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Universidad

Reglamento del Instituto de Euskera de la UPV/EHU

22/09/2011
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Resolución de 16 de agosto de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Euskera de la UPV/EHU (BOPV de 21 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE AGOSTO DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE EUSKERA DE LA UPV/EHU.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 121 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación se regirán por el Reglamento Marco establecido por el Consejo de Gobierno, que podrá ser complementado por su respectivo Reglamento interno Vínculo a legislación. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 21 de julio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto de Euskera contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 10 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Instituto de Euskera de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE EUSKERA DE LA UPV/EHU

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición.

El Instituto de Euskera de la UPV/EHU es un centro dedicado a la investigación científica, técnica y humanística, en el ámbito de la lengua vasca. Como tal, puede realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de tercer ciclo y doctorado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Clase de Instituto.

El Instituto de Euskera es un instituto propio de la UPV/EHU, y como tal, está integrado de forma plena en la organización de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Son funciones del Instituto de Euskera las siguientes:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.

b) Organizar y desarrollar, en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de post- grado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

c) Impulsar la actualización científica, técnica, humanística, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

e) Cooperar con otros institutos o con otros centros docentes y departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

f) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

g) Elaboración de corpus lingüísticos relacionados con la lengua común y los distintos campos del saber.

h) Investigación en la terminología léxica de los diversos campos de conocimiento y publicación sistemática de los resultados obtenidos con la confección de diccionarios breves, listas de palabras y otros materiales de trabajo específicos, que pudiesen ser repartidos entre los profesores especialistas de las distintas áreas.

i) Estudio, desde el punto de vista de la lingüística aplicada, de los aspectos morfológicos (en el sentido más amplio, incluyendo la composición y derivación), sintácticos y semánticos de la lengua, con aplicaciones a todos los campos de conocimiento.

j) Elaboración y corrección de libros de texto, apuntes, materiales diversos, incluyendo traducciones de textos clásicos cuando fuera necesario, libros de estilo, etc., que puedan utilizarse en la enseñanza superior.

k) Elaboración de una base de datos informatizada con especificación de entradas, definiciones, áreas de conocimiento en las que se pueden utilizar, así como otros datos que se consideren de interés, para lo que se realizará un vaciado sistemático y crítico de los libros publicados por la Universidad.

l) Prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia a los órganos universitarios, a sus miembros o a las entidades que lo requieran mediante la respuesta a consultas puntuales, traducciones técnicas, cursos cortos a profesores de líneas bilingües, etc., y cualquier otro medio que se considere conveniente.

m) Preparación de futuros profesores en líneas bilingües.

n) El seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos en las experiencias docentes realizadas.

o) La impartición de cursos especiales y organización de seminarios intercentros sobre temas relacionados con el euskera, tanto para los alumnos como para los profesores, personal de administración y servicios e igualmente para no universitarios de cara a su formación y perfeccionamiento lingüístico.

p) Investigación en la terminología utilizada en la Administración y publicación de los resultados obtenidos.

q) Normalización en euskera de documentos administrativos, mediante la puesta en marcha de “generadores de documentos”, elaboración sistemática de los documentos más utilizados (saludos, actas, felicitaciones, notificaciones, convocatorias, notas de remisión de documentos, etc.), de forma unificada para toda la Universidad.

r) Potenciar unas relaciones sistemáticas con los escritores en lengua vasca, mediante la organización de actividades comunes.

s) Realización de estudios sociolingüísticos sobre la situación del euskera y su utilización en el ámbito de la UPV/EHU.

t) Desarrollar, potenciar e implementar cuantas actividades e iniciativas tengan por objetivo la normalización y el desarrollo del euskera.

Estas actividades, y de manera particular las que se relacionan con los servicios de administración, serán desarrolladas de forma coordinada con el Servicio de Euskera de la Universidad.

Artículo 4.- Sede del Instituto.

1.- La sede del Instituto es el edificio Bizkaia Aretoa, en la Avenida Abandoibarra, n.º 3 de Bilbao.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto Universitario.

TÍTULO SEGUNDO

NORMATIVA GENERAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.- 1.- la estructura y funcionamiento del Instituto de Euskera adecua su estructura y funcionamiento a los siguientes principios:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del Instituto de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

c) Reconocimiento de su capacidad de autoorganización y autonomía funcional en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

2.- El régimen de funcionamiento y acuerdos del Instituto de Euskera se rige por el presente Reglamento, que respeta lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, y en la demás normativa que les sea de aplicación.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN

Artículo 7.- Modificación y supresión.

1.- La modificación o supresión del Instituto de Euskera será acordada por la Comunidad Autónoma, a solicitud del Consejo Social, tras acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Instituto Universitario; se dará cuenta al Consejo de Coordinación Universitaria.

2.- La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado, deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

3.- El expediente de supresión se iniciará de oficio por el Consejo de Dirección cuando, evaluada negativamente la memoria anual del Instituto por la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UPV/EHU, el preceptivo dictamen externo lo aconseje por su total inactividad, pérdida de las razones científicas que justificaron su creación, o por la reducción sensible durante más de dos cursos académicos del número de miembros exigidos para su constitución.

4.- En el supuesto previsto en el número anterior, el órgano del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, oído el Instituto afectado y, en su caso, los centros o departamentos afectados por la supresión del mismo, elaborará una Memoria justificativa de la supresión, en la que deberán documentarse los aspectos siguientes:

a) Justificación de la conveniencia de la supresión.

b) Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.

c) Programa de readscripción, en su caso, de los medios humanos y materiales del Instituto a extinguir.

5.- Cuando el expediente de supresión se inicie a instancia del propio Instituto, éste elaborará la Memoria justificativa a que alude el número anterior, así como un balance económico completo de los últimos cinco años de actividad.

6.- Adoptada por parte del Consejo Social la decisión de solicitar la supresión del Instituto de Euskera, quedarán sus actividades cautelarmente suspendidas hasta la supresión definitiva.

Artículo 8.- Personal docente e investigador del Instituto de Euskera.

El Instituto de Euskera cuenta en la actualidad con al menos ocho miembros del personal docente e investigador, de los que al menos cinco son doctores o doctoras con vinculación permanente laboral o funcionarial.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO

Artículo 9.- Definición.

1.- Son miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) El profesorado de la UPV/EHU que se incorpore al Instituto en las condiciones indicadas en el presente Reglamento.

b) El personal investigador doctor tanto temporal como permanente en el marco de la legislación vigente.

c) El personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al Instituto, si lo hubiere.

d) El alumnado de doctorado, en el que se incluirá el personal investigador en formación, y una representación del alumnado que cursen alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

2.- Estará vinculado al Instituto Universitario de Investigación, sin ostentar la condición de miembro, otro personal de la UPV/EHU o externo a la misma, que colabore en las actividades del mismo en las condiciones establecidas por el artículo 15, así como el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

3.- La Memoria anual que el Instituto ha de enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación incluirá una relación completa de los y las miembros y demás personal vinculado al Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 10.- Incorporación a un Instituto Universitario de Investigación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU.

1.- La incorporación a un Instituto de miembros de la Comunidad Universitaria se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.

2.- El profesorado y/o personal investigador perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador a un Instituto Universitario de Investigación propio si participa en proyectos de investigación, de asistencia técnica y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

3.- La incorporación de profesorado de la UPV/EHU a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Instituto, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor o profesora tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento. También podrá darse modificación de docencia cuando ésta resulte de la aplicación de programas universitarios de reducción o exención de la misma por razones de investigación.

4.- El personal docente e investigador perteneciente al Instituto de Euskera no podrá pertenecer a otro Instituto de la UPV/EHU.

5.- El Instituto de Euskera actualizará cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

Artículo 11.- Personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al Instituto.

1.- El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas al Instituto de Euskera en función de Programas de investigación se integrará siempre en el correspondiente área de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en Departamentos, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto de Euskera.

2.- La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

Artículo 12.- Personal investigador contratado temporalmente.

1.- La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

2.- La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 13.- Personal de administración y servicios.

1.- Para el desarrollo de sus fines el Instituto de Euskera contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

2.- La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

3.- La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 14.- Alumnado.

1.- Son miembros del Instituto de Euskera los alumnos y alumnas de los programas de doctorado organizados por el mismo, así como el personal investigador en formación adscrito al Instituto.

2.- El Reglamento de cada Instituto determinará el número y características de la representación del alumnado que curse las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

Artículo 15.- Otro personal vinculado al Instituto de Euskera.

1.- Estará vinculado al Instituto de Euskera, sin ostentar la condición de miembro, otro personal en activo o emérito que colabore con las actividades del mismo, así como sus becarios de colaboración y el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

La colaboración con el Instituto de Euskera del personal ajeno a la UPV/EHU se canalizará a través de las figuras de visitante, colaborador honorífico u otras, de acuerdo con lo previsto por la regulación que a tal efecto establezca la UPV/EHU.

2.- Los becarios doctores serán considerados investigadores visitantes.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE EUSKERA

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16.- Capacidad de autoorganización.

En uso de su capacidad de autoorganización, este Reglamento del Instituto de Euskera establece la organización interna del Instituto.

Artículo 17.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.- Es órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Instituto de Euskera el Consejo de Instituto.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Instituto de Euskera la Directora o el Director y el Secretario o la Secretaria.

4.- El Instituto de Euskera podrá disponer, asimismo, de secciones u otras estructuras internas que se regularán de forma expresa. La composición del órgano, que, en el caso de ser colegiado, garantizará la participación de los distintos sectores universitarios.

SECCIÓN 2.ª

DEL CONSEJO DE INSTITUTO Y DEMÁS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 18.- Composición del Consejo.

1.- El Consejo del Instituto constará de 6 miembros, garantizándose la representación de los sectores relacionados en el artículo 9.1. Formarán parte del Consejo, como miembros natos, el Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La representación del alumnado de doctorado, con inclusión del personal investigador en formación, y la del alumnado de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir serán elegidos y elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del Instituto, con base en los respectivos censos oficiales.

5.- Todos los miembros del Consejo tienen el derecho a disponer de cuanta documentación precisen para el ejercicio de sus funciones, que podrá ser solicitada al director. Esta documentación se deberá facilitar en el plazo de 48 horas.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de representante.

1.- La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Instituto o al colectivo por el que fue elegido.

f) Inasistencia reiterada. Se entiende por inasistencia reiterada la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas.

Artículo 20.- Funciones del Consejo del Instituto.

1.- Son funciones del Consejo del Instituto:

a) Elegir al Director o Directora del Instituto conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas mundiales, europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

g) Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 21.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Instituto celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 22.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un cuarto de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del Instituto.

Artículo 23.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria se establece un tiempo de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- Se admite la delegación de voto en otro miembro del órgano colegiado, que deberá realizarse por escrito. Cada uno de los y las miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 24.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del de- bate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 25.- Votación.

1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Instituto u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Igualmente, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 26.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- El Consejo del Instituto establecerá el modo en que, una vez aprobadas, las actas se hagan públicas y queden a disposición de los miembros del Instituto para consulta general, debiéndose respetar la normativa de protección de datos.

Artículo 27.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- El Consejo del Instituto establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 28.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en capítulo II del Título IV de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

SECCIÓN 3.ª

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 29.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Instituto, al menos, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría del Instituto se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

Artículo 30.- Del Director o Directora.

1.- Los Directores o Directoras de Instituto Universitario de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

2.- El Director o Directora es elegido por el Consejo del Instituto, de entre doctores pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU, y nombrado por el Rector o Rectora.

3.- El mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

4.- Los Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Instituto.

5.- El Director o la Directora del Instituto Universitario de Investigación propio de la UPV/EHU, evaluado positivamente por la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación, podrá ser eximido de sus obligaciones docentes conforme a los criterios y baremos que, a propuesta del Consejo de Dirección, fije el Consejo de Gobierno.

Artículo 31.- Funciones de la Dirección de Instituto.

1.- Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto Universitario de Euskera.

b) Presidir el Consejo del Instituto.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Instituto.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Instituto.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.

g) Suscribir los contratos del Instituto para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

h) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

i) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Instituto, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 32.- De la Secretaría del Instituto Universitario de Investigación.

1.- El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Instituto. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto Universitario de Investigación.

5.- El Secretario elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo de Instituto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 33.- Financiación.

1.- La financiación del Instituto de Euskera se asegurará con recursos generados por el propio Instituto, así como por el apoyo que pueda recibir del Vicerrectorado de Euskera y Plurilingüismo, y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que el Instituto gestionará con autonomía.

2.- La UPV destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de los Estatutos servirá, entre otras, para, a partir de los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y de los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas, dotar a los Institutos Universitarios de Investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.

3.- En el presupuesto general de la UPV/EHU se incluirán, además, las pertinentes asignaciones para, en la medida de las disponibilidades, garantizar el funcionamiento básico de los Institutos Universitarios de Investigación propios y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

Artículo 34.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Instituto de Euskera será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.- El presupuesto del Instituto se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que el Instituto sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 35.- Gestión económico-administrativa.

La actividad económica del Instituto de Euskera se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

CAPÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36.- Procedimiento.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Instituto corresponde indistintamente a su Director o Directora o si es solicitado por el 40% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente apartado, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

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