BASES
1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para estimular los proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán.
Estas becas tienen dos modalidades según el tipo de personal destinatario: modalidad A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, sea cual sea su vinculación, excepto el profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración, y modalidad B) para el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.
2 Periodo de ejecución de la actividad
El periodo en el que se han de ejecutar las actividades objeto de las becas se circunscribe al año 2012.
3 Beneficiarios
Pueden acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, y en la modalidad B) el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.
4 Cuantía y concurrencia de las becas
4.1 Se fija un importe de 5.000 euros para cada beca. La modalidad A) está dotada con un importe global de hasta 30.000 euros y, dentro de esta modalidad, se otorgarán un máximo de 6 becas: 3 para los trabajos relativos al ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima, y 3 para los trabajos relativos al ámbito de la Administración de Justicia y el derecho civil catalán. La modalidad B) está dotada con un importe global de 50.000 euros y, dentro de esta modalidad, se otorgarán un máximo de 10 becas: 5 para los trabajos relativos al ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima, y 5 para los trabajos relativos al ámbito de la Administración de Justicia y el derecho civil catalán.
4.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones otorgadas por cualquier departamento de la Generalidad por el mismo objeto y año de la convocatoria.
5 Solicitudes
5.1 Lugar de presentación: las solicitudes se deben dirigir por escrito al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs Marc, núm. 40, 08010 Barcelona), o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 25 de la Ley 23/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso, el solicitante ha de justificar la imposición del remite y anunciar el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada el envío de la solicitud mediante fax (93.567.09.72), o por correo electrónico ([email protected]) en el mismo día, siempre antes del último día en que finalice el plazo de presentación.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la solicitud sólo será válida si hay constancia de la transmisión y la recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fidedigna el remitente y el destinatario. No obstante, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación no ha llegado al Centro, ésta no será admitida en ningún caso.
5.2 Plazo: el plazo de presentación es de un mes desde la publicación de esta Orden en el DOGC.
5.3 Datos de la solicitud:
Nombre y apellidos del solicitante, o solicitantes en caso de ser más de uno o formar parte de un equipo. En este caso se deberá acreditar lo que se establece en la base 5.5 de este anexo.
Lugar y fecha de nacimiento.
Domicilio (dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico).
Situación profesional y/o docente.
5.4 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Copia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes.
b) El currículum de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno, especialmente en lo referente a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum es de 3 hojas.
c) La declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.
d) Una declaración responsable donde se haga constar que no se ha recibido ayudas o becas otorgadas por el departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.
e) El proyecto de investigación o la parte delimitada de este, que deberá estar redactado en catalán, en el cual se indicará:
Los objetivos del estudio.
La metodología prevista.
El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de concesión de la beca hasta la fecha máxima prevista para su entrega.
Los medios con los que se cuenta para realizarlo.
Distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.
Un presupuesto del estudio desglosado por partidas.
No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde que pasara, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante ha de especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.
5.5 En las solicitudes no individuales, que se rigen por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe especificar el porcentaje de participación de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución del importe de la beca se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro realizará pagos a personas que no consten en la mencionada solicitud.
Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, por lo que se refiere a comunicaciones, seguimiento de la investigación, etc., se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación o la que aparezca en primer lugar.
6 Selección y evaluación de las solicitudes
Para realizar la selección se constituirá una junta nombrada y presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que estará formada por un representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante del Observatorio de Derecho Privado del Departamento de Justicia, un representante de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, uno de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y la jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro.
La jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro actuará como secretaria de esta Junta.
La Junta mencionada, o las personas en las que ésta delegue, podrán entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la beca.
La Junta de Selección propondrá la concesión de becas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La valoración del interés de la temática para el Departamento de Justicia (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento), con una ponderación de hasta 30 puntos sobre 100.
b) Innovación y aplicabilidad del proyecto para el Departamento de Justicia (mejora de procesos, análisis de novedades legislativas, ahorro de costos, aplicaciones tecnológicas, u otros que supongan una mejora para la Administración), con una ponderación de hasta 20 puntos sobre 100.
c) Los méritos alegados, proyectos de investigación, becas, etc., y los medios para llevar a cabo el proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.
d) La calidad de los proyectos: claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.
e) La relación entre la experiencia en trabajos de investigación realizados y la envergadura y dificultad del proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.
f) La innovación y la investigación sobre temas de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.
g) La profundización en temas de investigación tratados en la convocatoria inmediatamente anterior a la actual y que hayan sido valorados muy favorablemente por los responsables del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.
La puntuación mínima establecida para poder optar a una beca es de 80 puntos según los baremos anteriores. Los trabajos que no alcancen esta puntuación mínima quedarán excluidos en todo caso. Los que alcancen la puntuación mínima establecida se ordenarán, dentro de cada una de las modalidades y cada uno de los ámbitos temáticos previstos, según la puntuación obtenida en sentido descendente, a los efectos de la concesión de las becas, de tal manera que el otorgamiento de las mismas se hará por orden de puntuación hasta que se agoten las becas previstas para cada ámbito temático.
En caso de que alguno de los trabajos presentados por un ámbito temático determinado alcance la puntuación mínima pero no resulte adjudicatario de una beca de las previstas en este ámbito, podrá optar a una beca de las previstas en el otro ámbito temático dentro de la modalidad correspondiente (modalidad A o modalidad B), siempre y cuando en este último ámbito quede alguna beca sin asignar.
No es posible, en ningún caso, optar a una beca de las previstas en una modalidad diferente a aquella para la cual se haya presentado originariamente la solicitud.
La Junta de Selección puede proponer que se declare el concurso desierto, si procede, en la totalidad o en parte.
Ante la especificidad de la tarea de selección, esta Junta podrá estar asesorada por una comisión de evaluación, cuyos miembros serán nombrados por el director del Centro de Estudios y Formación Especializada de entre expertos de universidades en las materias relacionadas con el objeto de las becas, que examinarán el contenido científico y técnico de los proyectos y presentarán un informe a la Junta para que ésta emita su propuesta de adjudicación de las becas.
Los miembros de esta Comisión de Evaluación, nombrados por el director del centro, podrán percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo con los varemos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
7 Resolución
A la vista de la propuesta de la Junta, el director del Centro debe emitir una resolución en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación.
La resolución del procedimiento de concesión de estas becas será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, así como en el tablón de anuncios y la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada http:/www.gencat.cat/justicia/cejfe/índex.html. De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, esta publicación substituye y tiene los mismos efectos que la notificación de la resolución a los interesados.
La resolución del procedimiento de concesión de las becas no agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8 Aceptación de la beca
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento en el que se han de comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases. Esta aceptación se ha de llevar a cabo en el plazo de 15 días naturales a contar desde de la publicación en el DOGC de la resolución de adjudicación.
En el momento de la aceptación, se ha de formalizar una declaración responsable conforme continúan vigentes los datos que se hicieron constar en la solicitud de beca.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la beca, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no ser posible esta comprobación o no se autorice la comprobación de oficio, lo que deberá hacerse constar expresamente, los beneficiarios tendrán que presentar los certificados positivos de estar al corriente de dichas obligaciones.
9 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega
Las personas a las que se otorgue una beca deberán comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado, y lo acreditarán debidamente. En todo caso, los beneficiarios deberán entregar a este Centro una memoria de progreso de la investigación durante el mes de junio del año 2012.
La memoria definitiva de investigación deberá entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2012. Este trabajo justificará el cumplimento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
10 Pago del importe de las becas
El pago de las becas se hará efectivo siempre que los beneficiarios hayan cumplido las condiciones de esta convocatoria y presenten el trabajo finalizado dentro del plazo establecido, previa certificación del correspondiente responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada.
11 Anticipos
En los casos debidamente justificados, siempre que el beneficiario lo pida, con el fin de poder cubrir gastos de la investigación que se lleva a cabo, se podrá hacer un pago del 50% del importe de la beca. Es requisito necesario para autorizar el anticipo que el beneficiario entregue en este Centro una memoria de progreso de la investigación que justifique la realización de una parte del trabajo.
12 Control, modificación y revocación de la beca
Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
El director del Centro puede modificar la beca en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras becas o ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.
Son causas de revocación total:
La no presentación de las memorias de progreso a que hace referencia el punto 9 de estas bases.
La desviación de los objetivos de la investigación respecto a lo que se indica en el apartado e) del punto 5.4 de las bases de la convocatoria.
La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada. El importe total de las subvenciones no puede superar en ningún caso la previsión del coste de la investigación que desarrolla el beneficiario.
En los supuestos anteriores, cuando a criterio del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada no haya causa o motivo de justificación suficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el beneficiario deberá retornar, en los plazos que se fijen, el importe de las becas.
13 Forma de presentación de los trabajos
Dentro del plazo establecido en la base 9, el adjudicatario deberá entregar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, impreso en formato DIN A4, sin encuadernar, y también en soporte informático. El trabajo deberá ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se haga constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos; 2) un resumen indicativo de aproximadamente 40 palabras y, finalmente, 3) los principales descriptores de la investigación.
14 Difusión de los trabajos
14.1 La propiedad intelectual de los trabajos será de sus autores. No obstante, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante un periodo de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Los adjudicatarios de las becas no percibirán importe alguno en concepto de derechos de autor.
14.2 En posteriores ediciones los autores harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el soporte económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al mencionado Centro.
14.3 El Centro también podrá poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su página web y/o en bibliotecas y otros centros que puedan estar interesados.