recinto para el que se solicita la modificación, indicando sobre dicha salida, en su caso:

- Marco de plantación, posición de los árboles y dirección de las calles para los frutos de cáscara.

- Croquis acotado en el caso de partición de recintos.

- Marca perimetral del recinto para el que se solicita cambio de uso. Se declararán en este formulario todas las parcelas en las que se solicite modificación al SIGPAC.

Formulario 1-R. “Actualización del ROPPI”.

Los Operadores Productores que estén previamente inscritos en dicho Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (en adelante ROPPI) y sean solicitantes de al menos una Ayuda Agroambiental de Producción Integrada, modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única 2012 de aquellos cultivos, usos y especies vinculados a compromisos agroambientales y susceptibles de estar en ROPPI, a través de los formularios:

Formulario 2, Formulario 2Bis y Formulario 5.

Aquellos solicitantes que no estuvieran inscritos en el ROPPI. deberán formalizar su inscripción previamente a la solicitud de ayudas conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, son los siguientes:

- FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, CEREZO Y OLIVAR:

Periodo de Solicitud Única 2012 para obtener certificación en la campaña 2013/14.

Periodo extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 para obtener certificación en la campaña 2013/14.

- ARROZ, TOMATE, TABACO, PIMIENTO PARA PIMENTÓN Y MAÍZ:

Periodo de Solicitud Única 2012 para obtener certificación en la campaña 2012/13.

Este formulario de Solicitud Única deberán cumplimentarlo siempre los solicitantes de ayudas Agroambientales a la Producción Integrada y obligatoriamente deberán comunicar la designación e identificar en el mismo las certificadoras que les realizan este trabajo al Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Formulario 2. “Relación de parcelas agrícolas. Ayuda por superficie”.

La Solicitud Única se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO, a través del trámite “Solicitud Única”. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación para las que se pidan ayudas y/o pagos por superficie, excepto si las utilizaciones declaradas para la ayudas son de pastos comunales, tabaco, frutos de cáscara y parcelas por las que se solicita ayuda a la forestación, tanto de secano como regadío, los cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

A efectos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (en adelante ROPPI), los solicitantes de Ayudas Agroambientales de Producción Integrada de Tabaco y Arroz, que en la campaña 2012/13 vayan a rotar parte de su explotación de tabaco o arroz en producción integrada con otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando la casilla rotación que se habilitará en este Formulario. Esta indicación sirve para informar al ROPPI de la superficie que en campañas anteriores estaba de Arroz o Tabaco y se va a utilizar para rotar con otro uso agrícola compatible, independientemente de las obligaciones de certificación de ese uso en rotación el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su Ayuda Agroambiental.

También se declararán las parcelas de viñedo y frutas y hortalizas para pago único.

Deberá cumplimentarse incluyendo las utilizaciones para las que se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies forrajeras para la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas y para las ayudas para compensar las desventajas específicas del sector lácteo, así como las superficies forestales de ciclo corto que sirvan para justificar derechos de pago único y las superficies de rotación para la producción integrada de tabaco.

También se solicitará, en relación a las ayudas agroambientales, los pagos de las ayudas producción ecológica de cultivo de viñedo para vinificación, las superficies en rotación de la producción integrada en el cultivo del tabaco y arroz que en esa campaña no se cultiven con tabaco o arroz, el control integrado del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo de tabaco, producción integrada en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, ayudas a la gestión sostenible de la dehesa y producción ecológica en el cultivo de frutales de secano excepto los frutales de cáscara, que se solicitarán con el formulario 6.

Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se solicita a la Reserva Nacional de Derechos de Pago Único.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación en SIGPAC a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o en su defecto, figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 2 bis. “Relación de todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en los formularios de solicitud de ayuda”.

Deberá cumplimentarse con todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en los formularios de solicitud de ayudas de la “Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones”. No obstante, estas parcelas se entenderán como superficie solicitada a efectos de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña, en caso de solicitarse dichas ayudas.

En las parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble, cuando se hayan declarado los pastos u otros aprovechamientos (suelo) en el formulario 2, se declarará en el formulario 2 bis el arbolado (vuelo) de las mismas, con la denominación que corresponda:

“alcornoque vuelo”, “encinar vuelo”, “encinar-alcornoque (vuelo)” o “roble vuelo”.

Si el suelo de parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble no tiene la obligación de declararse en el formulario 2, se declararán en el formulario 2 bis los aprovechamientos correspondientes, entendiéndose, cuando se declare expresamente “alcornoque”, “encinar”, “encinar-alcornoque” o “roble”, declarados tanto el suelo como el vuelo.

Formulario 4. “Relación de fincas comunales”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este formulario se marcarán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago único o superficie forrajera para cumplir con la densidad ganadera de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

Formulario 5. “Relación de parcelas de tabaco ayuda agroambiental y ayuda a la calidad”.

Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación, las mismas podrán utilizarse para justificar derechos dentro del régimen de pago único, ayuda al fomento de la calidad del tabaco y también compromisos agroambientales.

Formulario 6. “Relación de parcelas para las ayudas a los frutos de cáscara o ayudas agroambientales”.

Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda nacional a los frutales de cáscara, el Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas que reporten mayores beneficios agroambientales o para el régimen de pago único.

También se declararán todas las parcelas de frutales por la que se solicite la ayuda agroambiental a la producción ecológica de frutales de secano que sean frutos de cáscara.

En los casos en que fuera necesario el productor deberá indicar la Organización de Productores en la que se encuentra integrado.

Formulario 7. “Solicitud de Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino”.

A utilizar por los titulares de explotaciones de ovino integrados en explotaciones asociativas que soliciten esta ayuda.

Formulario 7 Bis. “Solicitud de Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino”.

A utilizar por los titulares de explotaciones de caprino localizados en zonas desfavorecidas.

Formulario 8. “Solicitud de ayudas específicas destinada a agricultores de ovino-caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de calidad”.

A utilizar por los productores de ovino-caprino que comercialicen bajo programas de producción de calidad.

Formulario 9. “Solicitud de Prima Vaca Nodriza”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado e) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 11. “Solicitud para compensar desventajas específicas de los agricultores que mantienen vacas nodrizas”.

Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse a las ayudas específicas a los productores que mantengan vacas nodrizas en aplicación, en España, del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009.

Formulario 13 bis. “Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores que con explotaciones de ganado vacuno lechero que soliciten la ayuda establecida a las explotaciones que se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas y no desfavorecidas.

Formulario 13 ter. “Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca”.

A utilizar por los productores de vacuno de leche que comercialicen bajo programas de producción de calidad.

Formulario 14. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de solicitudes de ayudas a cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío, excepto si las parcelas estaban declaradas de tabaco, las cuales se realizarán en el formulario 14 bis y las declaradas de frutos de cáscara que se realizarán en el formulario 14 ter.

Las modificaciones de parcelas acogidas a compromisos agroambientales serán tenidas en cuenta en el ROPPI actualizando los datos comunicados con anterioridad.

Formulario 14 bis. “Relación de parcelas de tabaco que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.

Formulario 14 ter. “Relación de parcelas de frutos de cáscara que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de parcelas de frutos de cáscara en el plazo reglamentario.

Formulario 15. “Reserva Nacional de pago único”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Formulario 15 bis “Reserva Nacional Superficies”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de todos los cultivos. También deberá declararse la situación por las que se solicitan derechos de la Reserva Nacional de pago único.

Formulario 16. “Notificación de no siembra de tabaco”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello. Para la no siembra de tabaco, se comunicará al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercado, haciendo uso del formulario 16, sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo o a la agrupación que hubiera suscrito el contrato colectivo en el caso de ser solicitante dentro del régimen de la ayuda a la calidad atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo.

Formulario 18. “Solicitud de ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno”.

A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el solicitante sea cebadero comunitario.

Formulario 18 C-1. “Solicitud de ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno”.

A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario, debiendo presentar además el Formulario 18 C-2.

Formulario 18 C-2. “Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno”.

En él se indican los datos de los socios del cebadero por los que se presenta solicitud.

Formulario 20. “Relación de parcelas en las que se solicita el pago de la prima de costes de mantenimiento y/o la prima compensatoria de la ayuda a la forestación”.

Deberán cumplimentarlo aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas para aquellas parcelas que tras haber sido certificadas como forestadas, dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, presentan ahora uso forestal en SIGPAC y tienen derechos a primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Formulario 22. “Solicitud de ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad”.

Será cumplimentada por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año).

Formulario 23. “Solicitud de ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”.

Será cumplimentada por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año).

Formulario 24. “Solicitud de ayuda por ganadería ecológica”.

Será cumplimentada por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año).

La ganadería por la que se solicite la ayuda y/o pago a fecha de la solicitud única deberá haber solicitado la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y, como consecuencia del mismo, contar con el correspondiente certificado emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Formulario 25. “Solicitud de ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Zonas de Montaña”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de las ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y declaraciones.

1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Además, para el caso de la actualización de los datos del ROPPI se dirigirán al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado. Los titulares de explotación agraria en varias Comunidades Autónomas que no tengan la mayor parte de la superficie de su explotación en esta Comunidad Autónoma presentarán su Solicitud Única en esta Comunidad Autónoma sólo a efectos de la actualización al Registro de Explotaciones.

3. El plazo para la presentación de la Solicitud única será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.

4. Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. No se admitirán en este periodo solicitudes a la Reserva Nacional de pago único.

La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán como no presentadas.

Artículo 4. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.

1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte del polígono 6 de catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara y los polígonos 1 y 507 del término municipal de Pescueza. Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración y que deberán ser declarados por ficha de atribuciones por el Servicio de Regadíos de Extremadura.

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados, en caso contrario deberá realizar las correspondientes alegaciones.

3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en los apartado 1 y 2 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta orden.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1122/2009 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La superficie máxima admisible en estos recintos será la superficie del mismo por el coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una explotación.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007, 2008, 2009, 2010 o 2011 y el representante siga siendo el mismo, y no se haya actualizado dicha acreditación, declarando en el Formulario 1 tal situación.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Artículo 6. Justificación de los derechos de pago único.

Las declaraciones en los Formularios 2, 4, 5 y 6, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, y en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2012 a la agricultura y a la ganadería, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar los derechos de pago único en el año 2008 y durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, haya sido forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo o del artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, declarándose estas parcelas en el Formulario 20, como retirada forestación.

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el periodo de retención de la prima por vaca nodriza o la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas es, al menos, el 50 por ciento de la actividad ejercida en el periodo de referencia.

En el caso de no solicitar ayudas citadas en los párrafos anteriores o no cumplir con la actividad en el periodo de retención de estas ayudas, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un periodo de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2012.

Artículo 7. Integración al régimen de Pago Único de los sectores previstos en el Chequeo Medico para campaña 2012.

1. Nuevos beneficiarios.

a) En la campaña 2012, los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único serán los agricultores para los que en virtud del artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que sustituye y deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que regula la integración, en el régimen de pago único, de las ayudas disponibles en los regímenes de ayuda asociada a la producción contemplados en el Anexo XI. También se incorporarán al régimen de pago único las ayudas a la transformación establecidas en el Título I, Capítulo IV, Sección I, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas siendo tenidos en cuenta para el establecimiento las siguientes referencias:

a. Superficie determinada en relación con los pagos en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09 de:

i. la prima a las proteaginosas.

ii. la ayuda específica al arroz.

iii. la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.

iv. la ayuda a las semillas.

b. Animales determinados de bovino en relación con la prima por sacrificio del ganado bovino en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09.

c. Cantidades entregas de patata en relación con la ayuda a los productores de patata para fécula y la prima a la fécula de patata en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09.

d. Cantidades entregadas de forrajes en relación con la ayuda para la transformación de forrajes desecados y lino y cáñamo en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09.

También se incorporarán al régimen de pago único aquellos viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en la campaña 2010-2011.

El número y importe de los derechos será establecido de acuerdo a los criterios que figuran en el Capítulo II del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo. Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su Solicitud Única, o que pertenezcan a los sectores que se incorporan por primera vez en el régimen de pago único (abandono definitivo de viñedo), deberán solicitar en el Formulario 1 la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda.

b) También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, se hayan visto afectados, por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia, o hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor de los del epígrafe anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo.

c) Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo.

2. El procedimiento de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales, se regirá según lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pondrá a disposición de los agricultores un trámite de alegaciones a través de la iniciativa ARADO en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a la que se hace referencia en la presente orden. Este sistema será independiente a la Solicitud Única 2012.

Artículo 8. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de la integración en el régimen de pago único de nuevos sectores.

Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los derechos de ayuda consecuencia de la incorporación de los nuevos sectores al régimen de pago único en 2012, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista una cláusula de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único.

Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.

Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma comunidad autónoma. En caso de que se presenten de forma simultánea las solicitudes de arrendatario y arrendador incluirán de forma obligatoria, una referencia a la otra parte del contrato de arrendamiento en cuanto al nombre y apellidos, NIF del arrendatario o arrendador según corresponda y número de derechos arrendados.

Artículo 9. Acceso a la Reserva Nacional.

Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única, en las siguientes situaciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

b) Nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero, que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en alguno de los sectores que ya estén incorporados al régimen de pago único.

c) Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional se recogen en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, modificado por RD 420/2011, de 25 de marzo.

Artículo 10. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago único.

1. Admisibilidad de las Superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales, todas las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta que se utilicen para una actividad agraria o cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales.

2. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que:

1.º Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que, 2.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento, o que, 3.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre.

CAPÍTULO III REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDAS POR SUPERFICIE Sección 1.ª: Ayudas específicas.

Artículo 11. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de Frutales-Frutales de Cáscara) y CS Vínculo a legislación (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara), además de estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007 y tengan una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:

- Almendro: 80 árboles/ha.

- Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

- Nogal: 60 árboles/ha.

- Algarrobo: 30 árboles/ha.

El importe de la ayuda será establecido en base al artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2012 a la agricultura y a la ganadería. La Comunidad Autónoma concederá otra ayuda por superficie cuya cuantía máxima será de 60,375 €/hectárea y año.

En todo caso deberá identificarse a la Organización de Productores que pertenece.

Artículo 12. Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de frutos de cáscara.

Se concederán ayudas específicas a los agricultores que produzcan almendras, avellanas, nueces y algarrobas y que realicen para la gestión de residuos de la poda, cualquiera de las dos operaciones siguientes:

1. Su recogida y retirada para su utilización como biomasa.

2. Su recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.

Las plantaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una densidad mínima por hectárea de 150 árboles para avellano, 80 para almendro, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

b) Estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007.

c) Tener una superficie mínima de 0,1 hectáreas.

d) Ser cultivadas en secano.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Podar la plantación, cortando ramas vivas y las decaídas y muertas, los brotes chupones y clarear la copa por dentro.

b) Proceder con los residuos vegetales obtenidos de la poda, a más tardar el 31 de mayo del año de presentación de la solicitud, a una de las operaciones siguientes:

i) Recogida y retirada para utilización como biomasa o, ii) Recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.

El importe unitario final será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 13. Ayuda específica al algodón y Programa Nacional para el fomento de la calidad del algodón.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería.

Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional recibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea, según lo establecido en el art. 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Los agricultores que participen en un sistema de certificación de la calidad y cumplan los requisitos del artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería percibirán un pago adicional por hectárea.

Artículo 14. Ayuda a los productores de remolacha azucarera y Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2011/2012 a 2013/2014, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Los agricultores productores de remolacha azucarera podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de producción. Deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 15. Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.

1. Ámbito de aplicación.

Este programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicado en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea en el plan de regionalización productiva de España que figura en el Anexo IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Se concederá como superficie con derecho a pago de esta ayuda la superficie elegible en SIGPAC solicitada incluyendo las hectáreas correspondientes al cumplimiento del índice de barbecho expresado en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago que figuran en el Anexo V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. Si no se respeta este valor, la superficie por la que se solicita el pago por explotación objeto del programa se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente. El barbecho habrá de realizarse de acuerdo con las siguientes directrices:

a) El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad. En el caso de especie cultivada podrá ser ray-grass, dactilo, festuca, trébol u otras pratenses para pastoreo.

b) Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.

c) En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados.

La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario.

2. Requisitos.

Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.

b) Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración.

Por tanto, para obtener esta ayuda se debe cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo II de esta orden, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas de Extremadura y las necesidades de realización de controles sobre el terreno:

- En el caso de los cereales (excepto el sorgo), las proteaginosas, la colza, el altramuz, la veza, la veza forrajera, la veza-avena y otras mezclas con leguminosas, con el fin de dar tiempo suficiente para realizar los controles reglamentarios deberá mantenerse el rastrojo de estos cultivos hasta el 30 de junio.

- El resto de los cultivos del Anexo II de esta orden no incluidos en el apartado anterior, es decir, sorgo, girasol, cártamo, judía, garbanzo, lenteja, almorta, titarros y yeros, deberá mantenerse el cultivo en pie hasta el 31 de agosto, o bien haberse recolectado antes, en cuyo caso deberán mantener el rastrojo hasta esa fecha.

c) Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo II Columnas 2, 3 y 4 de esta orden.

3. Pago por explotación. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de:

a) los productos de los montantes de base de ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas.

b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100 por el número de hectáreas determinadas.

c) en su caso el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1.

d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2.

4. El cálculo de los montantes de base y la priorización de la ayuda, se establecerán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 28 Vínculo a legislación a 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 16. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.

1. Ámbito y beneficiarios. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano (lentejas, garbanzos y judías) y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, o en Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, o superficies que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie de la explotación que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior y estén inscritos o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas, a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo VI del Real Decreto.

A tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada, deberán remitir antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos.

2. Requisitos. El beneficiario debe cultivar con leguminosas grano perteneciente a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del Anexo VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.

Las denominaciones de calidad diferenciada reconocida a nivel nacional deberán estar incluidas en la parte II del Anexo VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. Importe. El importe de la ayuda base por hectárea y en su caso, del Complemento para las ayudas a las superficies bajo DOP o IGP será establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 17. Programa para el Fomento de la Calidad de Tabaco.

1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, por el que se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401.

2. Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva. Si el agricultor lo autoriza en su solicitud de ayuda y la Agrupación lo acepta podrá procederse a realizar cesión de cobro de las ayudas que correspondan, siempre y cuando las agrupaciones se comprometan al pago por el importe íntegro que corresponda a los agricultores en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en la que se reciban los fondos por parte de la administración.

3. Deberá mejorarse la calidad intrínseca del tabaco. Los requisitos a cumplir por el tabaco, en el momento de la entrega a la empresa de primera transformación, serán los siguientes:

a) Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.

b) Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados por las empresas e industrias del sector.

c) Estar libre de materias extrañas sintéticas (plásticos, restos de poliuretano y otras), así como de materias inorgánicas (piedras, tierra, metales, vidrio y otras) y orgánicas (vegetales y animales).

d) Estar libre de: hojas muy dañadas por el granizo, hojas que tengan más de un tercio de su superficie gravemente dañada, hojas enfermas o dañadas por los insectos en más del veinticinco por ciento de la superficie, hojas que presenten residuos de plaguicidas, hojas heladas, hojas enmohecidas o podridas y hojas de las yemas axilares.

e) Estar separado por posición foliar y haber sido recolectado en su óptimo de madurez.

f) Estar perfectamente curado. Deberá estar exento de hojas inmaduras o de color totalmente verde y hojas con nervios no curados.

g) Se deberá presentar el tabaco con los siguientes contenidos de humedad de referencia, por grupo de variedades: Grupo I, 16%; Grupo II, 20%; Grupos III y IV, 22%; aceptándose una tolerancia máxima por encima de la humedad de referencia del 3% para los Grupos I y IV, y del 5% para los Grupos II y III, y una tolerancia máxima por debajo de la humedad de referencia del 2% para los Grupos I y IV y del 3% para los Grupos II y III.

En consecuencia, si el grado de humedad difiere del fijado, se adaptará el peso por cada punto porcentual de diferencia, dentro de los límites de tolerancia indicados. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará los métodos para determinar el grado de humedad, así como los niveles y frecuencias de la toma de muestras y el modo de cálculo del peso adaptado.

El tabaco entregado no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.

h) El olor será el característico de un tabaco en su óptimo de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).

i) Las distintas formas de presentación del tabaco (fardos, cajas...), a pactar entre las partes, serán homogéneas y tendrán las dimensiones y pesos reflejados contractualmente.

Estarán perfectamente codificadas para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad, y serán conformes con la legislación vigente sobre envases y residuos de envases. En el caso de fardos, estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.

Quedará excluido de la ayuda específica a la calidad el tabaco clasificado en los dos últimos grados de calidad contractuales.

4. El importe de la ayuda se establecerá en función del tabaco que cumpla los requisitos y la dotación presupuestaria y será fijado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador antes del 15 de marzo del año de la cosecha y habrán de enviarse para su registro al órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga lugar la transformación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite fijada para su celebración.

a) En cada cosecha, un agricultor sólo podrá contratar y entregar tabaco de una variedad determinada, con una única empresa de primera transformación.

b) Cuando el contrato se firme entre un transformador y una agrupación de productores debe adjuntarse al mismo la lista de productores implicados y las cantidades máximas a entregar por cada uno, así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies. Toda esta información será desglosada por comunidades autónomas. Las partes implicadas en un contrato de cultivo podrán incrementar, mediante una cláusula adicional escrita, las cantidades inicialmente estipuladas en dicho contrato. La cláusula adicional se presentará a efectos de su registro al órgano competente, a más tardar, el 15 de abril del año de la cosecha. La información relativa a las superficies amparadas por los contratos de cultivo correspondiente a los agricultores afectados se actualizará con el contenido de las declaraciones recogidas en el Formulario 5 y Formulario 14 bis de la solicitud única de dichos agricultores.

c) Los contratos deberán incluir los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. Los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha. En caso contrario, perderán el derecho a la ayuda. Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados que deberán contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y locales adaptados.

Las entregas diarias de cada uno de los agricultores quedarán registradas en un certificado de control.

7. El reconocimiento de Agrupaciones de Productores de Tabaco y Empresas Transformadoras de Tabaco se realizará por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria atendiendo a la normativa nacional. En el caso de entidades reconocidas o autorizadas en campañas anteriores únicamente deberán presentar comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento o autorización que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud o actualización de reconocimiento o autorización.

El plazo previsto para la presentación de solicitudes o comunicaciones es el 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate.

Sección 2.ª. Disposiciones comunes a las ayudas por superficie.

Artículo 18. Modificación de la solicitud única.

Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2012 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse o eliminarse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el Formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco, excepto para la producción integrada de tabaco que estén comprometidas en la convocatoria anterior, se deberá utilizar el Formulario 14 bis, y el solicitante deberá ajustarse al contenido de los contratos de cultivo. En el caso de la ayudas a los frutos de cáscara se utilizará el formulario 14 ter.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2012 se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto, de acuerdo con los documentos de trabajo de la Comisión y de los Planes de Controles de Ayudas por superficie.

Artículo 19. Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto para aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras comunales o pastos comunales, independientemente de su tamaño, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 para la ayuda a la gestión sostenible de la dehesa. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas. La presentación de dicho croquis digitalmente, a través del trámite de solicitud única de ARADO, no exime de su presentación en papel. Para la ayuda a la producción integrada de tabaco, se deberá presentar croquis acotado cuando el productor no declare la totalidad del recinto, cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto o cuando el recinto se encuentre declarado por varios agricultores.

Artículo 20. Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), y Huerta (TH), y Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS),) siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC y que no sean pastos permanentes.

En el caso de, las ayudas al algodón, tabaco y a la remolacha azucarera las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), y Huerta (TH).

Para las ayudas solicitadas en el ámbito del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo de Secano las superficies tendrán el sistema de explotación de secano, y deberán ser elegibles en SIGPAC de acuerdo al artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 21. Parcelas con árboles válidas para las ayudas al Fomento de la Rotación de Cultivos y a la calidad de las legumbres.

En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo III en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

CAPÍTULO IV PAGOS ACOPLADOS EN GANADERÍA Artículo 22. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

Todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 (acopladas y en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009), deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

Artículo 23. Disminución del número de animales y sustituciones.

1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima de vaca nodriza y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda o para el número de derechos si este es menor, deberá ser comunicado por escrito, dirigido al Servicio de Ayudas Sectoriales, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación, exclusivamente para aquellos animales ubicados en unidades de producción situadas en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Extremadura.

2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, el productor queda obligado a notificar, con antelación, dicho traslado, con indicación de las fechas en que se producirán los movimientos y el número de animales que se van a trasladar con su identificación, así como el código REGA, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3. Las comunicaciones de bajas y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

Ctra. de San Vicente, 3.

Apartado 217.

06071 Badajoz.

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

C/ Arroyo Valhondo, 2.

Apartado 435.

10071 Cáceres.

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

Avda. Luis Ramallo, s/n.

06800 Mérida.

Artículo 24. Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el RD 197/2000, RD 1377/2001, RD 479/2004, RD 728/2007 y por el RD 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre.

3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten la ayuda reflejada en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En lo que respecta a la prima de la vaca nodriza, los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán considerarse como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión de 29 de octubre de 2009, pudiendo derivarse las penalizaciones establecidas al efecto.

Artículo 25. Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n..º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número de animales objeto de subvención.

3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante calculada de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del Anexo XI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería no será superior a 1,5 UGM/ha.

4. La declaración de la superficie forrajera, definida en el punto 2 del artículo 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería, se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la solicitud única. En el caso de que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado. Para la campaña actual 2012/2013, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar una “Declaración de Fincas de Bienes Comunales” antes del 31 de mayo del 2012, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del entorno ARADO.

En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal.

5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.

6. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:

a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará la ayuda específica completa.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirá dos tercios de la ayuda específica.

c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio de la ayuda específica.

7. Por cada explotación sólo se podrá recibir ayudas por un máximo de 100 cabezas.

8. No obstante lo expuesto en los apartados 6 y 7, en el caso de Explotaciones Asociativas, esta modulación se aplicará por profesional de la agricultura a la fecha de la finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sean profesionales de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas en el del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería, por este mismo pago adicional.

9. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, se podrán considerar tanto el cónyuge como los familiares de primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad del titular, siempre que sean profesionales de la agricultura. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería, por este mismo pago adicional.

Artículo 26. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne.

En virtud del apartado 1.a.ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de carne de vacuno por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicación Geográfica Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Ganadería ecológica.

De ámbito nacional:

d) Ganadería integrada.

e) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos que aporten valor añadido relacionado con las características del animal, las características de producción, la alimentación y el medio ambiente.

Para poder optar al pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente los productores deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y presentar, junto con la misma, la solicitud de ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno del “Formulario 18” o, en el caso de los cebaderos comunitarios, del “Formulario 18-C-1”, debiéndose en este caso adjuntar también el “Formularios 18- C-2”, establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

Aquellos productores que presenten una solicitud de esta ayuda para esta campaña como ganaderos individuales y que, además, sean socios de cebaderos comunitarios que también soliciten estos pagos en este mismo año deberán indicar en el Formulario 18 el nombre o razón social y el CIF de los cebaderos comunitarios de los que son socios.

Artículo 27. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.

En virtud del apartado 1 letra b) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de vacuno de leche españolas para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen de cuotas.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea que pertenezcan a alguna de las razas de vacuno enumeradas en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1121/2009, de 29 de octubre, o aquellas consideradas mediante normativa de la comunidad autónoma como de aptitud eminentemente láctea que tengan una edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación, localizadas en la explotación el último día de presentación de la solicitud.

Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero que estén ubicadas en las zonas desfavorecidas (establecidas según la relación que recoge el Anexo 9.1.1. Listado de zonas desfavorecidas de España del programa de desarrollo rural de las medidas de acompañamiento del periodo de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C Vínculo a legislación (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre) y no desfavorecidas del territorio español.

Aquellos agricultores cuya explotación esté ubicada en zonas desfavorecidas (indicadas anteriormente) que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche, podrán percibir una ayuda complementaria siempre y cuando dicha superficie sea superior a 0,40 hectáreas por hembra elegible. A los efectos de esta ayuda se entenderá por superficie forrajera, aquella que además de estar dedicada a un cultivo mixto para la cría de bovino, ovino o caprino durante todo el año natural, tenga uso PS (pastizal) o TA (tierra arable) en el SIGPAC y esté ubicada en el término municipal dónde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.

El importe será fijado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo a los animales elegibles y a la dotación presupuestaria anual.

El órgano competente determinará el número de animales elegibles de cada explotación que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo en cada tipo de zona y en cada tramo de modulación.

Artículo 28. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:

a) Una denominación de calidad.

b) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q” (que deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el uso del logotipo “Letra Q” en el etiquetado de la leche y los productos lácteos).

Los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación.

La ayuda se abonará por animal elegible y año. Serán elegibles las vacas de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de la solicitud, cuya producción haya sido comercializada al amparo de alguna de las líneas establecidas anteriormente.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero, mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería integrada.

f) Esquemas de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como los de la producción ganadera ecológica, integrada, esquemas de certificación de calidad y del logotipo “Letra Q”, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información sobre la identificación del sistema de calidad diferenciada y las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad.

Artículo 29. Ayuda para la producción de calidad de las producciones de ovino y caprino.

En aplicación del apartado 1.a)ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de al menos un 25 por ciento de las hembras elegibles en 2012. En el caso de explotaciones con ambas especies, ovejas y cabra, se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies independientemente. En el caso de explotaciones con distintas orientaciones productivas para una misma especie, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas.

Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido, comenzará a realizarse a partir de la fecha de obtención del primer certificado de conformidad emitido por la Entidad Certificadora, previa autorización de la autoridad competente.

Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año de presentación de la solicitud única, a número de reproductoras, que se establezcan por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería Ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería Integrada.

f) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, o norma autonómica de desarrollo y ejecución del mismo. Deberán ser conformes a las condiciones reconocidas mediante la Resolución de 10 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos por la que se aprueba la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito o con cualquier esquema de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes autonómicas.

A estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y hará pública antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las Comunidades Autónomas establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.

El importe de las ayudas por animal elegible será:

a. En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: El importe completo de la ayuda.

b. En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional: El 80 por ciento del importe completo de la ayuda.

Para poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Artículo 30. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.

En aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo de 19 de enero se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.

Las ayudas se limitarán a productores integrados en cualquiera de las explotaciones asociativas constituidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, que define el artículo 6 Vínculo a legislación, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y que hayan llevado a cabo actuaciones antes del último día de presentación de la solicitud y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o la comercialización en común de carne y/o lana.

b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado de la producción.

c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,...).

d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.

Un titular de explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección que deberá indicar en su solicitud.

A su vez las entidades asociativas se comprometerán a:

i. Mantener su actividad y al menos el 90% del censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes.

A los efectos de los compromisos derivados del mantenimiento del censo indicativo de la entidad asociativa, solo se considerarán los animales elegibles de los solicitantes.

ii. Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva.

El censo indicativo correspondiente al conjunto de hembras reproductoras elegibles de la entidad asociativa, se referirá a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

La ayuda se abonará por los animales elegibles presentes en las explotaciones siendo estos toda hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

El importe de la ayuda se modulará proporcionalmente, de forma que:

a) En las explotaciones cuyos titulares no comercialicen leche o productos lácteos conforme al Real Decreto 61/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productores lácteos de oveja y cabra, el importe unitario por hembra elegible en la explotación será el importe completo de la ayuda.

b) En las explotaciones cuyos titulares comercialicen leche o productos lácteos independientemente de la especie productora conforme al Real Decreto 61/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, el importe unitario por hembra elegible en la explotación será el 70 por ciento del importe completo de la ayuda.

Las entidades asociativas elaborarán un listado en el que figure la relación de socios solicitantes indicando su DNI/CIF, censo de hembras elegibles, y código REGA de las explotaciones.

Dicho listado será puesto a disposición de la autoridad competente en la que radique su razón social antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 31. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector caprino.

En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de caprino que se encuentren en zonas desfavorecidas.

La ayuda se concederá por animal elegible que será toda hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Solo recibirán esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10.

Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino localizadas en las zonas desfavorecidas.

Si la explotación se compone de más de una unidad de producción, se determinará que la explotación se encuentra en zona desfavorecida si las unidades de producción situadas en zona desfavorecida reúnen más del 50 por ciento del censo total de cabras de la explotación.

Además, solo se considerarán elegibles aquellos animales que se encuentren en las unidades de producción ubicadas en zonas desfavorecidas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas.

CAPÍTULO V AYUDAS AGROAMBIENTALES Artículo 32. Líneas de ayudas agroambientales.

En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando el pago de 2.º a 5.º año de los compromisos anteriormente contraídos o también en el 6.º en el caso del tabaco.

Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º, 5.º o 6.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

- Control integrado en el cultivo del olivar (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo del arroz (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo del olivar (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de tabaco (Formulario 5) y en el caso de la superficie de rotación (cultivo mejorante, no cultivo, cultivo en producción integrada, se declarará en el Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo del olivar (Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano (Formulario 2), excepto los frutales de cáscara que se declararán en el Formulario 6.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación (Formulario 2).

- Ayudas a la ganadería ecológica (Formulario 24 y superficies Formulario 2).

- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Formulario 22).

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Formulario 23).

- Ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias (Formulario 2).

- Ayuda a la gestión sostenible de la dehesa (Formulario 2).

Las ayudas referidas al Control integrado en el cultivo del olivar, a la Producción Integrada en el cultivo de olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

En la ayuda a la producción integrada de arroz las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas y lo soliciten en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria y la legislación vigente.

Artículo 34. Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios solicitantes del pago de 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales (o el 6.º en el caso del tabaco) serán los establecidos en los Reglamentos 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión de 27 de enero, en el Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus modificaciones, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la presente orden.

En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

En el caso de las Ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental) será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión de municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM teniendo como Sistema Geodésico de Referencia el European Datum 1950 (ED50). Todas las coordenadas serán tomadas en el centro de cada asentamiento.

Artículo 35. Modulación y equivalencias en el cálculo de las ayudas agroambientales.

La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental), referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de has cultivadas, se establece en 20 has.

- Entre la superficie establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.

- Entre el doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60% de la prima.

- Superior cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la Apicultura para la conservación de la biodiversidad, la ayuda a la ganadería ecológica, y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicarán la modulación establecida considerando la UMCA de 150 has.

En el caso de la ayuda para gestión sostenible de las dehesas, por las peculiaridades de la misma y quedando establecidos los mínimos y máximos de superficies subvencionables por explotación no se aplicará modulación.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), y la ayuda a la ganadería ecológica se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas/UGM comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena/1UGM por cada 2 hectáreas.

Artículo 36. Procedimiento de concesión del pago de las ayudas agroambientales.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del pago de las ayudas agroambientales corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las ayudas a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.

La notificación de los trámites administrativos, excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto integro del trámite.

Las solicitudes de pago, se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en esta orden de convocatoria, siendo en el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguna de las anualidades del periodo de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos anualidades del periodo de compromiso agroambiental, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Para la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, sin perjuicio de lo establecido en los tres párrafos anteriores, ni de los pagos indebidos y devoluciones que pudieran derivarse, la no solicitud por primera vez del pago de alguna de las anualidades relativas al 2.º a 5.º año de compromiso, supondrá un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades equivalentes a la superficie resuelta favorablemente en la primera anualidad de ayuda.

CAPÍTULO VI PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS Artículo 37. Prima por costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

Pueden pedir estas Primas, aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar que:

- Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud no comunicadas al órgano gestor de la ayuda.

- Que no realiza aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña, en la superficie objeto de ayuda.

- Que, en caso de solicitar prima de mantenimiento, dentro de la campaña comprendida entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, ha realizado, en su caso, la reposición de marras correspondientes cuando el porcentaje de éstas superen el 5% de la densidad inicial de implantación; así como todas aquellas labores obligatorias establecidas en la normativa que regula su convocatoria y aquellas otras prescritas, en su caso, por el órgano gestor.

- Que, en caso de solicitar sólo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, mantiene la densidad mínima exigida según la correspondiente convocatoria y realizado el resto de trabajos culturales necesarios para mantener la repoblación en buen estado.

Se rellenará un formulario 20 por cada expediente de ayuda a la forestación, en el se incluirán las superficies forestadas de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago de la ayuda y que cumplen los requisitos para cobrarla.

Se indicará los datos de especie/variedad, especie forestada-REXA, y superficie solicitada para el pago de la ayuda en cada recinto, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.

Se marcará la columna de primas de ayuda a la forestación en parcelas forestadas previamente certificadas, para que se proceda al abono de las primas pendientes por los conceptos de prima por costes de mantenimiento y prima compensatoria de la anualidad en curso.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, con plantación de nuevos árboles, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación (BOE n.º 58, de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

CAPÍTULO VII INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA Artículo 38. Objeto y beneficiarios.

1. La ayuda a la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas tiene como objetivo, contribuir al uso continuado de las tierras de interés agrario, a la conservación del campo, al mantenimiento e impulso de sistemas agrícolas sostenibles respetuosos con el medio ambiente y al mantenimiento de la población rural.

Estas indemnizaciones se concederán por hectárea de tierra de explotación agraria a los agricultores que trabajen la superficie mínima de tierra establecida, se comprometan a proseguir su actividad agrícola en una zona desfavorecida durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se pague la primera indemnización, y que empleen métodos de buena práctica agrícola en el ejercicio de una agricultura sostenible.

La finalidad de esta ayuda es compensar a los agricultores mediante pagos para compensar los costes y las pérdidas de renta que se produzcan en zonas con limitaciones medioambientales debido a la aplicación de limitaciones en la explotación agraria basadas en disposiciones comunitarias de protección medioambiental.

Estas ayudas se regulan en base a lo establecido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre Vínculo a legislación de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus modificaciones, en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y sus modificaciones, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013 y en la presente orden.

2. Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña, las personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, que se recogen en el Anexo IV de la presente Orden. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a título principal, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ante el órgano gestor de la Ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, la Orden APA/171/2006, de 26 de enero y la Disposición final segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas (Anexo IV).

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

3. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

4. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:

- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

Artículo 40. Superficie agrícola indemnizable.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:

1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

2. Superficie forrajera:

a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC). Se entiende por UEC la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los siguientes coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo V.

4. Cálculo de la superficie indemnizable (SI): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V.

Artículo 41. Superficie solicitada, carga ganadera y cálculo de las ayudas.

1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

2. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la presente orden. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

Artículo 42. Incompatibilidades.

La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 43. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria de carácter periódico, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria pública, realizada por esta Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes y de la documentación presentada, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe del Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio. Este órgano ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de valoración que se define a continuación.

TABLA OMITIDA En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, conforme establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La notificación a los solicitantes de todos los trámites administrativos, excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto íntegro del trámite.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO VIII DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Artículo 44. Ámbito de aplicación.

1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley 4/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Financiación Agraria Extremeña, de cualquier otra ayuda solicitada por los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura y gestionada por la Administración Regional, como se contempla en el Decreto 3/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria o la condición de Agricultor a Título Principal, o para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 45. Renovación de datos.

Con el fin de renovar los datos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, y para adaptarlos al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, el día 31 de diciembre de 2011 causarán baja todas las parcelas agrícolas y forestales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias hasta ese día incluido.

Artículo 46. Procedimiento de declaración e inscripción.

a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única”, en los plazos establecidos en esta orden. Los datos validados de aquellos declarados mediante dicho trámite, que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única” (así como el plazo de modificaciones), y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones a partir de dicha fecha, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos:

- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.

- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en los plazos de presentación y modificación de dicha Solicitud Única, y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas, debiendo justificarse, la nueva titularidad de las parcelas mediante fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, del contrato de arrendamiento en vigor y liquidado de los correspondientes impuestos o de cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite “Solicitud Única” a través del Formulario 2 bis, o mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones” estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.

- Recintos de explotaciones agrarias creadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la “Solicitud Única y” como consecuencia del inicio en la actividad agraria de agricultores, sean o no jóvenes los titulares de las mismas.

- Otros casos, tras necesidades debidamente apreciadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.

Las actualizaciones en recintos como consecuencia de cambios acaecidos en la explotación por cualquier causa (incluidos cambios en SIGPAC) podrá realizarlas la Administración de oficio, previa audiencia al interesado.

b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería), válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de los correspondientes libros de Registro de Explotación.

c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse, en su caso, por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 47. Plazo de declaración.

Para lo especificado en el apartado a) del artículo 46 de esta orden, el plazo de declaración será:

- Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única”, el plazo establecido para realizar dicho trámite, es el especificado en el artículo 3 de esta orden.

- Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización del plazo de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2012.

- Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única”, el plazo establecido para realizar dicha “Solicitud Única”, especificado en esta orden.

- Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización de los plazos de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para lo especificado en los apartados b), y c) del artículo 46 de esta orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 48. Inscripción de oficio.

Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía podrá incorporar de oficio los datos relativos a las explotaciones agrarias en las declaraciones que cualquier titular realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 49. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias, para aquellos titulares que realicen la Solicitud Única de 2012, con los datos validados en la misma.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuentemente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscritos en dicho registro.

Artículo 50. Vigencia de los datos.

La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única”, desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha que antes ocurra de entre las siguientes:

• Fecha en que el titular presente en 2013 una nueva “Solicitud Única” o “Actualización del Registro de Explotaciones”.

• Fecha de finalización del plazo de presentación de la “Solicitud Única” que se establezca normativamente para 2013.

• Fecha en la que un titular solicite al Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador su baja como titular de explotación agraria, motivada bien por su jubilación, bien por su cese anticipado en la actividad agraria.

- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será la estipulada en el apartado anterior, sólo que la fecha de inscripción comenzará a contar desde la fecha de presentación de la declaración.

- La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.

Artículo 51. Validación e inscripción de los datos en el Registro de Explotaciones.

Los datos validados por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía serán los que se inscriban en el Registro de Explotaciones Agrarias.

CAPÍTULO IX DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES Artículo 52. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, SAT, SL, SA, etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007, 2008, 2009, 2010 o 2011 y el representante siga siendo el mismo.

2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras comunales y pastos comunales.

b) En el caso de las ayudas a los frutos de cáscara:

- Certificado de pertenencia a OPFH, sólo en el caso que la OPFH esté ubicada en otra CCAA.

- En cuanto al programa de medidas agroambientales, documento que acredite la cesión de residuos vegetales obtenidos en la poda, en caso que lo entregue a una empresa para transformación en biomasa. En dicho documento deberá especificar al menos la especie de frutos de cáscara, la cantidad entregada y las referencias SIGPAC de las parcelas agrícolas de las que proceden los restos de poda.

3. Para las solicitudes de productores de ovino y caprino orientadas a la producción de carne que sean miembros de una Entidad Asociativa, esta ha de presentar la información requerida acerca de los ganaderos titulares asociados en formato TXT.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas.

- En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno de la otra Comunidad Autónoma.

5. Para la Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas:

a) Fotocopia del CIF de la explotación en su caso.

b) En caso de que no se trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de familia, Certificado de Ayuntamiento,...).

c) En el caso de Cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:

c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de retenciones por rendimiento del trabajo.

c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de Constitución Vínculo a legislación,...).

d) Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá aportar alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda o IRPF del último año disponible de las personas declaradas en el Formulario 11 que no autoricen a esta Administración a recabar dichos datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

6. Reserva Nacional Pago Único.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

Nuevos agricultores que hayan realizado primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural en base al Reglamento (CE) 1698/2005.

- Declaración de cosecha de uva de campaña 2012, sólo en los casos en que se haya realizado en otra comunidad autónoma.

- Documento justificativo de la titularidad de la explotación.

7. Arrendamiento de derechos provisionales de pago único.

- Contrato de arrendamiento de los derechos de pago único y las hectáreas arrendadas.

8. Ayudas agroambientales:

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes al 2.º, 3.º, 4.º, o 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, a excepción del tabaco agroambiental:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar: “Factura original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica a empresa reconocida para la elaboración y/o comercialización que esté avalada por el Certificado Oficial emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En caso que la factura sea de otra Comunidad Autónoma, debe entregar original o fotocopia compulsada de la certificación actualizada por el Organismo competente de dicha Comunidad Autónoma, que acredite que el receptor de la producción ecológica se encuentre inscrito en un organismo de control autorizado de la Unión Europea bajo el marco del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre Producción y Etiquetado de los productos ecológicos”.

- Para las ayudas al Control Integrado del Olivar, Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos”.

- Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de cada ayuda (se excluyen los productores de producción integrada).

En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, formularios 2 y 5, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

Para los solicitantes de ayuda a las razas autóctonas en peligro de extinción, desde el 1.º al 5.º año, además:

- Para ovino, caprino y porcino, fotocopia compulsada del libro de registro de explotación, que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2012.

- Fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica se presentará, excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina:

- Fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2012.

9. Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña:

- Documentación justificativa de pertenencia a SAT o a Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sellado, firmado y con indicación del porcentaje de participación. Se eximirá de esta obligación a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio.

Artículo 53. Verificación de los datos de la solicitud.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

El solicitante presta su consentimiento para que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de la Agencia Tributaria, de la Administración de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 54. Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal y de la Unidad de Información Agraria y de Organización Periférica, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 55. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados.

Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 56. Fechas de pago de las ayudas.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de su Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

Artículo 57. Partida Presupuestaria.

Las ayudas de pago único y pagos acoplados a la superficie y a la ganadería contempladas en la presente orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2012.12.04.313A.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002 correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

TABLA OMITIDA Los compromisos de pago de las ayudas agroambientales se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2, “mejora del medio ambiente y el medio rural” en un 63,47%, Medida 214, “Ayudas agroambientales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

En el caso de la producción integrada de tabaco, aquellas operaciones correspondientes a nuevos retos también se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 2, “mejora del medio ambiente y el medio rural”, submedida producción integrada, cofinanciado en un 90% con fondos FEADER y el resto con cargo a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

La indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y de zonas montaña se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2012, códigos de superproyecto 200812059010, “Indemnización por dificultades naturales distintas de montaña”, código de proyecto 200712005002700 con una cuantía de 10.005.278 € y con cargo al superproyecto 201212049003, “Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña”, código de proyecto 201212004000200 con una dotación de 2.501.320 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2, “mejora del medio ambiente y el medio rural”, medidas 211 “Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña” y 212 “Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña”, en un 63,47%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, así como por la incorporación de nuevas partidas, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En el caso de las ayudas directas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2012 a la agricultura y a la ganadería.

En el resto de las ayudas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, Decreto 13/2010, de 29 de enero, y Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Periodo de alegaciones al SIGPAC.

Para este año 2012, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2012, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía”.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la Campaña 2012 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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