El Supremo reduce a diez años la pena de prisión por el delito de agresión sexual; a dos años la pena impuesta por los dos delitos de amenazas y a tres años la pena de cárcel por los dos delitos de maltrato, manteniendo el resto de la sentencia igual, todo ello al entender que han existido dilaciones indebidas, ya que a la duración de proceso "se añaden periodos de paralización también injustificada del proceso, principalmente a la hora de resolver recursos".
Pone de manifiesto que el auto de conclusión del sumario "se dictó casi ocho años después de la denuncia, y se tardó un año en dar el traslado para calificación".