ACUERDO GOV/96/2011, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGURIDAD VIAL EN CATALUÑA PARA LOS AÑOS 2011-2013.
La Ley 14/1997, de 24 de diciembre , de creación del Servicio Catalán de Tráfico, establece en su artículo 2.4.j) como función del Servicio Catalán de Tráfico impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad vial y los programas incluidos en este Plan, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno y enviados al Parlamento de Cataluña.
Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 20.2 de la Ley mencionada, corresponde a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial emitir informe sobre el Plan de seguridad vial.
Considerando que, en fecha 6 de abril de 2011, la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial ha emitido informe favorable sobre el Plan de seguridad vial para los años 2011-2013, y dado que, de acuerdo con la citada Ley 14/1997, de 24 de diciembre , su aprobación corresponde al Gobierno;
De acuerdo con el artículo 5.d) del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, corresponde al consejero de Interior elevar al Gobierno, para su aprobación, el Plan de seguridad vial.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno
Acuerda:
-1 Aprobar el Plan de seguridad vial para los años 2011-2013, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.
-2 Enviar el Plan de seguridad vial para los años 2011-2013 al Parlamento de Cataluña, una vez aprobado por el Gobierno de la Generalidad.
-3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto su documento anexo, que se podrá consultar a través de la página web del Servicio Catalán de Tráfico del Departamento de Interior (http://www.gencat.cat/transit).