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Seguridad vial

Subvenciones a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial

16/09/2011
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Resolución INT/2126/2011, de 7 de septiembre, por la que se abre la convocatoria pública para el año 2011 de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial. (DOGC de 15 de septiembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2126/2011, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2011 DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO QUE REALICEN ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SEGURIDAD VIAL

Preámbulo

Dado que en fecha 6 de febrero de 2009 se publicó en el DOGC núm. 5313, de 6.2.2009, la Orden IRP/23/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial;

Dado que la base 2.1 de la Orden mencionada establece que, anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el presidente del Servicio Catalán de Tráfico puede, mediante una resolución que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, abrir convocatoria para la presentación de solicitudes, las cuales tienen que contener las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación, así como las posibles actualizaciones de la cuantía de las subvenciones.

Vista la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, del 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011).

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Visto los preceptos legales mencionados, a propuesta del Servicio Catalán de Tráfico, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden IRP/23/2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial para el año 2011.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria las establece la Orden IRP/23/2009 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El otorgamiento de las subvenciones correspondiente a esta convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria 6200D/482000100/2220/0000 del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico para el año 2011, y su importe máximo es de 108.000 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se tienen que presentar en modelo normalizado que se podrá obtener en la web del Servicio Catalán de Tráfico http://www.gencat.cat/transit/index_gest.htm y tienen que ir dirigidas a la persona titular de la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico de acuerdo con la base 6 de la Orden IRP/23/2009 mencionada y se entregan en el registro de las siguientes direcciones:

En el Registro del Servicio Catalán de Tráfico (Diputació, 355, 08009 Barcelona) o en los servicios territoriales siguientes:

Servicios Territoriales de Tráfico en Barcelona: Plaza de España, 1, 08015 Barcelona (Barcelonès).

Servicios Territoriales de Tráfico en Girona: Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona (Gironès).

Servicios Territoriales de Tráfico en Lleida: Rambla Ferran, 1, 3.ª planta, 25007 Lleida (Segrià).

Servicios Territoriales de Tráfico en Tarragona: Av. de Roma, 7-9, 43005 Tarragona (Tarragonès).

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 A la solicitud se debe adjuntar la documentación prevista en la base 7 de la Orden IRP/23/2009 mencionada.

4.2.1 De acuerdo con el artículo 92.2.i) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 26/2009, se debe aportar, junto con la solicitud de declaración responsable de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, el compromiso de dar publicidad de las remuneraciones en la memoria de los estados contables, el compromiso de mantener en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva y el cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados a, b, c y d del artículo 90 bis.

4.2.2 La fotocopia compulsada del DNI de la persona que actúa en representación de la persona jurídica no tendrá que ser aportada si ésta da el consentimiento en el momento de la solicitud para que la Administración compruebe ésta y, en todo caso, no hay que aportar los documentos establecidos en los apartados 3, 4, 5, 6 y 15 de la base 7 de la Orden IRP/23/2009 en el caso que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hace falta que la persona solicitante de la subvención indique claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia.

Si el Servicio Catalán de Tráfico, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir estos documentos, requerirá a la persona solicitante para que los aporte.

Artículo 5

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del año 2011 es de quince días desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Artículo 6

Tramitación de las subvenciones

6.1 Las solicitudes se tramitan de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10 de la Orden IRP/23/2009 mencionada. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 11 de la Orden indicada.

6.2 El plazo para resolver la solicitud de subvención es de 2 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución de notificación.

6.3 La resolución tiene que ser motivada y se notificará a la persona/entidad interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con indicación que contra ésta, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del Servicio Catalán de Tráfico, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 7

Plazo de ejecución de las actuaciones

El periodo subvencionable podrá ser desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de noviembre de 2011.

Artículo 8

Publicidad

De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Servicio Catalán de Tráfico, en los servicios territoriales y, además, se publicarán en el DOGC aquellas concesiones de un importe igual o superior a 3000 euros. En esta disposición se indicarán la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se tiene que imputar la subvención, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de ésta.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del Servicio Catalán de Tráfico, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

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