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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2011

25/04/2011
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Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, a tenor del cual "el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año" (BOE de 22 de abril de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE MARZO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR LA QUE SE ANULA, POR SU DISCONFORMIDAD A DERECHO, EL PÁRRAFO TERCERO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO 485/2009, DE 3 DE ABRIL, A TENOR DEL CUAL "EL IMPORTE DE LOS INTERESES [DE LOS DERECHOS DE COBRO CORRESPONDIENTES AL DÉFICIT DE INGRESOS DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO GENERADO EN 2006] SERÁ ANUAL, APLICANDO EL EURIBOR A TRES MESES DE LA MEDIA DE LAS COTIZACIONES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL IMPORTE A RECUPERAR A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".

En el Recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de “Endesa, S. A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por “Endesa, S. A.” contra el apartado 1, párrafo tercero, de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.-Anular, por su disconformidad a derecho, el citado párrafo tercero a tenor del cual “el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año”.

Tercero.-No hacer imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

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