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Audiencia de Alicante

La Audiencia de Alicante condena a más de 6 años de cárcel al exalcalde de Santa Pola (Alicante) por el caso Gran Alacant

19/05/2025
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La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a seis años y medio de cárcel al exalcalde de Santa Pola y al exconcejal de Personal J P como autores de delitos continuados de prevaricación administrativa, en concurso con fraude, y de cohecho, en el marco del caso de la clínica Gran Alacant, consultorio privado ubicado en un edificio de propiedad municipal en una urbanización con ese mismo nombre.

ALICANTE, 16 (EUROPA PRESS)

El tribunal ha impuesto las mismas penas y por los mismos delitos, en el caso de la prevaricación como cooperadores necesarios, a los dos médicos que gestionaban dicha clínica. También impone dos años y tres meses de cárcel y una multa, como cómplice del delito de cohecho, a una trabajadora del consultorio, hermana del que fuera primer edil y pareja del exconcejal condenado.

En cambio, la sala ha absuelto a la entonces concejala responsable de la urbanización Gran Alacant, LC, y a otros dos trabajadores del centro médico y que, además, fueron en las listas del PP en las elecciones municipales de 2011 al Ayuntamiento de Santa Pola, con Z al frente.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), también condena como persona jurídica a Clínica Gran Alacant SL, por un delito continuado de cohecho, a la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios fiscales y de seguridad social durante cuatro años, así como a la pena de tres años de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que suma 13.140 euros.

Además, obliga al exalcalde Z, al exedil P y a los dos médicos condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Santa Pola con 109.371,96 euros, de los que ya han sido pagados 13.022,96 por la Clínica Gran Alacant, empresa encausada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

CONTRATACIÓN "POR SU AFINIDAD O CERCANÍA"

El tribunal considera probado que MZ, y J P, concejal entre 2003 y 2007 y 2011 y 2015, permitieron que la empresa Gran Alacant SL prestara servicio como clínica privada en un edificio municipal sin pagar cantidad alguna como renta por arrendamiento ni por los suministros de agua o luz.

Según la sentencia, tampoco le exigieron el pago de un canon anual ni otras obligaciones adquiridas en virtud de un contrato entre ambas partes, como el servicio de seguimiento de bajas por incapacidad temporal de funcionarios, entre otras irregularidades.

La sala considera acreditado que los responsables políticos, Z y P, actuaron de común acuerdo con los responsables de la clínica y se aprovecharon de su "posición como dirigentes del Ayuntamiento para obtener provecho" con la contratación como auxiliares administrativos en el consultorio de personas que elegían "por su afinidad o cercanía".

En este sentido, detalla que "el primer trabajador designado" por el exalcalde fue "contratado incluso antes del inicio del procedimiento administrativo de concesión del arrendamiento" del consultorio el 1 de abril de 2005 y que, una vez constituida la mercantil Clínica Gran Alacant SL, fue contratado por esta.

La sala añade que esta persona formó parte de la lista de candidatos del PP en las elecciones municipales de 2011 en Santa Pola, encabezada por Z, y que estuvo en excedencia hasta junio de 2015 tras su elección como concejal.

Para cubrir esta excedencia, "el elegido por los responsables políticos del Ayuntamiento de Santa Pola" fue otra persona contratada por Gran Alacant desde el 6 de junio de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, y quien también figuraba en la lista del PP para los comicios locales de ese año pero no salió elegido como concejal y fue designado asesor del consistorio, por lo que dejó entonces su puesto de auxiliar administrativo en el consultorio.

COBRABA SIN IR A TRABAJAR

La tercera persona contratada fue la hermana del entonces alcalde y pareja del concejal condenado. Según la sentencia, ella dejó de acudir sin causa justificada a su puesto de trabajo "consciente de que ninguna consecuencia negativa sufriría por ello".

La resolución judicial añade que ella, "a pesar de no ir a trabajar, siguió percibiendo íntegro su salario" de la clínica, "situación consentida por la concesionaria a cambio de que no se le exigiera el cumplimiento de las restantes obligaciones contractuales".

En este sentido, considera que "la ausencia injustificada" de la hermana del exalcalde "no fue asumida por la clínica Gran Alacant SL, sino por la Concejalía de Personal que dirigía su pareja", J P, "quien suplió su abandono con personal del Ayuntamiento".

Sobre los otros dos trabajadores la sentencia considera que no ha quedado acreditado que fueran conocedores del pacto existente entre el alcalde y el concejal de Personal con la clínica Gran Alacant y sus dos gerentes y que propició su contratación.

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