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Subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales

11/07/2011
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Decreto 226/2011, de 5 de julio, por el que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2011, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 8 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 226/2011 tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2011, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a las Diputaciones Provinciales con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Entidades Locales andaluzas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011.

La subvención estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales andaluzas en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SPEE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

DECRETO 226/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2011, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 148.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del propio Estatuto, reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y, asimismo, el artículo 45.1 del mismo Cuerpo Legal, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por último el artículo 47.1.1.º del Estatuto, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este marco estatutario, el Programa de Fomento del Empleo Agrario se ha convertido, desde su creación en el año 1983, en un instrumento motor del desarrollo rural, que ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011; las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las Entidades Locales durante el ejercicio 2011, establecidas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dificultan la forma de colaboración financiera de las Diputaciones Provinciales en el Programa.

En atención a dichas circunstancias, en el ejercicio presupuestario 2011, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Gobernación y Justicia cooperará económicamente en marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Esto marca una diferencia con lo que, tradicionalmente, se venía haciendo: financiar los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales.

El contenido del Decreto se compone de tres capítulos. En el primer capítulo denominado “Disposiciones generales” se determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces y la definición del concepto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras y servicios que realicen las Entidades Locales andaluzas.

En el capítulo segundo, “Procedimiento de concesión”, se determina el procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática y reduciendo las cargas administrativas; estableciendo la finalización del procedimiento, preferente y ordinariamente, mediante terminación convencional.

Por último, el capítulo tercero, “Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador”, determina el procedimiento a seguir en cuanto al pago, justificación y reintegro de las subvenciones. Asimismo, este capítulo recoge el régimen sancionador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2011, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a las Diputaciones Provinciales con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Entidades Locales andaluzas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011.

2. A efectos del presente Decreto, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y de las demás normas de desarrollo; en el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refiere el presente Decreto, estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales andaluzas en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SPEE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las Entidades Locales de su provincia, que durante el ejercicio 2011 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116.2 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichos preceptos.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SPEE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. La Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía prevista en el apartado anterior, por un importe máximo de 42.889.486 euros.

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 40% de la aportación del SPEE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SPEE en los proyectos de servicios.

No obstante, en el caso de proyectos de obras, se podrán superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por la Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SPEE.

4. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SPEE, la cantidad a subvencionar por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorada, con los límites máximos expresados en el apartado 3, debiendo procederse a su reintegro, en su caso.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales” del programa 81 A “Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales”, correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2012, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada ley.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120.1, Vínculo a legislación segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, así como en el artículo 2.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de Gobernación y Justicia en relación con la aplicación del presente Decreto, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/PFEA.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en el presente Decreto, con sujeción a la distribución provincial acordada por la persona titular del Centro Directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración competente y ratificada por la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.1 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud a través del Registro Telemático único, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 Vínculo a legislación y 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en su normativa de desarrollo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de agosto de 2011.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo incluido en el Anexo 1 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

5. Para la presentación de las solicitudes o la realización de cuantas actuaciones se hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento, así como para la identificación en la consulta de la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se deberá disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Al efecto, se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía, a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica:

http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/ convenio/prestadores.jsp.

Artículo 9. Comunicación.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, se dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.

b) El plazo máximo para formalizar el acuerdo o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.

2. En caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 10. Subsanación y archivo.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de administración local, requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local, dictará resolución declarando el desistimiento de su petición y acordando el archivo de las solicitudes en las que no haya presentado la subsanación.

3. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local dictar la resolución de inadmisión de las solicitudes, en los casos que procediese.

4. Tanto las resoluciones de inadmisión como de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de administración local.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local formulará la propuesta de finalización, y la elevará a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán conocer telemáticamente, a través de la web de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el estado de tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 12. Finalización.

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará, mediante terminación convencional. No obstante, en aquellos supuestos en los que no sea posible la terminación convencional, así como los de desistimiento, inadmisión y renuncia, se procederá al dictado de la correspondiente resolución.

2. La competencia para dictar la resolución, salvo los supuestos contemplados en el artículo 10, corresponde a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder y deberán contener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria.

b) El importe total de la actuación y su denominación, presupuesto aceptado, así como la cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Diputación provincial, de la Administración General del Estado, así como la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Forma y secuencia del pago.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

f) Fórmula de interpretación.

g) Causas de extinción del Convenio.

5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable.

6. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se establecen en el artículo 16.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 y en el artículo 5.4, en su caso.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía coordinadas a través de la Dirección General competente en materia de administración local.

3. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas las funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades de:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a las sedes, oficinas y demás dependencias administrativas y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) Obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) Libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 19, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 14. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

Los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo al presente Decreto, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2012, salvo que se conceda una prórroga por el SPEE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 15. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, del órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar a los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad de la subvención.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único, se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

3. La resolución de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos, podrán dar lugar a la modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 14.

Artículo 16. Actuaciones de difusión y publicidad.

Las Entidades Locales que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA y financiados por la Administración de la Junta de Andalucía deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio colocando en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo. El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo para cada Diputación Provincial andaluza en dos pagos anticipados, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la siguiente secuencia:

a) El primero, correspondiente al 25% del importe concedido, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 12.3.

b) El segundo pago, correspondiente al importe restante, se propondrá a lo largo del primer trimestre del año 2012, tras la presentación del Anexo 2.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir al Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, antes del 30 de octubre de 2012, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 14, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 4 meses desde la expiración de aquella.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011, así como el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, donde se acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. La información que deberá facilitarse se recoge en los Anexos 3 y 4, según se trate de una justificación parcial o final respectivamente.

3. En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en el artículo 16.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I del título I del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo, le corresponderá a la Dirección General competente en materia de administración local de la Junta de Andalucía, por delegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único, a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local. Para la resolución del procedimiento sancionador será competente la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita dicha Dirección General.

Disposición adicional única. Habilitación para suscribir Convenios de colaboración.

Se habilita al Consejero de Gobernación y Justicia para suscribir los Convenios de Colaboración a los que se refiere la parte dispositiva de este Decreto, con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas a los efectos de contribuir a la financiación de los materiales en los proyectos de obras y servicios a realizar por parte de las Entidades Locales andaluzas en el marco del PFEA.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de subvenciones concedidas a la entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 310/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a financiar los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales, en colaboración con el Servicio de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto así como a la actualización de sus Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Anexos

Omitidos.

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