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Universidad de La Rioja

Reglamento de la Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja

21/11/2011
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Resolución n.º 1305/2011, de 15 de noviembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja (BOR de 18 de noviembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN N.º 1305/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, ha resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" del Reglamento de la Asesoría Jurídica de la citada Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja de fecha 10 de noviembre de 2011, y cuyo texto se incorpora como Anexo.

Anexo

Reglamento de la Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja

(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de noviembre de 2011)

Exposición de motivos

Los Estatutos de la Universidad de la Rioja, en su artículo 54, atribuyen al Secretario General la dirección de los servicios jurídicos de la Universidad, estando prevista su existencia y dotación en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja.

El desarrollo de la autonomía universitaria y la asunción y desarrollo de las competencias en favor de los órganos superiores en materia de personal, organización, disciplina, gestión, contratación, patrimonio, títulos propios, investigación, etc., ha supuesto necesariamente un incremento de las consultas jurídicas y de los procedimientos judiciales en los que se ve inmersa la Universidad.

Ante estas circunstancias, surge la necesidad de aprobar un Reglamento que establezca el ámbito de su actuación y régimen de funcionamiento del Servicio de Asesoría Jurídica, con el objetivo de instrumentar una asistencia jurídica a la Universidad acorde con los postulados de una Administración moderna, austera y eficaz.

Titulo primero: Disposiciones generales

Artículo 1.

El Servicio de Asesoría Jurídica desempeña la función de asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno y gestión de esta Universidad así como la función de representación y defensa en juicio.

Artículo 2.

Las actividades del Servicio de Asesoría Jurídica se realizan bajo la coordinación del Secretario General de la Universidad de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Gerente en materia de personal.

Artículo 3.

A fin de atender las funciones que le son atribuidas, el servicio de Asesoría Jurídica contará con el personal que determine la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Título II. De la función consultiva y de asesoramiento

Artículo 4.

1. Son funciones del Servicio de la Asesoría Jurídica:

a) Emitir informe de los Pliegos de Cláusulas Administrativas que hayan de regir en la contratación administrativa de la Universidad y de todos aquellos asuntos que sean consecuencia de la aplicación de las prerrogativas de la Universidad en materia de contratación.

b) Emitir informe previo de los Reglamentos a aprobar por los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así sea requerido por la Secretaría General.

c) Emitir informe de los Convenios que suscriba la Universidad cuando el asunto así lo requiera, y en todo caso, cuando así lo disponga la Secretaría General.

d) Emitir informe sobre las propuestas de resolución elaboradas por las restantes dependencias de la Universidad, cuando así sea solicitado a Secretaría General.

e) Emitir informe o propuesta de resolución, en su caso, sobre los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía civil o laboral que fuesen interpuestos contra actos emanados de los diversos órganos de la Universidad.

f) Emitir informe o propuesta de resolución, en su caso, sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes de revisión de oficio, declaración de lesividad de actos administrativos y expedientes disciplinarios incoados a miembros de la comunidad universitaria.

g) La elaboración de informes y dictámenes jurídicos o, en su caso, asesoramiento a los órganos de gobierno y gestión de la Universidad de la Rioja en cualesquiera otros asuntos de su competencia, cuando así fuere requerido para ello según lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. El Director del Servicio de Asesoría Jurídica o, en su caso, los Letrados del Servicio de Asesoría Jurídica asistirán a las Mesas de Contratación así como a las Comisiones u órganos colegiados de la Universidad en que, a requerimiento de un miembro del Consejo de Dirección, sea precisa su intervención.

Artículo 5.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes del Servicio de Asesoría Jurídica serán facultativos y no vinculantes.

2 La solicitud de informe o asesoramiento deberá ir acompañada del expediente administrativo y los antecedentes necesarios.

Artículo 6.

1. Los miembros del Consejo de Dirección podrán requerir directamente asesoramiento o informe al Servicio de Asesoría Jurídica. Los restantes órganos de gobierno y gestión, así como el Defensor Universitario, lo harán mediante solicitud a la Secretaría General.

2. En ningún caso el Servicio de Asesoría Jurídica prestará asesoramiento a título particular a miembros de la comunidad universitaria.

Título III. De la función contenciosa

Artículo 7.

1. Corresponde al Servicio de Asesoría Jurídica:

a) La representación y defensa en juicio de la Universidad La Rioja en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias

b) El ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Universidad.

c) La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados de la Universidad de La Rioja ante cualquier orden jurisdiccional, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargo.

2. El Director del Servicio de Asesoría Jurídica y los Letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados, para el ejercicio en los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de todas las funciones y servicios propios de su cargo.

Artículo 8.

1. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de recursos y demandas en nombre de la Universidad de La Rioja requerirá autorización expresa del Rector, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 de los Estatutos de la Universidad.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica no podrá allanarse a las demandas dirigidas contra la Universidad ni desistir de las acciones que en su nombre se hayan ejercitado, ni transigir ante pretensión alguna, sin autorización expresa del Rector.

Artículo 9.

1. A requerimiento del Servicio de Asesoría Jurídica, cualquier órgano de la Universidad de La Rioja deberá facilitar cuantos expedientes, informes, datos y antecedentes sean precisos para la mejor defensa de los intereses que éste tiene encomendados, con la antelación suficiente para poder cumplimentar en tiempo y forma los trámites procesales y procedimentales oportunos.

2. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación que realicen los órganos jurisdiccionales a la Universidad de La Rioja se recibirán en el Servicio de Asesoría Jurídica. En consecuencia, cuando algún órgano universitario o unidad administrativa reciba alguna de estas comunicaciones, deberá trasladarla directamente y sin dilación al mencionado Servicio.

3. Las sentencias y cualesquiera otras resoluciones judiciales que pongan fin al proceso, así como las que resuelvan incidentes de suspensión, serán comunicadas por el Servicio de Asesoría Jurídica al titular del órgano que haya tramitado el expediente.

Artículo 10.

1. Cuando la Universidad resulte condenada en costas, el Letrado actuante cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando, en su caso, los honorarios que considere excesivos.

2. Cuando se causaren costas a favor de la Universidad, se presentará por el Letrado actuante la minuta de honorarios ajustada a las normas vigentes del Colegio de Abogados correspondiente, cuidando el Letrado de la satisfacción íntegra de las mismas. Igualmente si el Letrado hubiere asumido la representación de la Universidad incluirá también en su minuta los gastos de la Procuraduría que se hubiesen generado.

3. El Letrado actuante velará, bajo su directa responsabilidad, por la realización efectiva de cuantas cantidades deban ingresarse a favor de la Administración.

Disposición adicional única

Se autoriza a la Secretaría General de la Universidad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para desarrollar el contenido de este Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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