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Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable

16/09/2025
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Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 15 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 124/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El 22 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Una vez finalizada la vigencia de la primera convocatoria, el Servicio Extremeño Público de Empleo estima conveniente modificar las bases reguladoras para introducir mejoras en las mismas.

Se introducen dos nuevos programas de ayudas. El primero de ellos, el Programa II Bono Impulsa Futuro, establece ayudas específicas para las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración. El segundo, el Programa III Bono Impulsa Defensa establece ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso. En ambos programas se establecen mayores cuantías de las previstas en el Programa I, con la finalidad de fomentar la inserción laboral de estos dos colectivos especialmente desfavorecidos.

Además, en el Programa IV de ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos, se establece un nuevo subprograma que concede mayores ayudas por la transformación de los contratos formativos, el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.

Este nuevo subprograma es el complemento a las ayudas establecidas en el Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia, para consolidar las perspectivas laborales de las personas jóvenes extremeñas formadas y frenar su éxodo hacia grandes ciudades dentro y fuera de España.

Se establece un nuevo requisito para las entidades que soliciten las ayudas de los Programas I, II y III, que deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro de Empleo correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación por la que solicitan subvención. Se excepciona del cumplimiento de este requisito a las contrataciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva convocatoria que se publique una vez aprobado el presente decreto.

Se recoge en el presente decreto la modificación del Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que regula las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, por la que se incrementa el limite de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa a 50.000,00 € durante cualquier periodo de tres años.

En lo referente a la financiación del Fondo Social Europeo Plus, se establece que a través de dicho fondo solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I.

En relación con el plan estratégico, el 17 de julio de 2024 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, que constituye el marco en el que se van a desarrollar las políticas activas de empleo en dicho período. Procede, por tanto, modificar el plan estratégico de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer como nuevo plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027.

El objetivo finalista del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura. Para el cumplimiento de esos objetivos, en el Eje Estratégico Segundo del citado Plan Director se recoge como Objetivo Específico 7, el Empleo de calidad y estable, que prevé impulsar la creación de empleos de calidad y estables, garantizando un nivel de bienestar económico adecuado a las personas trabajadoras, que les permita evolucionar de forma independiente según sus circunstancias personales y familiares.

Finalmente, se establecen varias mejoras que van a contribuir a agilizar la tramitación de las ayudas, que van a permitir acortar el plazo de resolución de estas y el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Uno. Se modifica el artículo 2, que tendrá el siguiente contenido:

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas:

a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.

b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.

2. Programa II: Bono Impulsa Futuro : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración.

3. Programa III: Bono Impulsa Defensa : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso.

4. Programa IV: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos:

a. Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada distintos a los formativos.

b. Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

Dos. Se modifica el artículo 3, que tendrá el siguiente contenido

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, con un período subvencionable de 12 meses, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, del Objetivo específico 4.1 “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social FSE+” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.

A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, que se realicen a jornada completa.

3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal.

Cuatro. Se modifican la letra b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 5, que quedan redactados como siguen:

b. Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000,00 € durante cualquier periodo de tres años.

3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

Cinco. Se añade el apartado 3 al artículo 7, que tendrá el siguiente contenido:

3. Tratándose de subvenciones acogidas a los Programas I, II y III, las entidades beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro de Empleo correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de subvención. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 7 del artículo 9, que tendrán el siguiente contenido:

2. Requisitos:

a. En el Programa I, contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:

- Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

- Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración, así como las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, solo serán subvencionables a través del Programa II Bono Impulsa Futuro y del Programa III Bono Impulsa Defensa respectivamente.

b. En el Programa II, Bono Impulsa Futuro, contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración, y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.

Las personas paradas de larga duración por las que se solicita subvención deben haber finalizado con evaluación positiva, en los dos años anteriores a la fecha de contratación objeto de la ayuda, una de las siguientes acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo:

- Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.

- Acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales completos o de certificados de competencia, asociadas al Catálogo Nacional de Estándares Competencias Profesionales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de desarrollo.

- Acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, correspondientes a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con una duración igual o superior a 300 horas. Se admitirá la realización de varias acciones formativas de menor duración, hasta completar la duración mínima indicada.

El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio la finalización de las acciones formativas antes citadas.

c. En el Programa III, Bono Impulsa Defensa, contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas, mayores de 45 años, que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.

En este caso, la existencia de compromiso previo con las Fuerzas Armadas se acreditará mediante Certificado de Empresa, o documento análogo, emitido por el Ministerio de Defensa.

d. En el Programa IV, transformaciones en indefinidos de contratos temporales y formativos:

a. Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada distintos a los formativos.

b. Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

A efectos del presente decreto se entenderá como:

- Persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, careciera de ocupación laboral el día de la contratación objeto de solicitud de subvención.

- Persona inscrita como demandante de empleo, aquella que figure en situación de alta en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de alta del contrato objeto de solicitud de subvención.

- Persona parada de larga duración: Aquella persona desempleada durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscrita como demandante de empleo durante esos mismos periodos.

7. Los requisitos regulados en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma, a excepción de los relacionados a continuación que únicamente serán exigibles para el trabajador inicial:

a. Lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

b. Tratándose de los Programas I, II y III, la obligación de que el trabajador sustituto proceda de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.

Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 10, que tendrá el siguiente contenido:

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación del contrato de trabajo así como las nóminas y justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos emitidos fuera de dicho periodo mínimo.

Ocho. Se modifica el artículo 12, que tendrá el siguiente contenido:

1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:

Tablas omitidas.

2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

- Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobación de oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

- Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación de oficio, la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.

- Cuando, previa comprobación de oficio, se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.

En este caso, las empresas deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

- Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este caso, las empresas deberán tener el Plan de Igualdad debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.

b. Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención a fecha de alta o transformación del contrato de trabajo.

Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.

4. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 30% cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. Los incrementos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo serán compatibles y acumulables entre sí.

6. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.

En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en los apartados 3 y 4.

7. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía superior, se mantendrá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituida.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio del programa o subprograma con cuantía inferior, se concederá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituta.

c. En el caso de modificación de jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, se aplicará la cuantía referida en el apartado 6 de este artículo.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía.

En el caso de incrementos de jornada parcial a total, que se produzcan con fecha previa a la solicitud de la ayuda, será obligatorio que dicha solicitud se haga a jornada completa.

d. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

e. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida que formalice la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso se mantendrá la cuantía adicional que le hubiera correspondido.

8. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía superior, se mantendrá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituida.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía inferior, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa o subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

c. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en los apartados 1 y 6 de este artículo, tomando como referencia para su cálculo, el período comprendido entre la fecha de modificación de la jornada y la fecha de finalización de obligaciones.

Si el cambio de jornada es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.

d. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.

Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

e. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.

Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 16, que tendrá el siguiente contenido:

a) Tratándose del Programa III: Bono Impulsa Defensa, Certificado de Empresa, o documento análogo, emitido por el Ministerio de Defensa que acredite la existencia de compromiso previo con las Fuerzas Armadas.

Diez. Se modifica el artículo 21, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de cambio de titularidad del expediente de subvención por sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.

b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, subrogándose en la misma fecha tanto en el contrato objeto de subvención, como en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.6 de este decreto, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la subvención, así como del nivel de empleo total existente en el momento de la sucesión empresarial, y del resto de obligaciones formales y de reintegro; todo ello, por el tiempo restante para cumplir el periodo de obligaciones exigido en la norma reguladora.

El nivel de empleo total existente vendrá determinado por la suma de: la media de contratos indefinidos que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 9.4 de este decreto para la entidad cedente, más la media de la empresa cesionaria, calculada conforme a dicho artículo, pero tomando como referencia para dicho cálculo la fecha en la que el trabajador objeto de solicitud de subvención se subroga en la nueva empresa.

La entidad cedente deberá acreditar que ha mantenido el cumplimiento de obligaciones, así como, en particular, el nivel de empleo en el periodo comprendido entre la fecha de alta o transformación del contrato de trabajo por el que inicialmente se solicitó la subvención hasta la fecha de sucesión empresarial.

Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, dispo­nible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites

https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web

https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.

La resolución favorable del cambio de titularidad requerirá que la entidad cedente haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, acotando el período de dichas obligaciones al comprendido entre la fecha de alta/transformación objeto de solicitud y la fecha de subrogación del contrato.

2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o de­negando el cambio de titularidad del expediente de subvención.

3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada, la resolución dictada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o el inicio del procedimiento de reintegro.

Disposición adicional única.

Si bien el apartado 3 del artículo 7, añadido por medio del presente decreto, establece como requisito para acceder a las ayudas del Programa I, II y III que las entidades beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro de Empleo correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de subvención, quedan exentas del cumplimiento del citado requisito aquellas contrataciones que se realicen con anterioridad a la entrada en vigor de la segunda convocatoria.

Disposición transitoria única.

Las modificaciones contenidas en el presente decreto sólo serán aplicables a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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  5. Tribunal Supremo: El TS establece que el Acuerdo Marco del ámbito de la Hostelería del País Vasco concurría de forma prohibida al encontrarse vigentes dos Acuerdos Marco de ámbito estatal con el mismo objeto
  6. Tribunal Supremo: El TS resuelve la controversia sobre el periodo de pago de las certificaciones de obra y los intereses de demora por certificaciones negativas de revisión de precios
  7. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  9. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  10. Estudios y Comentarios: La democracia desde la abogacía; por Cristina Vallejo Ros, Decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)

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