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Universidad

Tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011-2012

31/08/2011
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Decreto 104/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011-2012 (DOCV de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 104/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2011-2012.

PREÁMBULO

El artículo 81.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de los estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria.

Para los otros estudios, las fijará el correspondiente Consejo Social de la universidad.

El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, regula, en su título V, capítulo VI, las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150.2 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria por Acuerdo de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011, DECRETO

Artículo 1. De las tarifas

1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2011/2012, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto aprobó la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 3 de mayo de 2011.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el Consejo Social de cada universidad, al igual que el importe de los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el que obtenga matrícula de honor, el que sea miembro de familia numerosa y el que haya sido víctima de bandas armadas o elementos terroristas o sea familiar de las mismas, gozará de exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, abonadas por el alumnado que se matricule en centros privados de enseñanza superior para cursar enseñanzas adscritas a una universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad

El alumnado que, en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, tendrá derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a las personas titulares de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y de Economía, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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