LOGROÑO, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo fundamenta la inadmisión -dada a conocer por la DOCa Rioja- en dos motivos: por un lado señala que ABRA no ha justificado que la sentencia dictada por el TSJPV infrinja el ordenamiento jurídico y, por otro, aprecia la ausencia de interés casacional y de la necesidad de un pronunciamiento por parte del propio Tribunal Supremo.
Asimismo, el Tribunal Supremo se hace eco de los razonamientos empleados por el TSJPV, que argumentaban que no se acredita ni el uso ni una supuesta notoriedad de vinos que se conozcan como Viñedos de Álava, "ni tampoco una realidad diferente a la de los vinos de Rioja Alavesa de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de manera que, de prosperar la iniciativa, hubiera inducido a error a los consumidores".
Concluye, por tanto, de manera definitiva y tras nueve años todo el proceso desencadenado por esta iniciativa que, sin llegar a conocer quién estaba interesado realmente en ella, "ha causado un grave daño a la Denominación de Origen Calificada Rioja y a sus inscritos, su marca y su imagen".
El Consejo Regulador "además de lamentar el agravio causado y la dedicación estéril a este asunto", recuerda las posibilidades que Rioja ofrece a todos sus operadores y vuelve a hacer una llamada "para alinear intereses, unir fuerzas y desplegar todo el potencial de la Denominación".