Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2006 cuando la acusada, aprovechando la confianza que tenía con la víctima, llamó a su puerta pidiendo un limón y, mientras entraba en la vivienda su pareja trepaba hasta la ventana del patio interior, encapuchado y con un cuchillo.
Mientras estaban las dos juntas, el acusado asaltó a la mujer, blandiendo el cuchillo e inquiriéndole por las joyas que guardaba en la casa, llegando a asestarle una puñalada en el muslo.
La mujer le dijo dónde estaban las joyas, la libreta bancaria y le dio el número secreto de la misma, y la acusada, suplantando a la víctima, salió del piso para sacar dinero de la cuenta mientras el agresor se quedó con la vecina.
En el lapso de tiempo en el que la acusada se encontraba fuera, la víctima reconoció a su agresor.
Más tarde el agresor decidió degollar a la mujer, y una vez se hallaba en el suelo aun con vida le asestó 23 puñaladas para, con ayuda de su pareja, registrar el piso, rociarlo con colonia y prenderle fuego para eliminar las pruebas que les incriminaran.
La Audiencia de Barcelona condenó a 34 años de cárcel a Francisco M.R., después de que un jurado popular le declarara culpable de degollar y apuñalar a su vecina, y exculpaba a su pareja del asesinato, aunque la condenaba 10 años de cárcel después de que el jurado la declarada culpable de robo e incendio y la absolviera del delito de asesinato.
Establecía además que los dos condenados deberían hacer frente solidariamente a una indemnización de 420.000 euros para los hijos y hermanos de la víctima.
La Fiscalía pedía inicialmente 41 años de prisión para Francisco M.R. y su compañera Mónica A.B., y 36 para el hermano de Francisco, David, por los delitos de asesinato con ensañamiento y alevosía, robo con violencia, robo con fuerza, incendio y una falta de lesiones, por lo que recurrió la sentencia de la Audiencia al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), consiguiendo que aceptaran el recurso y acusaran también a la mujer del asesinato de su vecina.
Ahora, el alto tribunal ha decidido dar la razón a la Audiencia aceptando el nuevo recurso presentado por la acusada ya que entiende que "la sentencia condenatoria --del TSJC-- carece de soporte constitucionalmente apto para enervar la presunción de inocencia" y considera que con ello se ha vulnerado también el derecho a un proceso con todas las garantías. Fuente: Europa Press