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  • EDICIÓN DE 08/06/2011
 
 

El Supremo absuelve a cuatro colaboradores de ETA por falta de pruebas e irregularidades en los interrogatorios

08/06/2011
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El Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a cuatro acusados de cobijar y ayudar a huir a dos presuntos etarras en 2008 a los que la Audiencia Nacional había impuesto penas de entre cinco y siete años de cárcel, y ha denunciado el "déficit de garantías" producido durante la incomunicación de los detenidos.

La Sala Segunda del alto tribunal ha anulado así la sentencia dictada en julio del pasado año por los magistrados de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, que condenaba a siete años de cárcel a Amets Ladislao, dado el "papel preponderante" que desempeñó en los hechos enjuiciados, y a cinco años de prisión a María Mercedes Alcocer, Ibai Egurrola y Javier Gutiérrez por sendos delitos de colaboración con organización terrorista.

En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Penal del Supremo reprocha al juez instructor Santiago Pedraz que no indagara lo suficiente sobre la causa de los traumatismos que presentaba Mercedes Alcocer y que se limitara a "degradar su declaración judicial" a "una mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales", a pesar de que ella denunció ante él que había sufrido malos tratos en dependencias policiales.

"En presencia de una declaración policial compleja, obtenida en régimen de incomunicación, cuando, además, media una denuncia de malos tratos y han dejado de observarse cautelas impuestas por el instructor, éste no puede limitar su intervención a recibir una mera ratificación formularia", mantiene la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

NO SE GRABÓ LA DETENCIÓN

El Tribunal recuerda que el juez instructor ordenó a la Guardia Civil que grabara en DVD o vídeo el transcurso de la incomunicación y documentara todas las incidencias producidas en su desarrollo. Sin embargo, la prescripción de Pedraz resultó "abiertamente incumplida", lo que supone que la incomunicación sufrió "un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza".

En el caso de Alcocer, los magistrados entienden que no existe ningún dato de corroboración externo que acreditara que hubiera colaborado con dos terroristas y aluden al recurso presentado por su defensa, en el que se subrayaba que declaró "coaccionada" y en el juicio oral mantuvo su inocencia. "Su declaración autoinculpatorio es todo lo que hay", menciona la sentencia.

La Sala precisa que el accidente de tráfico que sufrió el vehículo policial en el que era trasladada no consta en la sentencia revocada que revistiera "mayor gravedad" y "no explicaría todos los estigmas" que registró Alcocer.

El tribunal, formado también por los magistrados Adolfo Prego de Oliver, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Siro Francisco García, subrayan que Ibai Egurrola fue condenado por hechos que no fueron objeto de acusación, excediéndose los términos de la imputación del Ministerio Fiscal.

Por último, el Supremo absuelve a Amets Ladislao y Javier Gutiérrez por la "inexistencia de prueba de cargo válida" que les incrimine y, en consecuencia, la "patente" falta de pruebas que les vinculara con la organización criminal.

LA AUDIENCIA LES ACUSÓ DE COBIJAR A ETARRAS

En la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la juez Murillo, la Sala sustentaba la condena en las declaraciones de los detenidos en las dependencias de la Guardia Civil, en las que reconocieron y contaron cómo se desarrolló la ayuda prestada a los dos presuntos etarras; datos objetivos que corroboran de manera externa estos relatos, y la declaración de los miembros del Instituto armado que participaron en el operativo.

Según el relato de hechos probados, a mediados de julio de 2008, Mercedes Alcocer pidió a Amets Ladislao que ocultara en su casa a Asier Borrero, miembro huido de ETA, ya que se encontraba "en situación de absoluto desamparo, en la calle". Ladislao accedió a la petición, aunque advirtió que debía consultárselo a su compañera de piso, María Isabel Prieto, que "no puso inconveniente alguno".

Así, Borrero pasó a ocultarse en la casa que compartían estas dos procesadas desde ese momento hasta el 15 de noviembre de 2008, cuando fue ayudado a cruzar la frontera con Francia por Alocer, Ladislao y un tercer procesado, Ibai Egurrola. En el trayecto, los tres mantuvieron "medidas de seguridad", tales como usar coches y teléfonos ajenos, con mensajes y llamadas en clave.

Un mes después, Ladislao vuelve a intervenir en el traslado de otro presunto miembro del 'comando Vizcaya', Aitor Artetxe, en este caso con ayuda de Egurrola y un cuarto acusado, Javier Gutiérrez, sin que en estos hechos intervinieran ni Mercedes Alcocer ni María Isabel Prieto.

El día 8 de diciembre, Ladislao, Egurrola y Gutiérrez emprendieron viaje a Francia con Aitor Artetxe en dos vehículos y dejaron al presunto etarra en un "preciso lugar" que había sido concertado con otros individuos. Como "contraseña identificativa", el presunto etarra "debería portar visiblemente una palmera de chocolate".

Sin embargo, en este segundo viaje los acusados estaban siendo vigilados por miembros de la Guardia Civil, que constataron como Artetxe se bajaba del vehículo que le condujo hasta la localidad francesa de Bigorre y "portando en una de sus manos una palmera de chocolate, permaneció allí en actitud de espera".

Según la Audiencia, las declaraciones de los cuatro condenados en sede policial se vieron apoyadas por las vigilancias de los agentes de la Guardia Civil, que testificaron en la vista oral, en mayo de 2010.

También corroboraban las manifestaciones de los procesados el contenido de los mensajes de texto que se cruzaron los días de los traslados desde teléfonos que, al igual que los vehículos, no les pertenecían.

LA AN NO VIO PRUEBAS SOBRE MALOS TRATOS

La sentencia del tribunal de instancia dedicó una parte importante de sus 64 folios a entrar en la cuestión de las torturas que los procesados alegaron haber sufrido por parte de miembros de la Guardia Civil y que relataron de manera detallada en el juicio.

Pues bien, el tribunal entendía que no hay "prueba alguna" que le autorice a establecer "la realidad de los comportamientos crueles, despiadados e inhumanos de los que los acusados, con rotundidad ante estos juzgadores, aseguraron haber sido víctimas" a manos de funcionarios de la Guardia Civil.

Tampoco tuvo en cuenta las declaraciones de varios testigos de la defensa, que no lo ofrecen "credibilidad alguna", dado el "indudable afecto y gran confianza" que tienen respecto a las personas sobre las que testificaron. Fuente: Europa press

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