En una sentencia del pasado 31 de marzo, el alto tribunal ha avalado la decisión del Consejo General del Poder Judicial de dejar sin efecto sendos acuerdos del presidente de la Audiencia de Málaga y del juez decano de la capital por los que los magistrados se reservaban las plazas de estacionamiento alegando motivos de seguridad.
Los acuerdos de los jueces malagueños, adoptados en julio de 2009, crearon malestar entre los funcionarios de justicia, que vieron un intento de perpetuar privilegios. Los sindicatos lograron que la consejera de Justicia de la Junta de Andalucía, administración encargada de la construcción y gestión de las infraestructuras, dejara sin efecto las distinciones de acceso al aparcamiento.
Ya en octubre de 2009, el CGPJ anuló los acuerdos de los magistrados malagueños al entender que estos no se ajustaban a la legalidad, ya que no se encuentran dentro de las competencias de los decanos dictar resoluciones en orden a distribución de espacios y, en concreto, a la asignación de aparcamientos.
Fue la Asociación Francisco de Vitoria la que recurrió la decisión del CGPJ ante el Tribunal Supremo. Finalmente, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal recuerda que tanto la dotación de medios materiales para juzgados y tribunales, así como la fijación de las reglas para su utilización corresponden al Ministerio de Justicia, o los gobiernos autonómicos en aquellas regiones con competencias transferidas. No procede confirmar la competencia del Decano o del Presidente de la Audiencia Provincial en la valoración de la cuestión suscitada, dictamina el Tribunal.