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Claustro de la Universidad del Pais Vasco

Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad del País Vasco

14/10/2011
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Resolución de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 29 de septiembre de 2011, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 13 de octubre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38 de 24 de febrero de 2011, se han aprobado los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 171 confiere al Claustro Universitario la competencia para aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Claustro

El Reglamento de Funcionamiento del Claustro que se procede a publicar como anexo a la presente Resolución contiene, fundamentalmente, las normas de funcionamiento interno propias de cualquier órgano colegiado: convocatorias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, actas, pero también contiene normas específicas para la elección de sus miembros, acomodadas a las nuevas previsiones del artículo 169 de los Estatutos con una nueva distribución de los sectores electorales, nuevo procedimiento para la elección de Aldezle, de modo que finalmente se pueda constituir este órgano en la UPV/EHU y por último, desarrolla la elección del Consejo de Gobierno cuya configuración también es una de las novedades que incorporan los Estatutos de la Universidad en su artículo 175.

Por último, se ha hecho una revisión de todo el texto para dotarle a todos los procedimientos de una mayor agilidad y eficacia.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Claustro Universitario de la UPV/EHU, en su sesión de 3 de junio de 2011, decidió aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el anexo.

Considerando que el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda a la Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU,

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Leioa, a 29 de septiembre de 2011.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

Anexo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la UPV/EHU se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno Vasco. El proyecto ha sido elaborado por la Comisión Estatutaria del Claustro, según lo dispuesto en el artículo 245.2, siendo éste el órgano competente para su aprobación, según el artículo 171.b).

Los principios de representación y participación en tan decisivo órgano deben articularse de la manera más adecuada y operativa posible para que se convierta en lugar de debate y de confrontación de ideas, que permita una reflexión rigurosa sobre nuestra Universidad y una representación sin exclusiones y participación dinámica de sus miembros.

TÍTULO I

DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN

Artículo 1.- De la naturaleza del Claustro.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. En el ámbito de sus competencias, sus resoluciones son vinculantes para todos los demás órganos de la UPV/EHU.

Artículo 2.- De las competencias del Claustro.

Corresponde al Claustro Universitario:

a) Elaborar los Estatutos de la UPV/EHU.

b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Convocar elecciones a Rector o Rectora en los supuestos previstos por el artículo 172 de los Estatutos.

d) Elegir Aldezle, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de los Estatutos y proponer, en su caso, al Rector o Rectora, con carácter vinculante, su cese conforme a lo previsto por el artículo 77.3. Asimismo, aprobar su Reglamento de Funcionamiento a propuesta u oído el o la Aldezle.

e) Elegir a aquellas personas del Consejo de Gobierno que le correspondan, según lo previsto en el artículo 175 de los Estatutos.

f) Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Consejo de Gobierno, nuevos Campus Universitarios.

g) Crear cuantas Comisiones considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el propio Claustro defina.

h) Elegir a las y los miembros de las Comisiones que le correspondan.

i) Pronunciarse sobre las bases de planificación estratégica y lingüística, y sobre otras cuestiones sometidas a su consideración por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o un cuarto de sus componentes.

j) Aquellas otras que le atribuyan los Estatutos y la legislación en general.

Artículo 3.- De la composición del Claustro.

El Claustro Universitario lo componen la Rectora o Rector, que lo preside, el o la Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro, la o el Gerente y 240 personas más distribuidas de la siguiente manera:

- 135 (56,25%) corresponden al personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

- 18 (7,50%) corresponden al personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente.

- 5 (2,09%) corresponden al otro personal docente e investigador.

- 53 (22,08%) corresponden al alumnado.

- 29 (12,08%) corresponden al personal de administración y servicios.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA ELECCIÓN DE CLAUSTRALES

Artículo 4.- De la distribución de representantes claustrales.

1.- La distribución de representantes claustrales se realizará por la Comisión Electoral General atendiendo a los siguientes criterios:

a) El Personal Docente e Investigador doctor con vinculación permanente tendrá, al menos, un o una representante de cada Centro Docente. El resto de representantes se distribuirá de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los centros y la ponderación de los regímenes de dedicación.

b) El Personal Docente e Investigador no doctor con vinculación permanente se distribuirá de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus y con la ponderación de los regímenes de dedicación.

c) El otro Personal Docente e Investigador se distribuirá de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus y con la ponderación de los regímenes de dedicación.

d) El alumnado tendrá, al menos, un o una representante de cada Centro Docente y de cada Escuela de Doctorado, en su caso. El resto de representantes se distribuirá entre los centros de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Centros.

e) El Personal de Administración y Servicios se distribuirá de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus.

2.- La ponderación de los regímenes de dedicación del Personal Docente e Investigador será la siguiente: dedicación completa: 1 punto; otro tipo de dedicación: 0.5.

Artículo 5.- De las elecciones a representantes claustrales.

1.- El Consejo de Gobierno aprobará la convocatoria, estableciendo el calendario electoral, sin sujeción a los plazos previstos en el Reglamento de Régimen Electoral General, procurando que la campaña electoral y votación no coincida con periodo de exámenes. En todo caso, desde el cierre del censo hasta la votación deberá haber un plazo de al menos un mes y un plazo máximo de cinco días para la publicación provisional del censo, a partir del cierre del mismo.

2.- La elección de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 163 de los Estatutos y con respeto de la normativa de elección incluida en el presente Reglamento. El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.

3.- La representación de cada sector electoral será elegida por y de entre sus miembros.

4.- Son personas electoras y elegibles las inscritas en el censo electoral correspondiente con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre del censo.

Artículo 6.- De la Comisión Electoral General.

1.- La interpretación de la normativa electoral, la organización, el control, la proclamación de resultados y la resolución de las impugnaciones del proceso de elección de miembros del Claustro Universitario corresponderá a la Comisión Electoral General.

2.- Todos los escritos y documentos que se dirijan a la Presidencia de la Comisión Electoral General habrán de presentarse obligatoriamente en el Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.

3.- La Comisión Electoral General verificará la corrección de los censos, procediendo a la resolución de las posibles impugnaciones y a la subsanación de errores u omisiones. A tal efecto, las comisiones electorales de Centro y de Campus emitirán un informe, en su caso, sobre las impugnaciones al Censo remitiéndolas, junto con su propuesta de Resolución, a la Comisión Electoral General, que proclamará definitivamente los censos.

4.- La Comisión Electoral General será competente para el nombramiento de interventores según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General. Así mismo, autorizará horarios especiales, debidamente justificados, en determinados Centros que lo soliciten.

Artículo 7.- De las circunscripciones electorales.

1.- La circunscripción electoral será el Centro para la elección de representantes al Claustro Universitario:

a) Por el personal docente e investigador permanente doctor.

b) Por el alumnado.

2.- La circunscripción electoral será el Campus para la elección de representantes al Claustro Universitario:

a) Por el personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente.

b) Por el otro personal docente e investigador.

c) Por el personal de administración y servicios.

Artículo 8.- De las Comisiones electorales en cada circunscripción electoral.

1.- Una vez fijada la fecha de votación, para la elección de las y los representantes se constituirá en cada circunscripción electoral de Centro una Comisión Electoral compuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La Comisión electoral del Personal Docente e Investigador no doctor con vinculación permanente, del otro Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de cada Campus estará presidida por el o la Vicerrectora de Campus o persona en quien delegue y por dos representantes designados a sorteo de entre las personas de este colectivo en el Campus correspondiente.

Artículo 9.- De las Mesas electorales.

1.- Cuando las circunstancias de cada circunscripción así lo aconsejen, en particular debido a la distancia geográfica entre los centros o lugares de trabajo, las respectivas Comisiones electorales podrán acordar la existencia de más de una Mesa Electoral.

2.- Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente o presidenta y tres vocales. No obstante, se designarán un presidente o presidenta y tres vocales para cada turno, que se organizarán de mutuo acuerdo en el ejercicio de sus funciones respectivas, reflejándolo en el Acta de Desarrollo de la Sesión. La designación se realizará por sorteo efectuado por la Comisión electoral de cada circunscripción, de entre el electorado perteneciente a la misma y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos o candidatas.

3.- En el caso de las enseñanzas que por su duración e importancia hayan sido asimiladas por el Consejo de Gobierno a efectos de elecciones a claustro, el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión Electoral General.

4.- La condición de miembro de una Mesa electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido al Secretario o Secretaria de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.

5.- La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad y las y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la Presidencia de la Mesa electoral, o en su caso, de la correspondiente Comisión electoral, entre el electorado.

6.- El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por la Presidencia, vocalías e interventores o interventoras antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión Electoral General.

7.- La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión Electoral General de cualquier incidencia que altere gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.

Artículo 10.- De las candidaturas y proclamación de candidatos.

1.- Para la elección de las y los representantes se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la Comisión Electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas deberán cubrir al menos un cuarto de los puestos asignados al centro académico en el respectivo sector, o del número de representantes del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente, del otro personal docente e investigador y del personal de administración y servicios correspondientes al Campus y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- El escrito de presentación de candidaturas será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, en el plazo previsto en el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno, que expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación.

3.- La Comisión Electoral de cada circunscripción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los y las candidatas, proclamará provisionalmente las candidaturas en un plazo máximo de 3 días y les dará publicidad.

4.- Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión Electoral General resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación.

5.- Las candidaturas proclamadas permanecerán expuestas hasta el día siguiente a la votación.

Artículo 11.- De la campaña electoral.

1.- Desde la proclamación definitiva de las candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, las candidaturas que lo deseen podrán realizar campaña electoral. Las candidaturas propondrán el calendario de actividades a la Comisión electoral correspondiente, órgano competente para su aprobación.

2.- Cada candidatura del alumnado dispondrá de una hora lectiva por centro para la explicación de su programa, suspendiéndose la actividad docente durante esa hora y disponiendo de un local adecuado para tal fin. Dicha suspensión se aprovechará igualmente para que las candidaturas del personal docente e investigador puedan llevar a cabo sus actividades de campaña electoral.

3.- Las candidaturas del personal de administración y servicios dispondrán globalmente de una hora dentro de la jornada laboral, retribuida y no recuperable, por cada centro, servicio o unidad.

Artículo 12.- Del depósito de voto.

El depósito de voto se realizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General, si bien, el personal de administración y servicios, personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y el otro personal docente e investigador adscrito a los centros podrá realizar, en todo caso, el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión Electoral.

Artículo 13.- Del escrutinio.

1.- Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos conforme a lo establecido por el Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- Una vez computados los votos conforme al sistema proporcional del resto mayor, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, la Presidencia pronunciará los resultados y supervisará la elaboración del Acta de Escrutinio y de la de Desarrollo de la sesión, que será firmada por todas y todos los miembros de la Mesa y, en su caso, por las y los interventores.

3.- Firmadas las Actas las papeletas extraídas de las urnas se destruirán mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por las y los miembros de la Mesa.

4.- Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones de anuncios de los centros y de los Vicerrectorados. Así mismo, notificarán inmediatamente por fax, u otro medio de comunicación electrónica igualmente adecuado, copia debidamente firmada de las actas de desarrollo y escrutinio a la Comisión electoral general.

5.- Finalizado el procedimiento, la Presidencia de la Comisión electoral de circunscripción enviará el original del expediente a la Comisión electoral general en un plazo máximo de dos días, abriéndose un período de impugnaciones ante esta última Comisión.

Artículo 14.- De las impugnaciones y los resultados definitivos.

1.- Finalizado el procedimiento, la Presidencia de la Comisión Electoral de circunscripción enviará el original del expediente a la Comisión Electoral General en un plazo máximo de dos días, abriéndose un período de impugnaciones ante esta última Comisión, que las resolverá en el plazo de 5 días y proclamará definitivamente los resultados.

2. -Cuando en una determinada circunscripción electoral concurran circunstancias anómalas que así lo aconsejen, la Comisión Electoral General procederá a la reapertura del proceso electoral en dicha circunscripción.

3.- Tras la resolución de las impugnaciones y modificación, en su caso, de los resultados provisionales, la Comisión Electoral General elaborará un acta que será remitida a todos los centros en el plazo de una semana para conocimiento público.

Artículo 15.- De la expedición de credenciales y renuncia.

1.- El Secretario o Secretaria General expedirá la credencial a cada uno de los candidatos y candidatas electas en un plazo no superior a quince días tras la proclamación definitiva de resultados.

2.- Las y los miembros electos podrán presentar su renuncia por escrito ante la Presidencia del Claustro. Para garantizar que esta renuncia surta efectos en la siguiente sesión del Claustro, deberá presentarse al menos con 10 días de antelación a dicha sesión.

Artículo 16.- De la Condición de claustral.

1.- La condición de claustral se adquiere a partir del nombramiento expedido por la Secretaría General.

2.- La condición de representante es personal perdiéndose por las cláusulas establecidas en el Reglamento de Régimen Electoral General, si bien la inasistencia injustificada se referirá a dos sesiones consecutivas o tres alternas.

3.- Los y las claustrales en quienes sobrevenidamente concurra alguna de las circunstancias contempladas en la letra e) del artículo 4.1 del Reglamento de Régimen Electoral General deberán comunicarlo a Secretaría General. La Secretaría General actuará, en todo caso, de oficio en aquellos casos en que le conste alguna de dichas circunstancias.

4.- La suplencia se hará conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

5.- La sustitución de las y los miembros titulares del Claustro en los casos de ausencia justificada por licencia, permiso o por enfermedad deberá solicitarse a la Presidencia de la Mesa del Claustro, para cada sesión con 15 días de antelación.

6.- En el supuesto de que un miembro electo adquiera la condición de miembro nato, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para suplencia. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS CLAUSTRALES

Artículo 17.- De los derechos y deberes de las y los claustrales.

1.- Las y los claustrales tendrán el derecho y deber de asistir a las sesiones del Claustro y a las Comisiones de las que formen parte, contribuyendo al buen fin de sus trabajos.

2.- Las y los miembros del Claustro podrán acceder a la documentación e información universitaria necesarias para el ejercicio de sus funciones.

3.- Las y los miembros del Claustro tendrán derecho a participar en los debates y en la adopción de acuerdos.

4.- La asistencia a las sesiones eximirá de los otros deberes universitarios.

5.- La representación claustral del alumnado que, como consecuencia de sus obligaciones en este órgano, vea alterada su actividad académica, no tendrá ningún perjuicio en su evaluación, sea esta continua o no. En caso de que estas obligaciones les impidieran concurrir en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para la realización o entrega de las mismas A estos efectos se considerará que las obligaciones de representación en el Claustro y su asistencia, generan una situación sobrevenida de las previstas en las normativas de gestión académica, que posibilita la alteración de la programación de pruebas de evaluación. En todo caso, los distintos órganos del Claustro tratarán de que no coincidan las sesiones con los periodos de exámenes.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DEL CLAUSTRO

Artículo 18.- De la Presidencia.

1.- El Claustro Universitario estará presidido por el Rector o Rectora. En caso de imposibilidad justificada de asistencia del Rector o Rectora a la sesión del Claustro, éste estará presidido por quien legalmente le sustituya.

2.- La o el Presidente podrá delegar en cualquier integrante del Claustro la dirección de los debates y la concesión del uso de la palabra.

3. -Corresponde a la Presidencia del Claustro:

a) Convocar la sesión del Claustro, con arreglo al Orden del Día fijado de acuerdo con la Mesa.

b) Dar comienzo y cerrar la sesión de acuerdo con la Mesa.

c) Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejecutar los acuerdos del Claustro y visar las actas y certificaciones de sus acuerdos.

e) Cuantas otras le atribuya este Reglamento o, sin estar atribuidas a otra instancia, sean precisas para el buen funcionamiento del Claustro.

Artículo 19.- De la Secretaría.

1.- La Secretaría del Claustro corresponde al Secretario o Secretaria General de la Universidad o, en caso de imposibilidad, a la persona que legalmente le sustituya.

2.- Son funciones de la Secretaría del Claustro:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Claustro por orden de la Presidencia, así como garantizar su difusión.

b) Preparar el desarrollo de la sesión, para su aprobación por parte de la Mesa.

c) Proclamar los resultados de las votaciones.

d) Levantar acta de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

e) Expedir las certificaciones que corresponda.

f) Cuantas otras le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 20.- De la Mesa del Claustro.

1.- La Mesa del Claustro es el órgano colegiado rector del Claustro. Actúa bajo la dirección de su Presidencia y representa al Claustro en los actos que así lo requieran.

2.- La Mesa del Claustro está presidida por el Rector o Rectora, o persona que legalmente le sustituya. Integran, además, la Mesa del Claustro el Secretario o Secretaria General y una persona representante de cada sector claustral elegida por y de entre sus miembros electos.

3.- Tras cada renovación total del Claustro se constituirá una Mesa Provisional, en la que las y los representantes de los sectores claustrales serán designados por sorteo realizado por la Secretaría General, quien lo comunicará junto con la convocatoria del Claustro. Lo mismo procederá cuando se agote la lista de representantes en la Mesa por parte de alguno de los sectores claustrales, sin perjuicio de su renovación en la siguiente sesión.

4.- La Mesa se reúne por decisión de la Presidencia o a solicitud motivada de tres de sus miembros. En este último caso, se convocará a la Mesa en un plazo no superior a cinco días.

Artículo 21.- De las candidaturas a la Mesa del Claustro.

1.- Las candidaturas a la Mesa del Claustro estarán compuestas de titular y suplente garantizando la presencia equilibrada, en orden alternativo, de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se presentan ante la Mesa, avaladas por un 10% de los miembros claustrales de sus respectivos sectores.

2.- Resultarán elegidas las candidaturas que reciban mayor número de votos. En caso de empate, se celebrará un sorteo para decidir el resultado.

3.- La persona elegida como suplente intervendrá en ausencia de la titular. Producida una vacante definitiva en la Mesa, las y los miembros claustrales electos del sector correspondiente procederán a la elección de su representante en la misma.

4.- Las y los miembros electos de la Mesa cesarán en su condición de tales por dimisión, por término del mandato, cuando pierdan su condición de claustral o si se convierten en miembros natos de la misma.

5.- Cualquier miembro electo de la Mesa podrá ser revocado si es presentada ante la Mesa una propuesta motivada, con candidatura alternativa, apoyada por el 25% y aceptada por mayoría de dos tercios de las y los miembros electos del sector claustral al que representan.

Artículo 22.- De las funciones de la Mesa del Claustro.

1.- Corresponde a la Mesa del Claustro:

a) Programar la actividad del Claustro y acordar con la Presidencia el orden del día de las sesiones del mismo.

b) Aprobar las reglas de ordenación de los debates, organizar las votaciones y el escrutinio de los votos.

c) Asistir a la Presidencia en la dirección de la sesión, resolviendo las impugnaciones y las cuestiones de orden que se susciten.

d) Interpretar el Reglamento.

e) Dar por aprobada definitivamente el acta de la sesión, en el caso de que se produzcan reclamaciones sobre su contenido dentro de los diez siguientes a su publicación.

f) Resolver, por delegación, los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos del Claustro.

g) Y, en general, la adopción de acuerdos sobre cuantas cuestiones sean necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.

2.- Asimismo, la Mesa del Claustro actuará como Comisión Electoral en todos los procedimientos electorales que se desarrollen en el seno del mismo.

Artículo 23.- De la Comisión Estatutaria del Claustro.

1.- La Comisión Estatutaria del Claustro estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por el o la Secretaria General, quien actuará como secretaria de la misma, cuatro representantes del personal docente e investigador permanente doctor, uno del personal docente e investigador permanente no doctor, uno del otro personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios que se elegirán por y de entre cada uno de los cuerpos electorales citados.

2.- Las candidaturas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 5.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- Serán competencias de esta Comisión la elaboración o el dictamen de los proyectos de reforma de los Estatutos, la elaboración y la iniciativa de reforma del Reglamento de Funcionamiento del Claustro, la elaboración o, en su caso, informe, del proyecto de Reglamento de Funcionamiento del o de la Aldezle, las demás recogidas en el presente reglamento y aquellas otras que le sean encomendadas por el Claustro, o el Rector.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL CLAUSTRO

Artículo 24.- De la constitución del Claustro tras las elecciones.

La primera sesión del Claustro celebrada tras la proclamación de las y los miembros electos del mismo incluirá como primer punto del orden del día la declaración por el Rector o Rectora de su constitución, al que seguirá la elección de las y los miembros de la Mesa.

Artículo 25.- De las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

1.- El Claustro Universitario será convocado de manera ordinaria por el Rector o Rectora a iniciativa propia.

2.- El Claustro se reunirá al menos una vez al año, durante el período lectivo.

3.- Podrá, también, ser convocado de manera extraordinaria por acuerdo del Consejo de Gobierno, por un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o por la mayoría absoluta de representantes de un sector.

Artículo 26.- Requisitos de la convocatoria ordinaria.

1.- Compete a la Presidencia la formalización de la convocatoria ordinaria, que habrá de contener el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día y las precisiones del desarrollo de la sesión acordadas con la Mesa. Con las debidas garantías que aseguren el correcto funcionamiento del órgano y garanticen el pleno ejercicio de los derechos y deberes de las y los claustrales, la convocatoria podrá prever la celebración simultánea de la sesión en diversos lugares.

2.- Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar un plazo no inferior a siete días ni superior a un mes, salvo casos justificados de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a un mínimo de tres días. La apreciación de la urgencia corresponderá a la Mesa.

Artículo 27.- Requisitos de la convocatoria extraordinaria.

1.- La Convocatoria extraordinaria a iniciativa del Consejo de Gobierno, de un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o de la mayoría absoluta de las y los representantes de un sector deberá realizarla la Presidencia en un plazo máximo de 5 días desde el momento en que se haya recibido la solicitud. La celebración del Claustro no podrá demorarse más de 8 días desde la convocatoria.

2.- La solicitud se presentará en el Registro General de la UPV/EHU dirigida a la Secretaría General, acompañada de las firmas requeridas, y deberá incluir la propuesta de Orden del Día. Por la Secretaría General se dará inmediato acuse de recibo a la solicitud mediante comunicación a la dirección electrónica del primer o primera firmante.

Artículo 28.- Del Claustro sobre la Memoria anual de gestión y el Programa de actividades.

1.- La convocatoria del Claustro contemplado por el artículo 173.4 de los Estatutos se realizará con al menos diez días de antelación a su celebración e irá acompañada de la Memoria anual de gestión y la programación de actividades presentadas por el Rector o Rectora, que serán simultáneamente difundidas a través de la web de la Universidad para su conocimiento general.

2.- Con un mínimo de siete días de antelación a la celebración del Claustro las y los Claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre la Memoria y la programación de actividades, a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria. El Rector o la Rectora deberá responder a las mismas, por la misma vía, con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Claustro. Las y los claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa.

3.- En el curso de la sesión claustral, en el momento que establezca la Mesa, también podrán solicitarse por escrito aclaraciones sobre temas nuevos originados por la intervención de la Rectora o Rector que deberán ser avaladas por un mínimo de 12 claustrales. El Rector o Rectora deberá responder a las aclaraciones, siempre que sea posible, antes de la finalización de la sesión; en caso de que no esto sea posible la respuesta de la Rectora o Rector deberá difundirse en un plazo de 15 días.

4.- La Mesa del Claustro abrirá sendos turnos de 15 minutos sobre el Informe de Gestión y el Programa de Actividades, uno a favor y otro en contra.

Artículo 29.- Del quórum.

1.- La sesión del Claustro quedará válidamente constituida una vez acreditada la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al Rector o Rectora y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, en primera convocatoria, y, transcurridos 30 minutos sin que concurra el quórum exigido para la primera convocatoria, de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria, permaneciendo reunido hasta que se agote el Orden del Día.

2.- Compete a la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, la suspensión de la sesión y la fijación de la hora de su reanudación.

3.- Si transcurrida una hora desde la fijada en segunda convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, convocará una nueva sesión claustral que incluya todos los puntos del Orden del Día, a celebrar en el plazo máximo de un mes.

4.- Para la presentación tanto de la Memoria anual de gestión y programación de actividades presentadas por la Rectora o el Rector como de la Memoria anual del o de la Aldezle, así como para el claustro extraordinario preparatorio de la elección de Rector o Rectora, el Claustro podrá constituirse, en segunda convocatoria, con las y los miembros presentes.

Artículo 30.- Del orden del día.

1.- El Orden del Día será fijado por la Presidencia de acuerdo con la Mesa.

2.- En las sesiones cuya iniciativa no corresponda a la Rectora o Rector deberá incorporarse al Orden del Día el propuesto por las y los solicitantes de la Convocatoria.

3.- El Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno, un 25% de las y los claustrales o la mayoría absoluta de un sector del claustro podrán presentar a la Mesa propuestas de ampliación del Orden del día con cinco días de antelación a la fecha de celebración. La ampliación del Orden del día acordada por la Mesa será comunicada a las y los claustrales al menos 72 horas antes del inicio de la sesión.

Artículo 31.- De la ordenación de la sesión.

1.- La Presidencia, de acuerdo con la Mesa, ordena y dirige los debates, fijando el procedimiento y los tiempos de intervención.

2.- Cualquier claustral podrá plantear cuestiones de orden con el fin de asegurar el cumplimiento del orden del día, garantizar la aplicación correcta del Reglamento, solicitar el cierre de la discusión, pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión, el aplazamiento del debate o su continuación. La Mesa resolverá sobre su procedencia.

Artículo 32.- De la presentación de ponencias y mociones.

1.- Las y los claustrales podrán presentar ponencias relativas a los puntos del orden del día, avaladas por 15 firmas y con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro. Antes del comienzo de la sesión, las y los claustrales dispondrán de una copia de cada una de las ponencias presentadas.

2.- En relación con los puntos del orden del día podrán presentarse mociones avaladas por 15 claustrales, procediéndose a la votación de todas ellas. En todo caso, previo a la votación, la Mesa concederá un turno de defensa de cada una de las mociones.

Artículo 33.- De la votación.

1.- El voto es personal e indelegable.

2.- Los acuerdos se adoptan por asentimiento o por votación pública o secreta. Las votaciones sobre personas son, en todo caso, secretas. Podrán realizarse votaciones públicas cuando, a petición del o de la proponente de la votación, la Mesa lo estime oportuno.

Artículo 34.- De las mayorías para la adopción de acuerdos.

1.- Para la validez de los acuerdos se requiere la mayoría simple de las y los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías exigidas para los supuestos específicos contemplados en los Estatutos o en este Reglamento.

2.- Cuando exista una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos entre las dos más votadas en la primera votación.

Artículo 35.- De las actas.

1.- De las sesiones claustrales se levantará acta por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- Las actas provisionales quedarán depositadas, a disposición de las y los claustrales, en la Secretaría General y Vicerrectorados de Campus y serán remitidas a los diferentes Centros en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Claustro. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a su publicación se considerarán aprobadas; en caso contrario se remitirán a la Mesa para su aprobación definitiva en los términos establecidos por el artículo 22.1.e).

TÍTULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DEL CLAUSTRO

Artículo 36.- De la competencia reglamentaria del Claustro.

1.- La competencia reglamentaria del Claustro universitario se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el presente Título.

2.- Corresponde al Claustro universitario la aprobación de los siguientes textos reglamentarios:

a) Los Estatutos de la UPV/EHU.

b) El Reglamento de Funcionamiento del Claustro y normas de elección de los y las claustrales.

c) El Reglamento de Funcionamiento del o de la Aldezle a propuesta o, en su caso, oído su titular.

d) El desarrollo, en su caso, de la lista de infracciones y sanciones disciplinarias.

Artículo 37.- De la iniciativa de reforma estatutaria.

1.- La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde:

a) al Rector o Rectora,

b) al Consejo de Gobierno,

c) a un tercio del Claustro.

2.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo la Rectora o el Rector, éste podrá:

a) Remitir directamente a la Mesa del Claustro el texto de reforma propuesto, con su motivación, para que siga su tramitación.

b) Dirigirse a la Comisión Estatutaria del Claustro, indicándole los ámbitos a reformar, para que elabore un texto. Si el Rector o Rectora lo hace suyo, lo enviará a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

3.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo el Consejo de Gobierno, deberá proponer un texto con su motivación, adoptado por mayoría absoluta, que el Rector o Rectora trasladará a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

4.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo un tercio de las personas integrantes del Claustro, deberá proponer un texto con su motivación, que contendrá la identificación de las y los solicitantes y la designación de un o una portavoz. La Rectora o Rector tendrá que trasladar a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

Artículo 38.- Del procedimiento de reforma estatutaria.

1.- Previo control sobre la legalidad de la propuesta, el texto será remitido a todas las y los miembros claustrales, tras lo cual se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas ante la Mesa del Claustro.

2.- De haber enmiendas a la totalidad, que deberán aportar un texto alternativo y designar un portavoz, se convocará directamente una sesión del Claustro para su debate y, en su caso, aprobación. En este último supuesto, decaerán las enmiendas parciales, en su caso, presentadas y se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales respecto del nuevo texto ante la Mesa del Claustro.

3.- Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma. Podrán ser de adición, supresión o modificación y deberán ir avaladas por 12 firmas de claustrales.

Artículo 39.- De las enmiendas.

1.- La Mesa del Claustro remitirá a la Comisión Estatutaria del Claustro las enmiendas parciales para dictamen que deberá estar preparado en el plazo máximo de un mes, para lo que se adoptarán las medidas que sean necesarias.

2.- Dictaminadas las enmiendas por la Comisión Estatutaria del Claustro, la Mesa del Claustro distribuirá el texto dictaminado y fijará la fecha de celebración del Claustro, que tendrá lugar en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la iniciativa.

3.- Las enmiendas que hayan sido admitidas a trámite, así como las posibles mejoras técnicas del texto, para prosperar deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Comisión Estatutaria del Claustro.

4.- En cualquier caso, la Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, podrá decidir que cualquiera de las enmiendas sea elevada directamente al Claustro.

Artículo 40.- Del debate y aprobación de la reforma estatutaria.

1.- El Rector o Rectora o la persona que designe, la o el miembro designado por el Consejo de Gobierno o, en su caso, la persona designada portavoz por las y los proponentes presentará y defenderá el texto de reforma de los Estatutos, que será sometido a votación del Claustro con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Es competencia de la Mesa ordenar el debate de las enmiendas a cada artículo en aplicación de los anteriores criterios.

b) En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

c) Se debatirán, en primer término, las enmiendas parciales que sean mantenidas por las y los interesados, las cuales se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto.

d) El debate de enmiendas a un mismo artículo se realizará teniendo en cuenta la discrepancia de contenido con el texto presentado. Se votará en primer lugar la enmienda que más discrepe, y así sucesivamente. Si prosperase alguna enmienda de entre varias excluyentes se considerarán rechazadas sus contrarias.

e) Las enmiendas aprobadas por mayoría absoluta de las y los presentes quedarán incorporadas a los Estatutos.

2.- El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro.

Artículo 41.- Control de legalidad y publicación.

1.- Las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos Estatutos resultantes serán elevados al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las modificaciones se entenderán aprobadas si el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco no adoptara resolución expresa en contrario dentro del plazo previsto en la legislación vigente.

Artículo 42.- De la reforma del Reglamento de Funcionamiento del Claustro.

1.- Las propuestas de reforma del presente Reglamento se presentarán ante la Mesa del Claustro, a iniciativa del Rector, del 25% de las y los claustrales o de la mayoría absoluta de las y los miembros de un sector. Asimismo la Comisión Estatutaria del Claustro, por mayoría absoluta, podrá presentar una propuesta de reforma.

2.- La Mesa del Claustro remitirá el texto a la Comisión Estatutaria del Claustro, salvo que la iniciativa sea de esta Comisión, para un primer informe sobre la reforma propuesta.

3.- Recibido el informe de la Comisión, la Mesa del Claustro fijará el procedimiento de presentación de enmiendas, dictamen de las mismas por la Comisión Estatutaria del Claustro, debate y votación.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CLAUSTRAL EN EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 43.- De las y los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 175 de los Estatutos, corresponde al Claustro Universitario la elección de miembros del Consejo de Gobierno de la manera siguiente:

a) 20 miembros en representación de los diversos sectores: 8 representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, 2 representantes del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente, 1 representantes del otro personal docente e investigador, 5 representantes del alumnado, de los que al menos 1 será de posgrado, y 4 representantes del personal de administración y servicios.

b) 7 Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, de quienes 4 serán del Campus de Bizkaia, 2 de Gipuzkoa y 1 de Álava.

c) 4 Directores o Directoras de los Departamentos, 1 representante de los Institutos y 2 representantes de las Escuelas de Doctorado.

Artículo 44.- De su elección por el Claustro.

1.- La elección de las y los representantes de los cuerpos electorales de personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, personal docente e investigador no doctor permanente, resto de profesorado y personal de administración y servicios se realizará por y entre las y los propios miembros electos de su correspondiente cuerpo electoral.

2.- De los cinco representantes del alumnado en el Consejo de Gobierno, cuatro se distribuirán por Campus: uno por cada uno de ellos y uno adicional que se asignará al Campus Universitario con mayor número de alumnos y alumnas. Estos cuatro representantes serán elegidos por y entre los alumnos y alumnas del Claustro pertenecientes al mismo Campus. El quinto será elegido por y entre la representación del alumnado de postgrado en el claustro.

3.- Para la elección de las y los representantes de Decanos y Decanas de Facultad, Directoras y Directores de Escuela, Directoras y Directores de Departamento, Institutos Universitarios y Escuelas de Doctorado en el Consejo de Gobierno serán electores todas y todos los miembros claustrales.

Artículo 45.- Del procedimiento de elección.

1.- Las elecciones se convocarán mediante acuerdo de la Mesa, que establecerá el calendario y demás normas de desarrollo a observar de cara a la realización de estas elecciones.

2.- La elección se realizará previa presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas, que procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres tal y como se recoge en el artículo 10 Vínculo a legislación de este Reglamento.

3.- Los candidatos y candidatas dispondrán, en el tiempo que la Mesa ordene, de un período de exposición y defensa programática.

4.- El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.

TÍTULO OCTAVO

DEL O DE LA ALDEZLE

Artículo 46.- De la elección de Aldezle.

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de los Estatutos, corresponde al Claustro la elección de Aldezle a propuesta, por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno.

2.- El o la Aldezle será designado entre cualquier persona con, al menos, diez años de servicios prestados en la UPV/EHU. Su estatus será equiparable al de Vicerrector o Vicerrectora.

3.- La propuesta deberá hacer expresa mención de los méritos que justifican la elección del candidato o candidata.

4.- En la sesión de elección, las y los miembros del Claustro podrán presentar por escrito preguntas para que sean respondidas por el o la candidata propuesta.

5.- Para resultar elegida, la propuesta de Aldezle deberá obtener los votos favorables de dos tercios de las y los miembros presentes del Claustro.

Artículo 47.- De la Memoria.

1.- El o la Aldezle presentará anualmente su Memoria de actividades al Claustro Universitario. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados.

2.- La Memoria de la o del Aldezle, será enviada con, al menos, diez días de antelación a la celebración del Claustro, y será simultáneamente difundida a través de la web de la Universidad para su conocimiento general.

3.- Con un mínimo de siete días de antelación a la celebración del Claustro las y los claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre la Memoria de actividades, a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria.

4.- El o la Aldezle podrá responder a las mismas, por la misma vía, con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Claustro, o en el curso de la sesión claustral, que, en lo que atañe a la Memoria del o de la Aldezle, en segunda convocatoria, podrá constituirse con los miembros presentes. Las y los Claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa. Las solicitudes de aclaración sobre temas nuevos originados por la intervención del o de la Aldezle deberán ser avaladas por un mínimo de 12 claustrales.

5.- Tras las respuestas a las preguntas podrán presentarse mociones conforme a lo dispuesto por el artículo 32.2. Para la adopción de los acuerdos se requerirá en todo caso la observancia de las reglas de quórum generalmente establecidas.

6.- Cuando el o la Aldezle desee presentar al Claustro un informe extraordinario en razón de la gravedad o urgencia de los hechos contenidos en el mismo, se dirigirá a la Mesa del Claustro. En caso de que la Mesa del Claustro no considere oportuna la celebración inmediata de una sesión claustral, el Rector o Rectora convocará un Consejo de Gobierno o incluirá la cuestión en el orden del día de su siguiente sesión.

Artículo 48.- Del cese por el Claustro.

1.- A iniciativa de un tercio de sus componentes, y por mayoría de dos tercios, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector o Rectora, con carácter vinculante, el cese del o de la Aldezle por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.

2.- Para la adopción del acuerdo se observarán las reglas establecidas para la remoción del Rector o Rectora.

TÍTULO NOVENO

DE LAS FUNCIONES DEL CLAUSTRO EN LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL RECTOR O RECTORA

Artículo 49.- Del Claustro preparatorio de la elección.

1.- En cumplimiento del artículo 179.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, el calendario de elecciones a Rectora o Rector aprobado por el Consejo de Gobierno contemplará la convocatoria de una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para que las personas candidatas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas.

2.- La convocatoria del Claustro irá acompañada del resumen de los programas electorales suministrados, en su caso, por las diversas candidaturas, que serán difundidos simultáneamente a través de la página web abierta a tal efecto para su conocimiento general, y de la estructura de su equipo de gobierno.

3.- Las y los claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre los programas a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria.

4.- A la vista del número de candidatos o candidatas, la Mesa del Claustro ordenará la sesión claustral, que en segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros presentes, y garantizará a todas las candidaturas igualdad de oportunidades en la defensa y difusión de sus programas.

5.- El desarrollo de la sesión claustral se retransmitirá a través de la web de la UPV/EHU.

Artículo 50.- De la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.

1.- La convocatoria del claustro extraordinario al que se refiere el artículo 172 de los Estatutos deberá ser propuesta a la Mesa del Claustro al menos por un tercio de las y los miembros del Claustro.

2.- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos exigidos, la Mesa dará cuenta de la misma al Rector o Rectora y a las y los claustrales. El Rector o Rectora convocará, en un plazo de 72 horas, un Claustro Extraordinario a celebrar en el plazo máximo de 10 días desde dicha convocatoria.

Artículo 51.- Del procedimiento de remoción.

1.- Presidirá la sesión el Catedrático o Catedrática de Universidad de mayor antigüedad de las y los miembros del Claustro.

2.- El debate se iniciará con la defensa de la solicitud realizada por uno o una de las claustrales firmantes. El Rector o Rectora podrá intervenir a continuación. Seguidamente intervendrán las y los claustrales que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. Cerrará el debate el Rector o Rectora.

3.- La aprobación de la iniciativa requerirá una mayoría de dos tercios de las y los miembros electos, llevará consigo la disolución del Claustro, tendrá la consideración de una moción de censura y determinará el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

4.- Si el Claustro Universitario convocado extraordinariamente para debatir esta cuestión no pudiera celebrarse por falta de quórum o la iniciativa no fuese aprobada, ninguno o ninguna de sus firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En las elecciones al Claustro será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Electoral General.

Segunda.- Las y los estudiantes del Título de Ciencias Humanas tendrán un único representante claustral, elegido por y entre los estudiantes de dicha titulación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto en cuanto no se hayan creado las Escuelas de Doctorado, y a los exclusivos efectos del proceso electoral para la elección de claustrales, el centro de adscripción de los estudiantes de máster y de doctorado se considerará la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

En el caso de que haya una única Escuela de Doctorado, la representación a la que se refiere el artículo 43.c) de este Reglamento se distribuirá de la siguiente forma: cinco Directoras o Directores de Departamento, un Director o Directora de los Institutos Universitarios de Investigación y la Directora o Director de la Escuela de Doctorado.

Segunda.- En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, el Consejo de Gobierno convocará elecciones para la renovación completa del Claustro Universitario, manteniendo hasta ese momento su composición actual.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Funcionamiento del Claustro entrará en vigor al día siguiente de su publicación por el Boletín Oficial del País Vasco.

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