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Enseñanza

Ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA)

20/09/2011
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Resolución ECO/2133/2011, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA) (DOGC de 19 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/2133/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROS ADSCRITOS (ACA).

Es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

Son de aplicación los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución.

Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades (DGU) del Departamento de Economía y Conocimiento. El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 100.000,00 (cien mil) euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2011.

La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que pueden interponerse: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

I. Normas generales

-1 Objeto

Conceder ayudas a estudiantes que cursen estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo y de grado en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública del ámbito de la Administración local y donde el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que fija el Decreto 98/2010, de 22 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2010-2011 (DOGC núm. 5676 de 22.07.2010), que se detallan a continuación:

Escuela Universitaria de Ciencias Sociales, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales del Maresme, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Santa María Maris del Vendrell, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

Escuela Superior de Ciencias de la Salud, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra

Centro de Enseñanza Superior de Nutrición y Dietética de Santa Coloma de Gramenet, adscrito a la Universidad de Barcelona.

Quedan excluidos los estudios de máster, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.

-2 Personas beneficiarias

Puede beneficiarse el o la estudiante que cumpla los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de estudiantes no comunitarios les será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su Integración Social.

2.2 Requisitos académicos

2.2.1 Haber estado matriculado o matriculada en alguno de los centros adscritos en el objeto de esta convocatoria durante el curso académico 2010-2011, en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2.2 Haberse matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula para curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En el caso de los estudios nocturnos, el número de créditos del que el estudiantado debe matricularse debe ser el que resulte de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo formen. En cuanto a los estudios de grado, haber estado matriculado o matriculada de 60 créditos, en el caso de matrícula para curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.

2.2.3 En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No pueden acogerse a este supuesto aquellos o aquellas estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Para los o las estudiantes que inicien por primera vez los estudios universitarios en alguno de los centros mencionados en la base 1:

a) Estudiantes procedentes de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad en la fase general de 5,75.

b) Estudiantes procedentes de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no han hecho las PAU: haber obtenido una nota media de expediente académico de 7,5.

2.2.5 Para los o las estudiantes de segundo curso y posteriores:

Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deberán ser los especificados en el punto 2.2.2.

2.2.6 En los estudios en los que, por razón de la organización académica del centro, el o la estudiante no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, deberá haberse aprobado como mínimo un 90% del número máximo de créditos de los que el o la estudiante se podía matricular. Este será el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo formen. No podrán acogerse a este supuesto los estudiantes o las estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

2.2.7 Las solicitudes de estudiantes que hayan optado por cursar enseñanzas en régimen nocturno, y siempre que la secretaría del centro lo certifique, deberán cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

2.2.8 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tendrán en cuenta en los casos en los que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2009-2010. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios, y por créditos convalidados, los provenientes de otro plan de estudios cursado en la misma o en otra universidad y que la universidad en la que el estudiante o la estudiante está matriculado o matriculada actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que este o esta cursa en aquel momento.

2.2.9 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.2.10 Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2009-2010. No se podrán tener en cuenta los créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios y/o por ciclos formativos de grado superior.

2.3 Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Estudiantes procedentes de la vía de acceso establecida para mayores de 25 años.

b) Estudiantes que tengan alguna titulación universitaria (u otros estudios equivalentes), excepto cuando se trate de primer ciclo y cuando se curse una titulación de segundo ciclo.

c) Estudiantes que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quienes solo les quede pendiente, al inicio del curso 2010-2011, el proyecto de fin de carrera.

-3 Requisitos económicos

No se podrán superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

-4 Período

Curso académico 2010-2011.

-5 Cuantía

El importe de la ayuda se establece en una cantidad al alza con el objetivo de compensar parcialmente los costes de la matrícula universitaria en centros adscritos. Con esta finalidad, para establecer los importes de las ayudas, se tendrán en cuenta los precios fijados por el Decreto 98/2010, de 22 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2010-2011. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.

La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, deberá formalizarla la persona interesada y no podrá superar el número de hojas establecido.

6.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases correspondientes pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Pg. Lluís Companys 23, 1.ª planta, 08010 Barcelona) así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR) (http://www.gencat.cat/economia/ur).

6.3 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la base 6.4, deberá dirigirse al presidente o a la presidenta de la CEAU y deberá presentarse en la secretaría del centro donde está matriculado o matriculada el estudiante o la estudiante en el plazo indicado en la base 8. El centro, tras efectuar el registro de entrada y la revisión y gestión previas de la documentación presentada, la remitirá debidamente relacionada a la AGAUR.

6.4 Para tramitar la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, en el que consten las declaraciones responsables referentes a determinados requisitos de esta convocatoria.

b) Fotocopia del NIF/NIE/pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar de 14 años o mayores, de acuerdo con lo que se establece en el apartado II de este anexo.

c) Fotocopia del impreso de la matrícula correspondiente al curso 2010-2011, con la acreditación de que el pago se ha hecho efectivo.

d) Documento de autorización para la obtención de los datos tributarios debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

e) Certificado municipal de convivencia.

f) En los casos que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar de forma fehaciente dicha circunstancia. A efectos de esta convocatoria, se considera que un estudiante es independiente si tiene ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para el año 2009 (SMI).

g) Certificación académica completa para el estudiantado de segundo curso y posteriores, donde deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en la que se han obtenido. En esta certificación también deben figurar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2009-2010.

h) Certificado individual expedido por el secretario o la secretaria del centro que acredite que el o la estudiante no se ha podido matricular de los créditos previstos en la base 2.2.2, o de los previstos en la base 2.2.6, por razón de la organización académica del centro.

i) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

Además, la solicitud deberá contener, en la parte final, una declaración responsable debidamente firmada con el contenido mínimo siguiente:

Declaración responsable de haber sido informado o informada del sistema de tratamiento de los datos personales, así como de los derechos reconocidos por la Ley 15/1999, de 13 de de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Declaración responsable de haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Declaración responsable de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con sus organismos autónomos, y de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de saber que transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que haya sido publicada la resolución de concesión o la denegación de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.

Declaración responsable de la certeza de los datos contenidos en la solicitud, así como la documentación anexa, si procede, y del compromiso de cumplir las condiciones especificadas en la convocatoria, si se obtiene la ayuda.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la AGAUR para obtener los datos que sean necesarios para la resolución de la convocatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, así como de la universidad o el centro de estudios de enseñanza superior.

6.5 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en caso de que sea necesario corregir la solicitud, deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe corregirse. La diligencia indicará los motivos de dicha enmienda y hará constar que, en caso de no corregir la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a Passeig Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona y a través del correo electrónico [email protected] adjuntando fotocopia del DNI o firmando el correo electrónico mediante firma electrónica reconocida.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 6 de esta Resolución, los centros deberán remitir a la AGAUR las solicitudes presentadas como máximo durante los diez días hábiles siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.

-9 Selección

9.1 Se constituirá una comisión de selección que será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. Estará presidida por éste o ésta o la persona en quien delegue y estará formada por una persona vocal en representación de la DGU y una persona representante de cada una de las universidades públicas a las que estén adscritos los centros incluidos en esta convocatoria y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

9.2 Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

9.3 La Comisión de Selección tiene la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y demás) que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de haber resuelto esta convocatoria, siempre que se acrediten fehacientemente.

-10 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

-12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-13 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la SUR (http://www.gencat.cat/economia/ur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

-14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, de forma condicionada a la justificación efectiva del pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda.

Con esta finalidad, las personas beneficiarias que en el momento de solicitar la ayuda únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida, dispondrán de diez días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR, para aportar los justificantes que falten en este sentido. Si transcurrido este plazo no presentan la documentación requerida, las personas beneficiarias sólo recibirán la parte de la ayuda correspondiente al importe pagado debidamente justificado.

La suma de los créditos matriculados de ambos semestres deberá ser de un mínimo de 55 o de 60 créditos según los estudios, según se especifica en la base 2.2.2; en caso contrario se revocará la ayuda. Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes del estudiantado matriculado de un número inferior de créditos, de acuerdo con la organización administrativa del centro. En cualquier caso, esta excepcionalidad deberá certificarla el centro. Si cumplen este requisito, se procederá de la manera siguiente:

a) En caso de que se matriculen de un número de créditos inferior respecto a la matrícula del primer semestre, el importe que se les hará efectivo será el proporcional a los créditos matriculados en el segundo semestre.

b) En caso de que no se matriculen en el segundo semestre (siempre que el centro certifique que es por la organización administrativa del centro), no se les pagará el importe restante. También se incluye en este supuesto al estudiantado que no se matricule en el segundo semestre porque ya ha finalizado los estudios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-15 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantado universitario de centros adscritos son compatibles con las becas y ayudas para el estudio que otorga el Ministerio de Educación.

-16 Forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justificarán mediante la hoja de matrícula, si la matriculación es anual, o mediante la hoja de matrícula del primer cuatrimestre y la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre, en caso de matrículas semestrales, acompañadas, en ambos casos, de los demás documentos acreditativos del pago que correspondan (que deberán aportarse de conformidad con el apartado 6.4.c) y con lo que se establece en la base 14 de esta convocatoria).

-17 Comprobación y control

17.1 La AGAUR será la encargada de comprobar que se cumplen las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución y el resto de normativa aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

17.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

-18 Revocación

18.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

18.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de la normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

1. Los umbrales de renta familiar disponible que no deben superarse son los siguientes:

Familias de un miembro: 21.800,00 euros.

Familias de dos miembros: 32.100,00 euros.

Familias de tres miembros: 39.200,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 44.600,00 euros.

Familias de cinco miembros: 49.000,00 euros.

Familias de seis miembros: 52.000,00 euros.

Familias de siete miembros: 53.300,00 euros.

Familias de ocho miembros: 55.500,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 3.391 (tres mil trescientos noventa y un) euros por cada miembro computable.

1.1 A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar las personas que constan en el certificado municipal de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el tutor o la tutora legal, si procede; la persona solicitante; los hermanos solteros o las hermanas solteras menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a día 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendentes de los padres cuando residan en el mismo domicilio.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos o las hijas, si hubiera.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, se considera miembro computable, si procede, al nuevo o a la nueva cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio deben incluirse en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar de manera fehaciente esta circunstancia así como los medios económicos con los que cuenta y aportar la titularidad del alquiler (o equivalente) de su domicilio. Si no justifica adecuadamente estos aspectos, la solicitud será desestimada por falta de documentación básica.

A efectos de esta convocatoria se considerará que un/a estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para el año 2009 (SMI).

En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, se deberá presentar fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al año 2009.

1.2 La renta familiar, a efectos de la ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos, que se calculará según lo indicado en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1.2.1 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF, se procederá del siguiente modo:

Primero: se suman la base imponible general y la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente al año 2009.

Segundo: a este resultado se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.

1.2.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del IRPF, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los gastos efectuados a cuenta.

El cálculo de la renta familiar debe efectuarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal o su cónyuge, solo se suma el 50% del importe resultante de las declaraciones de IRPF correspondientes.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 500,00 (quinientos) euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en caso de familias numerosas de categoría general, y 765,00 (setecientos sesenta y cinco) euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades mencionadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.

b) 1.811,00 (mil ochocientos once) euros por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o la misma persona solicitante, que esté afectado o afectada por una disminución legalmente cualificada de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881,00 (dos mil ochocientos ochenta y un) euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65%.

c) 1.176,00 (mil ciento setenta y seis) euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

2. Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no deben superarse, independientemente de la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 60.000,00 (sesenta mil) euros. En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,49. En el caso de que la fecha de dicha revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43, los revisados en 2003.

Por 0,37, los revisados en 2004.

Por 0,30, los revisados en 2005.

Por 0,26, los revisados en 2006.

Por 0,25, los revisados en 2007.

Por 0,25, los revisados en 2008.

Por 0,26, los revisados en 2009.

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 (quince mil) euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 (tres mil) euros.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo a la persona sustentadora principal y a su cónyuge (o a la persona unida por relación análoga).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2009 superior a 155.500,00 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos) euros.

3. En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, debe ser la misma persona solicitante quien aporte información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; en caso contrario, se denegará la ayuda.

4. Asimismo, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se podrá requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

5. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

6. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones dirigidas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que hace referencia la base anterior a través de cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

7. Para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, puede apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación.

En estos supuestos, se denegará la ayuda solicitada, se modificará la resolución de su concesión o se acordará el reintegro de la ayuda otorgada.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, deben aplicarse los cálculos siguientes:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Al valor de la renta contenida en la declaración del IRPF del año 2009 se le deben restar las deducciones, de acuerdo con lo que se define en el apartado II de esta convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente individual de cada expediente (Ci). Partiendo del número de créditos matriculados (CM) y del número mínimo de créditos que deben matricularse (NMC),

Ci = (CM/NMC)

con el precio público del crédito (PPC), se obtiene el coeficiente individual de la ayuda (Cai):

Cai = (Ci/PPC)

c) Cálculo del coeficiente general de la ayuda (Cg). Partiendo del presupuesto de la convocatoria (PC) y del sumatorio del coeficiente individual de la ayuda (Ci), se obtiene el coeficiente general:

Cg = (PC/SCai)

d) Cálculo de la cantidad individual asignada (Ayuda). Las ayudas individuales (AI) se calculan multiplicando el coeficiente general por el coeficiente individual.

AYUDA = Cg * Cai

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