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Reglamento del Departamento de Derecho Público

12/05/2011
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Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del Reglamento del Departamento de Derecho Público (BOPV de 11 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO.

El artículo 11.1 del Reglamento del Departamento de Derecho Público dispone lo siguiente:

“1.- La Comisión Permanente del Consejo del Departamento de Derecho Público que estará formada por el/la Directora, el/la Secretario/a, y 9 representantes del profesorado, de los cuales cuatro serán por el colectivo de funcionarios y de contratados permanentes, uno por el de doctores profesores no permanentes y el otro por el de no doctores”.

El Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria de 28 de enero de 2011, acordó modificar el artículo 11.1 del Reglamento de Departamento, para establecer que de los nueve representantes del profesorado siete serán del colectivo de funcionarios y de contratados permanentes.

El Reglamento Marco de Departamento establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de Departamento.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 10 de marzo de 2011, procedió a la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento de Derecho.

Por último, el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda a la Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y también el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del contenido del artículo 11.1 del Reglamento del Departamento de Derecho Público, que pasará a tener la siguiente redacción:

“1.- La Comisión Permanente del Consejo del Departamento de Derecho Público estará formada por el/la Directora, el/la Secretario/a, y 9 representantes del profesorado, de los cuales siete serán por el colectivo de funcionarios y de contratados permanentes, uno por el de doctores profesores no permanentes y el otro por el de no doctores”.

Segundo.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

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