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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011

15/06/2011
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Sentencia de 11 de mayo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona, en relación con el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE de 15 de junio de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DESESTIMA LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 17 DE BARCELONA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 41.2 DEL REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO.

En la cuestión de ilegalidad número 1/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 11 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo.

FALLO

Primero.-Que debemos desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, en relación con el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya validez declaramos, en los términos fundamentados.

Segundo.-No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente cuestión de ilegalidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordenamos la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona remitente de la cuestión de ilegalidad, según lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.

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