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El TS estima que la cesión de la grúa a Aussa "burló" acuerdo plenario y "defraudó" derechos laborales

21/06/2011
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en base a sendas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la cesión de los servicios de la grúa municipal a la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (Aussa), estimando el Supremo que este paso "burló, con o sin anuencia municipal, que en todo caso sería jurídicamente ineficaz" el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, así como también "defraudó" posibles derechos de los trabajadores.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS se retrotrae al fallo dictado en diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Social número 6, que estimaba parcialmente la demanda salarial de varios trabajadores condenando a la empresa Setex Aparki --empresa que desde 1994 explotaba la grúa, recuperándola tras un paréntesis en 2002, para perderla al ser encomendada la gestión a la empresa municipal de transportes (Tussam)-- al abono de determinadas cantidades y absolviendo, no obstante, tanto al Ayuntamiento y a Tussam como a Servicleops, ente que gestionó la grúa en el paréntesis reseñado (1999-2002).

Esta resolución fue recurrida ante el TSJA, que decidió confirmar la condena a Setex Aparki pero condenando solidariamente también a Aussa, lo que ha derivado en la presentación del actual recurso, en el que, aludiendo a la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se alega como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del TSJA el 14 de marzo de 2007, en la que se condenaba a Tussam.

Y es que el trasiego de empresas, por lo que a este servicio se refiere, trajo consigo la consiguiente subrogación de la plantilla durante todos estos años hasta que en 2004, Tussam se apoderó de la retirada e inmovilización de vehículos gracias a la iniciativa municipal.

Fue el 15 de enero de 2004 cuando el Pleno del Ayuntamiento acordaba el rescate del servicio municipal de grúas para entregarlo a Tussam, que posteriormente y a través de una concesión administrativa otorgó a Aussa la potestad para ejercer el servicio.

CESIÓN "CONTRARIA A LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA"

La plantilla del servicio municipal de grúa, adscrita a Aussa tras esta sucesión de titulares de la explotación y afectada por las diferencias retributivas sufridas por las subrogaciones, había elevado el caso a los tribunales. En este sentido, el Tribunal Supremo, que no comparte la argumentación de la sentencia recurrida para excluir la responsabilidad solidaria de Tussam, considera que en toda esta situación se dio "una sucesión de empresa encuadrable jurídicamente en el referido artículo 44 del ET".

En relación a la responsabilidad solidaria en cuanto a las deudas salariales que originaron todo el procedimiento judicial, el Supremo entiende que es "innegable" que, si bien la gestión directa de los servicios públicos puede ser llevada a cabo por la administración por sus propios medios o a través de entidades instrumentalizadas exclusivamente dependientes de ellas, en la indirecta "necesariamente ha de seguirse un procedimiento de adjudicación minuciosamente precisado por las disposiciones legales".

De esta forma, el TS considera que la cesión de gestión del servicio de grúa "fue contraria a la normativa administrativa", por lo cual revoca parcialmente la sentencia de marzo de 2010 del TSJA y declara la responsabilidad solidaria de Tussam, manteniendo los restantes pronunciamientos a Setex Aparki, Aussa y el Ayuntamiento. Fuente: Europa Press

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