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Explotación

Contrato global de explotación

09/01/2012
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Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC de 5 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 2/2012, DE 3 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en sus capítulos primero, tercero y sexto establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la Unión Europea, del Estado y de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En este sentido se aprobó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato global de explotación, que fue posteriormente modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.

La experiencia en la gestión de los contratos globales de explotación alcanzada en la aplicación de los mencionados decretos ha puesto de relieve la necesidad de modificar determinados aspectos, con el objetivo de facilitar la competitividad y productividad en el ámbito económico, y aplicar la racionalización administrativa. Por este motivo, se aprecia la necesidad de derogar esta normativa y establecer una nueva regulación, con la finalidad de simplificación global de las normas, y con el fin de conseguir un impacto en el sector agrario que favorezca la reactivación económica.

Por otra parte, en la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña sobre el mundo agrario, renovada por la Moción 2/IX del Parlamento de Cataluña, se explicitó la necesidad de racionalización y simplificación, que se ha tenido en cuenta en el momento de revisar los requisitos y compromisos asociados al contrato global de explotación.

Desde el punto de vista de la normativa europea, el Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se debe alcanzar los objetivos de desarrollo rural por un sistema de ejes que irán dirigidos a la mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, a la mejora del medio ambiente y del entorno rural y a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural. En el marco de este Reglamento se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que se prevén, que tendrán que quedar definidas en los programas de desarrollo rural.

En relación con el Decreto 50/2007, de 27 de febrero Vínculo a legislación, y el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, que ahora se derogan, el nuevo Decreto regula el contrato global de explotación en Cataluña Vínculo a legislación, y mantiene muchas de las disposiciones previstas en los mencionados decretos que han demostrado mejoras en la aplicación de las ayudas asociadas a este modelo contractual. Así, la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias se ha convertido en una mejora sustancial que hay que preservar.

El Decreto tiene como objeto la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad, implantando una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad.

Este contrato define unos compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato.

El contrato global de explotación articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prevé la producción de beneficios más amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental, y, en contrapartida, se preverán ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la política agraria común en desarrollo rural.

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural y se establecen por orden del/de la consejero/a competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco años.

Finalmente, el Decreto prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotación.

En el texto del Decreto se ha tenido en cuenta lo que se establece en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, con respecto al impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El texto ha sido objeto del preceptivo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto y finalidades

1.1 El contrato global de explotación es un acuerdo que define los compromisos de la persona titular de la explotación agraria a través de las correspondientes órdenes de ayuda y la naturaleza y modalidades de las ayudas públicas que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de las administraciones públicas.

1.2 El contrato global de explotación se materializa mediante una solicitud de contrato firmada por el titular de explotación y una resolución aprobatoria de la Administración.

1.3 El objetivo del contrato global de explotación es incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

1.4 El contrato global de explotación se suscribe siempre sin perjuicio de terceros.

Artículo 2

Partes signatarias

Son partes signatarias en el contrato global de explotación la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la resolución a que hace referencia el artículo 19 de este Decreto, y las personas, físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación agraria, que lo soliciten.

Artículo 3

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias que son objeto de un contrato global de explotación deben reunir las condiciones de carácter general siguientes:

a) Estar integradas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial no forman parte del contrato global de explotación con respecto a las ayudas asociadas, pero sí se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración y constar en el Sistema integrado de datos de la explotación agraria de Cataluña, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Tienen que pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 4

Condiciones y requisitos específicos

4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública. Estas condiciones y requisitos específicos se deben establecer en la orden de convocatoria y de aprobación de las acciones objeto de financiación pública y/o en la orden de regulación de la declaración única agraria (DUN).

4.2 Los agricultores jóvenes que pretendan instalarse pueden suscribir un contrato global de explotación, de acuerdo con los criterios de admisibilidad que establezca la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5

Obligatoriedad y efectos del contrato

5.1 El contrato global de explotación que regula este Decreto prevé la producción de beneficios más amplios por parte de las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental del mundo rural. En contrapartida, prevé ayudas diversas a las explotaciones, de acuerdo con lo que establece la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

5.2 Para obtener las ayudas a las inversiones productivas de las explotaciones agrarias, y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER que se determinan en las órdenes de convocatoria correspondientes, los titulares de explotaciones agrarias las tendrán que solicitar mediante el contrato global de explotación y a través de la declaración única agraria (DUN), de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de este Decreto. Se entiende por inversiones productivas las inversiones que dan lugar a una mejora del rendimiento global de la explotación agraria.

Artículo 6

Convocatoria

Las ayudas que constituyen la contraprestación pública a los compromisos asumidos por los titulares de las explotaciones se convocan por medio de una orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 7

Plazos de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato o de modificación se debe fijar en la orden de convocatoria de las ayudas que prevé el artículo 6, y de acuerdo con los artículos 14 y 18. Se debe prever en esta Orden la presentación de solicitudes por medios electrónicos.

Capítulo 2

Disposiciones competenciales y orgánicas

Artículo 8

Órganos administrativos competentes

8.1 Las competencias administrativas en el procedimiento de elaboración, aprobación, gestión y control del contrato global de explotación las ejerce el departamento competente en materia de desarrollo rural a través de la dirección general competente en esta materia.

8.2 Corresponde al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural la resolución de los expedientes relativos a la suscripción, resolución y modificación del contrato global de explotación así como todas las competencias en la materia que regula este Decreto que no sean expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 9

Comisión de valoración del contrato global de explotación

9.1 La Comisión de valoración del contrato global de explotación es el órgano colegiado que tiene como función la de emitir informe, de acuerdo con el artículo 22 y de la manera que determina el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todas las ayudas que se asocian al contrato global de explotación sujetas a régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La composición de la Comisión de valoración será en cada caso la que resulte de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Capítulo 3

Estructura y contenido del contrato

Artículo 10

Contenido del contrato global de explotación

10.1 Por medio del contrato global de explotación, el titular solicita como mínimo una de las ayudas asociadas que se convoquen anualmente, de manera tal que cada contrato debe constituir un proyecto para la explotación concreta a la que se debe aplicar, de acuerdo con el plan de explotación presentado, si procede.

10.2 El contrato global de explotación tiene una duración de cinco años, durante los que las partes están obligadas a cumplir los compromisos contraídos para cada una de las ayudas asociadas, sin perjuicio de la necesaria observancia de los deberes legales derivados directamente de la normativa europea e interna sobre la materia objeto de este Decreto.

El contrato se puede prorrogar, por una orden del consejero o consejera competente en materia de desarrollo rural, de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa europea o por nuevas solicitudes en posteriores convocatorias.

10.3 Por orden del consejero o la consejera competente en materia de desarrollo rural, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural aprobado por el Gobierno de la Generalidad, se deben fijar las ayudas asociadas, entre las que el titular debe poder escoger las que le convengan para elaborar un proyecto de contrato global de explotación. En la orden se debe concretar, necesariamente, y en relación a cada ayuda, los aspectos siguientes:

a) El objeto de las ayudas.

b) Las condiciones o requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias.

c) Las actuaciones objeto de ayuda o las inversiones subvencionables, y el ámbito de aplicación de la ayuda, en su caso.

d) Los requisitos y compromisos suscritos, si procede.

e) La ayuda susceptible de ser entregada en contrapartida de los compromisos suscritos.

f) Los criterios de atribución y prioridades.

g) El régimen de control, las disminuciones de la ayuda en función del grado de cumplimiento de los compromisos y el régimen sancionador aplicable.

Artículo 11

Requisitos de los signatarios

11.1 Los signatarios del contrato deben reunir, además de los que se establecen en el artículo 2 de este Decreto, los requisitos siguientes en la fecha en que se solicita la aprobación del contrato:

a) Si se trata de una persona física: que sea mayor de edad y no se encuentre inhabilitada en firme, judicialmente o administrativamente, para recibir subvenciones de las administraciones públicas, ni se encuentre incursa en ninguna causa de prohibición para ser beneficiaria, y no se encuentre en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera.

b) Si se trata de una persona jurídica, que no se encuentre inhabilitada en firme para recibir subvenciones de las administraciones públicas ni se encuentre incursa en ninguna causa de prohibición para ser beneficiaria.

c) Las comunidades de bienes pueden ser signatarias de un contrato global de explotación siempre que todos sus socios cumplan los requisitos fijados en el apartado a) relativos a las personas físicas.

11.2 Con respecto a la inhabilitación, si ésta se produce durante la vigencia del contrato, se considera que se produce una causa de ineficacia sobrevenida del contrato, con la correspondiente pérdida al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

11.3 El titular de la explotación agraria que pretenda suscribir un contrato global de explotación debe cumplir únicamente los compromisos derivados de las ayudas asociadas que solicite.

Artículo 12

Cuantía de las ayudas y otras contraprestaciones del contrato

12.1 Las ayudas que pueden ser acordadas a través del contrato global de explotación se integran en el Programa de desarrollo rural de Cataluña, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.

12.2 Las órdenes de convocatoria de las ayudas asociadas deben fijar las cuantías y los techos máximos y mínimos de cada medida.

12.3 Por orden del/de la consejero/a competente en materia de desarrollo rural se puede establecer un importe máximo por contrato global de explotación, para todo el periodo de cinco años, sin perjuicio de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 10.3.

12.4 En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas por las actuaciones propuestas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá rebasar los límites máximos que pueda prever la normativa aplicable.

12.5 A través de las órdenes de convocatoria de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, así como en otras líneas de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se debe fomentar el otorgamiento de otras contraprestaciones a las explotaciones agrarias con un contrato global de explotación vigente, tales como prioridad en la concesión de ayudas, en el acceso a préstamos, incremento de porcentaje de subvención en la contratación de seguros u otras que legalmente se establezcan a estos efectos.

Artículo 13

Criterios de prioridad

13.1 En la convocatoria de las ayudas se debe establecer criterios de prioridad que deben tener en cuenta los objetivos y las finalidades perseguidas, respetando, en todo caso, el principio de igualdad.

13.2 En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al contrato global de explotación, siempre se debe tener en especial consideración la incorporación de jóvenes agricultores/as.

Artículo 14

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos en el contrato

14.1 El contrato global de explotación puede ser revisado una vez al año, con el fin de establecer modificaciones del contrato suscrito inicialmente. Las propuestas de modificación se presentarán durante el periodo de solicitud que se establece anualmente en la convocatoria de ayudas. En este caso, hay que presentar, de acuerdo con el modelo normalizado, la actualización del plan de explotación y, si procede, una breve revisión de la diagnosis previa, con el fin de valorar la evolución de la explotación y poder valorar si las modificaciones que se quieren introducir, que habrá que justificar debidamente, son adecuadas. Por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se pueden establecer supuestos por los que se pueda solicitar una modificación adicional.

14.2 La solicitud de modificación o de ampliación de los contratos la debe aprobar el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural, a propuesta de la Comisión de valoración regulada en el artículo 9, y está condicionada a las prioridades que se fijen en las convocatorias de ayuda, a los requisitos legales establecidos y a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

14.3 En las convocatorias anuales de ayudas que apruebe el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, los beneficiarios, si son titulares de un contrato global de explotación, pueden solicitar también la modificación de los compromisos, por ampliaciones de la superficie contratada inicialmente. El compromiso ligado a la superficie se puede ampliar en la superficie adicional para el resto del periodo del contrato, de acuerdo con las limitaciones que se podrán fijar en una orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 15

Transmisión total o parcial de la explotación

15.1 En caso de transmisión de una parte de la explotación objeto de ayudas asociadas al contrato, el cesionario puede asumir los compromisos correspondientes en la parte adquirida, por el periodo de tiempo que resta de vigencia del contrato. Esta asunción de compromisos resta sujeta a autorización del/de la director/a general competente en materia de desarrollo rural y se debe solicitar de acuerdo con lo que se establece en la Orden de convocatoria correspondiente. Si esta transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden restar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia del contrato, puede ser rescindido por la dirección general competente en materia de desarrollo rural previa audiencia de la persona interesada.

15.2 Si la transmisión total o parcial de la explotación no va acompañada de la transferencia de los compromisos correspondientes, el reembolso de las subvenciones percibidas puede ser exigido al cedente en las condiciones que prevé la normativa europea.

15.3 Los titulares de un contrato global de explotación están obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas asociadas al contrato.

Artículo 16

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

16.1 En caso de que la explotación objeto del contrato sea incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención pública que comporte una modificación sustancial en la explotación objeto del contrato, los compromisos previstos en el contrato deben ser adaptados a la nueva situación de la explotación, en su caso.

16.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia del contrato, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, puede rescindir el contrato, sin que sea exigible el reembolso de las ayudas percibidas.

Capítulo 4

Procedimiento de elaboración y suscripción del contrato

Artículo 17

Diagnosis previa y plan de explotación

17.1 La diagnosis previa de la explotación agraria debe incluir los principales aspectos de la actividad actual y deberá servir para definir las estrategias de mejora que se deben llevar a cabo, las cuales se reflejarán en el plan de explotación.

17.2 La diagnosis previa se formalizará a través de la declaración única agraria (DUN) con un modelo normalizado aprobado por el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural, y debe contener los aspectos siguientes:

Descripción de las actividades productivas de la explotación.

Balance económico de la explotación y análisis técnico-económico, con la valoración de todas las ayudas percibidas.

Aspectos técnicos y aspectos medioambientales y paisajísticos.

Aspectos sociolaborales.

17.3 De acuerdo con los resultados de la diagnosis se debe elaborar un plan de explotación, donde se fijen los principales objetivos de la explotación relacionados con las diferentes acciones previstas en las órdenes de convocatoria correspondientes. Asimismo, el plan de explotación recogerá todas las orientaciones propuestas y encaminadas a la consecución de estos objetivos, junto con una planificación temporal de las inversiones propuestas.

17.4 El plan de explotación se formalizará a través de la declaración única agraria (DUN), con un modelo normalizado aprobado por el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural, y firmado por el titular de la explotación.

17.5 El contenido mínimo de la diagnosis previa y el plan de explotación se puede reducir en caso de que el contrato global de explotación se solicite únicamente por la realización de inversiones para el cumplimiento de nuevas normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Estos documentos deben ser elaborados de acuerdo con un modelo normalizado aprobado por el/la director/a general.

Artículo 18

Solicitud de firma del contrato

18.1 La solicitud de firma del contrato que se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN) se debe dirigir debidamente firmada por el titular de la explotación al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

18.2 Esta solicitud debe ir acompañada de:

a) Si procede, la documentación y/o declaraciones responsables para acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, para cada línea de ayuda solicitada por el signatario, que se deberá fijar en cada una de las órdenes de convocatoria.

b) Diagnosis previa y plan de explotación, si procede, a qué hace referencia el artículo 17.

18.3 La solicitud de firma de contrato se debe formalizar por medio de modelo normalizado y su contenido debe permitir apreciar que el contrato propuesto responde a los objetivos y a las finalidades fijados en el artículo 1.

Artículo 19

Resolución de la solicitud

19.1 El contrato global de explotación queda perfeccionado con la firmeza de la resolución de concesión de cualquiera de las ayudas asociadas.

19.2 La resolución de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, de acuerdo con el artículo 8.2, corresponde al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

19.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la normativa comunitaria establezca uno de superior. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

19.4 Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 20

Procedimiento abreviado

20.1 Este procedimiento se aplica a los contratos globales de explotación cuando se establezca por orden del/de la consejero/a y siempre que se refieran a contratos en que las ayudas comprometidas no sean la contrapartida de inversiones productivas.

20.2 En la aplicación del procedimiento abreviado se prescinde de la diagnosis previa y del plan de explotación, previstos en el artículo 17 de este Decreto, y se inicia directamente el procedimiento con la solicitud de firma, en la que se acompañan los documentos que establezca la orden a qué hace referencia el apartado anterior, y que sean suficientes para acreditar que la persona interesada reúne los requisitos y las condiciones de admisibilidad necesarios para los compromisos concretos que pretende adquirir y para recibir las ayudas que son su contrapartida.

20.3 La resolución de este procedimiento abreviado es resuelta de acuerdo con lo que determina el artículo 19 de este Decreto.

Capítulo 5

Ejecución de los compromisos

Artículo 21

Incumplimiento de los compromisos

21.1 Si el titular incumple alguno de los compromisos contraídos a través del contrato global de explotación o las obligaciones legales asociadas, las ayudas establecidas en contrapartida deben ser reducidas o revocadas, en las condiciones que prevé el Reglamento CE 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, y cualquier otro que sea aplicable.

21.2 Por orden del/de la consejero/a competente en materia de desarrollo rural se debe determinar las causas concretas por las que las subvenciones establecidas en contrapartida de las acciones suscritas están reducidas o revocadas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, sin que pueda ir más allá del reembolso de todas las cantidades percibidas, incrementadas con el interés legal, y sin perjuicio de las posibles sanciones a que el incumplimiento haya podido dar lugar.

21.3 La reducción o revocación es acordada, si procede, por el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural. Si el incumplimiento de alguno de los compromisos motivara la falta de coherencia del contrato global de explotación, el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural con audiencia de la persona interesada puede proceder a la rescisión del contrato.

Artículo 22

Casos de fuerza mayor

En caso de que un titular de explotación no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor, se debe adoptar las medidas necesarias para adaptar los compromisos. Si la adaptación no fuera posible, el compromiso se dará por finalizado sin que se establezca ningún reembolso.

Son supuestos de fuerza mayor los que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Capítulo 6

Control y régimen sancionador

Artículo 23

Controles administrativos y sobre el terreno

23.1 La observancia de los compromisos contraídos y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a control, que se realizarán en diferentes épocas del año y deben consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento CE 65/2011, de 27 de enero; el Reglamento CE 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, y cualquier otro que le sea aplicable. De forma supletoria, es aplicable la normativa en materia de subvenciones aplicable a Cataluña.

23.2 Conforme a la mencionada normativa, el contratante debe permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de manera tal que si se opone puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es beneficiario, y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede proceder a la rescisión del contrato y exigir el reembolso de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables.

23.3 El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que los regula.

23.4 El procedimiento de gestión y control de ayudas se debe desarrollar de acuerdo y en coordinación con el Sistema integrado de gestión y control de las ayudas en los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

23.5 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 24

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a la materia regulada en este Decreto es el que prevé la normativa en materia de subvenciones aplicable a Cataluña.

Disposición adicional

El/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural queda facultado/a para incluir en el contrato global de explotación y tramitar de acuerdo con las disposiciones de este Decreto cualquier ayuda que pueda establecer la normativa comunitaria o, en su caso, estatal o autonómica en relación con el fomento de las explotaciones agrarias y del desarrollo rural.

Disposiciones transitorias

Primera

Los contratos globales de explotación firmados al amparo de los decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007, de 20 de noviembre, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se deben adaptar a lo que se establece, así como en lo que se regule en las posteriores órdenes de convocatoria.

La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior se debe producir en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda

La adaptación a las condiciones que se establecen en este Decreto, de los contratos globales de explotación de las explotaciones acogidas en los decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007, de 20 de noviembre, no computa como modificación a los efectos de lo que establece el artículo 14 de este Decreto.

Tercera

Se exime a las personas jubiladas que han sido beneficiarias de la ayuda agroambiental Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar sobre la base de las órdenes AAR/112/2008, de 11 de marzo; AAR/49/2009, de 17 de febrero; AAR/46/2010, de 3 de febrero, y AAM/22/2011, de 3 de febrero, de la obligación consistente en traspasar su explotación, en un plazo máximo de cinco años, a una persona titular de explotación no jubilada, para ser beneficiarias de la ayuda.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 50/2007, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato global de explotación y el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 50/2007, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato global de explotación.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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    Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BOE de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 07/02/2013
  • Mesa de la Tauromaquia
    Decreto 5/2013, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Pagos directos a la agricultura y a la ganadería
    Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda (BOE de 12 de enero de 2012). Texto completo. 14/01/2013
  • Prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea
    Orden de 4 de diciembre de 2012, por la que se establece el procedimiento de comunicación de prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea (BOJA de 13 de diciembre de 2012). Texto completo. 14/12/2012

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