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Universidad

Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid

31/08/2011
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Resolución de 27 de julio de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid” (BOCYL de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2011, acordó aprobar el Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el “Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid”.

REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

En relación con los sistemas de provisión de puestos de trabajo, la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, establece en su Capítulo III (Selección y Provisión) tanto que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por los sistemas de concurso y libre designación, siendo el primero el sistema normal de provisión, como que los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño (artículo 56).

Por su parte, el Decreto 67/1999, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma (Castilla y León), si bien, establece como sistemas de provisión de los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, para el caso de la cobertura temporal de puestos mediante el sistema de comisión de servicios fija como requerimientos el que sea en caso de urgente e inaplazable necesidad y que el funcionario designado reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Por último, y para finalizar este recorrido legislativo, debemos hacer referencia a lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en su Título III (Provisión de puestos de trabajo), artículo 36, vigente actualmente, que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, como sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

En el apartado tercero del precitado artículo igualmente se establece que los puestos de trabajo podrán ser cubiertos de manera temporal mediante el sistema de Comisión de Servicios, en aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad, por un funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro si no se hubiera cubierto el puesto con carácter definitivo. En todo caso, el puesto provisto temporalmente será incluido, si así se determina, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Igualmente se indica que los funcionarios en comisión de servicios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo del que son titulares y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.

De conformidad con lo indicado y con objeto de velar por el buen funcionamiento de los servicios administrativos, siempre de acuerdo con una planificación y una gestión eficaz de los recursos humanos de la Universidad de Valladolid, es necesario, que en algunos casos, se deba aplicar el sistema de comisión de servicios para cubrir puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario, cuya provisión se determine por Gerencia como urgente y de inaplazable necesidad.

En el contexto descrito y en aras a proporcionar al sistema de cobertura temporal que aquí se regula, de criterios objetivos, públicos y transparentes, así como garantizar la igualdad de oportunidades para todo el personal que reúna los requisitos necesarios para su desempeño y permitir conciliar las legítimas expectativas de los trabajadores con la estabilidad de plantilla que exige una óptima gestión de los recursos humanos y fruto de la negociación y posterior acuerdo entre la Gerencia y la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario, se dispone que la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, se regirá por el siguiente Reglamento:

Primero.- Objeto.

1.- Este Reglamento tiene por objeto definir los supuestos en los que se procederá a la provisión temporal de los puestos de trabajo que estén vacantes (ya sea de forma temporal o definitiva), mediante el sistema de comisión de servicios entre funcionarios de carrera con destino definitivo en la Universidad de Valladolid, así como establecer los criterios para la selección de aspirantes a los que será adjudicada la comisión de servicios.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo adscritos a personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid mediante el sistema de comisión de servicios.

2.- Los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán de aplicación al personal funcionario de carrera de administración y servicios perteneciente a las Escalas propias de la Universidad de Valladolid y a los funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, con destino definitivo en la Universidad de Valladolid, en situación administrativa de servicio activo, o cualquier otra que conlleve la reserva de puesto de trabajo.

Tercero.- Situaciones para el nombramiento de Comisiones de Servicio.

1.- Los puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios que se encuentren vacantes, podrán ser, en aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad determinada por la Gerencia, cubiertos en comisión de servicios, con funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño, en los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo de nueva creación.

b) Puestos de trabajo vacantes de manera definitiva bien como consecuencia de que el funcionario que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso o libre designación, porque haya pasado a una situación administrativa distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del mismo puesto de trabajo o porque haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente establecidas.

c) Puestos de trabajo vacantes de manera temporal como consecuencia de que sus titulares se encuentren en situación de incapacidad temporal, permiso por maternidad, liberación sindical, permiso o licencia sin sueldo, o cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva del mismo puesto de trabajo.

2.- Quedan excluidas de las normas establecidas en este Reglamento las siguientes situaciones:

a) La provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal eventual, la de aquellos cuya forma de provisión sea la libre designación, y la de aquéllos que tengan nivel de complemento de destino 25 o superior.

b) La atribución temporal de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

c) La movilidad de violencia de género, por razones de salud o rehabilitación, o por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

En los casos descritos en este apartado 2), la comisión de servicios será acordada por la Gerencia, mediante Resolución motivada, entre aquellos funcionarios de carrera que cumplan los requisitos necesarios establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño del puesto de trabajo a proveer.

Cuarto.- Duración.

1.- La Comisión de Servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

2.- Para la prórroga de la Comisión de Servicios será necesario previo informe favorable del responsable superior de la Unidad en la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo. En caso de que el informe emitido fuera desfavorable deberá estar debidamente motivado.

3.- Los puestos de trabajo de nueva creación cubiertos mediante comisión de servicios, y sobre los que no exista reserva del puesto de trabajo, serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

Quinto.- Criterios Generales para la provisión temporal mediante Comisión de Servicios.

1.- Cuando sea preciso proceder a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el sistema de Comisiones de Servicio regulado en el presente Reglamento se observarán los siguientes criterios generales:

a) Corresponde a la Gerencia, previo informe del responsable superior de la Unidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, apreciar la urgencia y la necesidad de proceder a su provisión provisional.

b) Antes de acudir al nombramiento de funcionarios interinos se dará preferencia a su provisión temporal mediante comisión de servicios por funcionarios de carrera con destino definitivo en la Universidad de Valladolid.

c) Se dará preferencia en la adjudicación de comisiones de servicios a funcionarios cuyo puesto de origen esté adscrito a la misma unidad que el puesto a proveer.

d) La Gerencia, con carácter previo a realizar la provisión del puesto de trabajo mediante comisión de servicios, dará comunicación a la Junta de Personal.

Sexto.- Procedimientos de Selección.

1.- Puestos con nivel de complemento de destino 18 o inferior.

a) Si la vacante que se produce es de nivel de complemento de destino 18 o inferior, la Gerencia podrá directamente ofrecer cubrir esta plaza en comisión de servicios, mediante Resolución motivada, a un funcionario de carrera que tenga destino definitivo en la Universidad de Valladolid.

b) Cuando lo anterior no sea posible, la Gerencia podrá realizar la cobertura temporal del puesto de trabajo mediante el nombramiento de un funcionario interino.

2.- Puestos con niveles de complemento de destino comprendidos entre 20 a 24.

a) Si la vacante que se produce es de un puesto de trabajo que tiene nivel de complemento de destino comprendido entre los intervalos 20-24, podrá ser cubierta, si así lo decide Gerencia, en comisión de servicios, mediante Resolución motivada, por un funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de nivel de complemento de destino 18 o superior y reúna el resto de requisitos para su desempeño según lo establecido en la relación de puestos de trabajo en ese momento en vigor, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Para su selección se realizará una convocatoria pública a la que podrán participar los funcionarios de carrera con destino definitivo en la Universidad de Valladolid, dando un plazo mínimo de 5 días hábiles para la presentación de instancias.

• A la vista de las instancias recibidas y los méritos alegados en ellas, la Gerencia adjudicará el puesto de trabajo en Comisión de Servicios al candidato más idóneo, según el siguiente orden de prelación:

- Propuesta del responsable del Servicio o Unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo.

- Pertenecer al subgrupo de adscripción más alto en el que esté clasificado el puesto de trabajo a proveer.

- Mayor antigüedad en el Servicio o Unidad en el que esté adscrito el puesto de trabajo.

• En caso de que existieran dos o más candidatos empatados según los criterios indicados anteriormente, la Gerencia decidirá el funcionario que debe ocupar el puesto en comisión de servicios, mediante Resolución motivada.

b) Si no pudiera ser cubierto por el procedimiento descrito en el apartado anterior, la Gerencia podrá destinar, en comisión de servicios, mediante Resolución motivada, a un funcionario que reúna los requisitos necesarios para el desempeño del puesto vacante, de acuerdo a criterios de adecuación profesional, distribución temporal del trabajo en los Servicios/Unidades implicados, etc., de forma que cause la mínima distorsión posible en los servicios/unidades implicadas.

Séptimo.- Finalización de la comisión de servicios.

1.- La comisión de servicios finalizará por alguna de las siguientes situaciones:

a) Desaparezcan las razones de urgente e inaplazable necesidad que dieron lugar a la provisión temporal del puesto de trabajo.

b) Incorporación del titular del puesto de trabajo.

c) Cobertura del puesto de trabajo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

d) Supresión del puesto de trabajo.

e) Informe desfavorable motivado del responsable de la unidad o servicio al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo.

f) Renuncia del funcionario de carrera nombrado en comisión de servicios.

Octavo.- Información a la Junta de Personal.

La Junta de Personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Quinto, 1, d), será informada con carácter trimestral de las comisiones de servicio existentes. En todo caso, la Junta de Personal podrá recabar información puntual sobre las comisiones de servicios existentes en cualquier momento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Desde la Gerencia de la Universidad de Valladolid se impulsarán acuerdos de colaboración con las Gerencias de otras Universidades Públicas, principalmente las de Castilla y León, que tengan por objeto autorizar comisiones de servicios para el personal funcionario de carrera de administración y servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad, todas las denominaciones que en esta normativa se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/199, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de anuncios de la Universidad de Valladolid, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

El presente Reglamento se remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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