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Complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco

15/04/2011
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Decreto 64/2011, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 14 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 64/2011, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de Reforma Universitaria, en su artículo 46.1 establecía la posibilidad de que los Consejos Sociales de las universidades, a propuesta de sus Juntas de Gobierno, pudiesen acordar con carácter individual la asignación de complementos retributivos para el profesorado universitario. En base a ello, el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con la Junta de Gobierno, estableció un sistema de complementos retributivos adicionales para el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios en el año 1999, que tuvo tres convocatorias.

Posteriormente, el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispuso que el Gobierno podría establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considerase oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En este marco, con fecha 21 de diciembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de un modelo estable de financiación y la implantación de un nuevo modelo de retribuciones adicionales, ignorando el existente.

Para desarrollar este modelo se aprobó el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que establecía el marco reglamentario del mismo.

Hasta el momento se han realizado cuatro convocatorias de evaluación para el profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los años 2007 (BOPV de 19-02-2007), 2008 (BOPV de 18-12-2008), 2009 (BOPV de 16-12-2009) y 2010 (BOPV de 17-12-2010).

En este momento, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 209/2006, se inicia la revisión del mismo tras el análisis de los resultados obtenidos hasta la fecha.

Para ello se han confrontado los resultados de las evaluaciones realizadas en 1999 y 2007, se han analizado los resultados de los procesos de evaluación, las recomendaciones redactadas por los propios Comités de evaluación de la Agencia, las protestas recibidas de los solicitantes, las sugerencias de la Dirección de lo Contencioso del Gobierno Vasco que defiende a la Agencia de evaluación en los procesos judiciales iniciados por los solicitantes contra las resoluciones emitidas y la experiencia de procesos similares en otras Comunidades Autónomas.

A partir de todo ello se ha elaborado una propuesta de modificación que trata de evitar la enorme litigiosidad que ha distinguido este proceso, agilizar el procedimiento de evaluación y concesión y conseguir un sistema más estable y homologable con otros sistemas de complementos retributivos adicionales establecidos en la función pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, oídos el Consejo Vasco de Universidades, el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se modifica en los siguientes términos:

Primero.- El apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“3.- La asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme al protocolo previsto en el artículo 8.1 del presente Decreto”.

Segundo.- El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible mantener vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el momento de la solicitud y estar en activo en esta Universidad”.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1.- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluirá una dotación específica destinada a la financiación de los complementos retributivos adicionales equivalente a un porcentaje entre el 85% y el 90% del coste de los mismos, con excepción de aquellas retribuciones que se incluyan en contratos-programa específicos que puedan afectar a determinados colectivos de personal identificables individualmente. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cubrirá el resto del coste de los mismos”.

Cuarto.- El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Los complementos retributivos adicionales son de carácter individual y personal y se concederán a solicitud de la persona interesada dentro de las convocatorias publicadas al efecto. El profesorado podrá someter a evaluación su actividad docente, investigadora y transferencia de conocimiento y de gestión cada cinco años, conforme a instancia normalizada establecida al efecto, salvo en lo dispuesto en el artículo 5.5 para los tramos C2 y B1. Los complementos concedidos se considerarán consolidados”.

Quinto.- Se suprime el apartado 3 del artículo 4.

Sexto.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5.- Niveles y tramos de complementos.

1.- Los complementos retributivos adicionales podrán concederse en función de los méritos docentes, investigadores y de transferencia del conocimiento y de gestión evaluados y contraídos en años anteriores que acrediten la eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas. En ningún caso podrán concederse en virtud del mero transcurso del tiempo en el desarrollo de la actividad.

2.- Los complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes e investigadores estarán dirigidos a estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades docentes e investigadoras, incluyendo el uso de otros idiomas en el desempeño de su labor y, en cualquier caso, el uso del euskera. Se valorará el cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe.

3.- Los complementos estarán clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. En la evaluación de estos tres niveles (C, B y A) se tendrá en cuenta los méritos de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Para los niveles B y A también se tendrán en cuenta los méritos de gestión.

4.- Corresponde a Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco computar el nivel y el tramo en el que se sitúa el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

5.- Los tres niveles de complementos son:

a) El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, estará compuesto por dos tramos:

- C1, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y se cumplan con las condiciones recogidas para el nivel C en el anexo del presente Decreto. Tendrá una cuantía anual de 1.625 euros.

- C2, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y se cumplan con las condiciones recogidas para el nivel C en el anexo del presente Decreto, sin que sea necesario que hayan transcurrido cinco años desde la evaluación anterior. Tendrá una cuantía anual de 2.125 euros.

b) El nivel B, destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua, estará compuesto por tres tramos:

- B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Cuando se solicite este tramo por primera vez no será necesario que hayan transcurrido cinco años desde la evaluación anterior. En todo caso, debe haber obtenido al menos, el tramo C1 y al menos 25 puntos. Tendrá una cuantía anual de 1.600 euros.

- B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años y la condición de doctor, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan al menos 50 puntos. Tendrá una cuantía anual de 1.900 euros.

- B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años y la condición de doctor, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan al menos 75 puntos. Tendrá una cuantía anual de 2.200 euros.

c) El nivel A, destinado al reconocimiento de la excelencia, y al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 15 años y la condición de doctor, se tengan los tramos C1 y C2, y se obtengan al menos 90 puntos, estará compuesto por dos tramos: A1 y A2.

- A1, que tendrá una cuantía anual de 2.100 euros.

- A2, que tendrá una cuantía anual de 2.600 euros.

6.- A los efectos del cómputo de la antigüedad, salvo para los tramos C1, C2 y B1, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, otras universidades o centros de investigación. A estos efectos, las personas que estén en comisiones de servicios, servicios especiales y situaciones análogas podrán optar entre incluir en su solicitud de evaluación estos periodos o no, tras su reincorporación a la situación de actividad.

7.- En la evaluación de los diferentes niveles y tramos se incluirán los méritos docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento y de gestión, según lo establecido en el artículo 5.3, siendo necesaria, en cualquier caso, una evaluación positiva en los términos que determine Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco”.

Séptimo.- El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.- Criterios de evaluación.

1.- La evaluación de los méritos ligados a los complementos retributivos adicionales estará vinculada al logro individual de los objetivos de política universitaria que sean establecidos por el Gobierno y el departamento competente en materia de universidades.

2.- A tales efectos, Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco fijará los parámetros de evaluación de cada uno de los diferentes tramos señalados en el artículo anterior desarrollando los criterios objetivos generales, de carácter individual, recogidos en el anexo al presente Decreto. Dichos parámetros deberán ser claros, detallados y permitir la autoevaluación de las personas solicitantes.

3.- Los criterios recogidos en el citado anexo podrán ser revisados y modificados, mediante Decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de universidades para su adecuación a la ordenación y a los nuevos retos del Sistema Universitario Vasco”.

Octavo.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.- Convocatorias.

1.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es la Administración Pública impulsora del procedimiento y competente en la asignación de complementos retributivos adicionales. Por ello, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter anual, aprobará y publicará la convocatoria en la que se fijen los plazos, forma y requisitos generales para someter a evaluación los méritos en que se fundamenta la asignación de complementos retributivos adicionales.

2.- Las solicitudes serán presentadas, a título individual, ante el Consejo de Gobierno de la universidad por el personal docente e investigador por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.- El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea remitirá las solicitudes a Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, ente público que realizará el análisis de la documentación presentada, pudiendo requerir a los solicitantes, en su caso, la subsanación y mejora de la solicitud en los términos recogidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de evaluación que la Agencia haga público, según se dispone el artículo 8 del presente Decreto.

4.- El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispondrá de un plazo máximo para dictar y notificar los acuerdos sobre asignación de complementos retributivos adicionales que será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La falta de resolución expresa en plazo se rige por lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio”.

Noveno.- El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1.- La evaluación de los méritos será realizada por Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Décimo.- El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“3.- El protocolo de evaluación deberá señalar, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 6, los méritos requeridos para la evaluación de los diferentes tipos de complementos y los requisitos para poder obtener cada uno de los tramos recogidos en el presente Decreto, con indicación del mínimo necesario, así como los parámetros objetivos para su cómputo y valoración”.

Undécimo.- El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“4.- Los méritos alegados para obtener los complementos retributivos deberán ser justificados documentalmente por las personas solicitantes en los términos previstos en el protocolo de evaluación. Además, Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones considere oportunas en relación a los méritos alegados”.

Duodécimo.- El apartado 6 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“6.- En la primera evaluación la persona solicitante podrá alegar los méritos de toda su vida académica. Las siguientes evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en el período de tiempo comprendido entre la fecha a partir de la cual se le reconoció la puntuación obtenida por los méritos alegados en la evaluación anterior y la fecha que se especifique como fecha de reconocimiento de los méritos en la convocatoria a la que se presente”.

Décimo tercero.- El apartado 7 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“7.- El profesor o profesora, una vez evaluados sus méritos y conocida la puntuación asignada, sólo podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos 5 años desde la fecha final de ese periodo evaluado, salvo en lo dispuesto en el artículo 5.5 para los tramos C2 y B1”.

Décimo cuarto.- El apartado 8 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“8.- Finalizada la fase de evaluación, Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco remitirá al Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea los correspondientes informes de evaluación a los efectos del dictado de las propuestas de acuerdo para el proceso de evaluación de los complementos retributivos adicionales”.

Décimo quinto.- Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 8 con la siguiente redacción:

“9.- El profesorado que expresamente lo solicite al Consejo Social de la UPV/EHU de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea recibirá, a través de este órgano, un informe detallado de su evaluación elaborado por Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco”.

Décimo sexto.- El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1.- El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de su Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos. Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su notificación al interesado, o impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de su recepción por el interesado”.

Décimo séptimo.- Se añade un nuevo artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13.- Aprobación del protocolo de evaluación.

Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco elaborará y aprobará el protocolo de evaluación en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

Décimo octavo.- Se añade un nuevo artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14.- Profesorado excluido de la percepción de estos complementos.

De acuerdo con el Decreto 41/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el profesorado emérito, el profesorado visitante y el personal investigador en formación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea no podrá solicitar los complementos retributivos previstos en este Decreto”.

Décimo noveno.- Se suprime la disposición adicional tercera.

Vigésimo.- Se suprime la disposición adicional cuarta.

Vigésimo primero.- Se añade una nueva disposición adicional tercera que queda redactada del siguiente modo:

“Tercera.- Evaluación del profesorado que colabora con la Agencia.

El profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que participa en las labores de la Agencia, tanto en sus órganos de gobierno como en los científico-técnicos, no podrá solicitar la evaluación de complementos retributivos adicionales hasta haber finalizado su relación con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco”.

Vigésimo segundo.- Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta que queda redactada del siguiente modo:

“Cuarta.- Titulares de Escuela Universitaria a extinguir.

Los profesores titulares de Escuela Universitaria no doctores con una antigüedad mínima de 10 años tendrán derecho a un complemento específico de 1.900 euros, siempre y cuando obtengan al menos 50 puntos, o un complemento específico de 4.100 euros cuando la puntuación obtenida sea superior a 75 puntos en la evaluación de los méritos de docencia, investigación, transferencia del conocimiento y gestión. Los resultados de esta evaluación surtirán efectos económicos a partir de la fecha de aplicación recogida en la próxima convocatoria sin que sea de aplicación retroactividad alguna”.

Vigésimo tercero.- Se suprime la disposición transitoria segunda.

Vigésimo cuarto.- Se añade una nueva disposición transitoria segunda que queda redactada del siguiente modo:

“Segunda.- Evaluación extraordinaria para parte del profesorado que le fueron reconocidos complementos retributivos aprobados por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999.

Aquellas personas que tras la primera convocatoria de evaluación regida por el Decreto 209/2006 vieron reducida su remuneración respecto a la reconocida por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999 podrán presentarse a una nueva evaluación de toda su vida activa. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el correspondiente protocolo de evaluación que dictará Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, y en el que se tendrán en consideración las evaluaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 209/2006.

Los resultados de esta evaluación surtirán efectos económicos a partir de la fecha de aplicación recogida en la próxima convocatoria sin que sea de aplicación retroactividad alguna”.

Vigésimo quinto.- Se añade una nueva Disposición Transitoria Tercera que queda redactada del siguiente modo:

“Tercera.- Evaluaciones anteriores según el Decreto 209/2006.

Aquellas personas evaluadas anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mantendrán la puntuación obtenida en la última evaluación, hasta que se sometan a una nueva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto”.

Vigésimo sexto.- El anexo al Decreto queda redactado del siguiente modo:

“De acuerdo con el artículo 6.2.l) de los Estatutos de Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, corresponde a dicho organismo la evaluación de los méritos docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. De cualquier modo, parece oportuno que en este Decreto re recojan los criterios fundamentales para la evaluación de dichos méritos.

1.- Nivel C.

Se trata de un complemento que se asignará a todo el profesorado que presente un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en:

- Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia.

- Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible.

- Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías.

- Autoinforme del profesor.

- Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor.

2.- Niveles A y B.

2.1.- Criterios a emplear para evaluar la investigación.

1) Publicaciones de investigación en libros o revistas científicamente acreditados o de calidad reconocida en su especialidad, fundamentalmente publicaciones referenciadas según criterios internacionalmente reconocidos (ISI, SCOPUS, etc.) y libros de editoriales reconocidas internacionalmente.

2) Participación activa en grupos, redes y proyectos de investigación evaluados en convocatorias competitivas, siendo más relevantes los proyectos internacionales que los estatales y autonómicos. En todos los casos, se realizará una valoración especial a aquellos en los que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tenga una participación destacada.

3) Participación en congresos.

4) Impulso de la formación, movilidad y/o inserción laboral de investigadores.

5) Impulso de la creación y uso de infraestructura científica y de investigación tanto en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como en otras organizaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6) Estancias de investigación en centros internacionales.

7) Becas y premios.

8) Participación activa en proyectos de investigación de especial repercusión social.

En todos los méritos relacionados con la investigación tendrán especial consideración aquellos de dimensión internacional, altamente interdisciplinares o que cuente con reconocimientos excepcionales.

2.2.- Criterios a emplear para evaluar la docencia.

1) Participación en programas internacionales de intercambio docente/discente.

2) Participación en programas de grado y postgrado de calidad reconocida, valorándose especialmente la participación en aquellos de proyección internacional e impartidos en otros idiomas.

3) Elaboración de material docente con difusión acreditada.

4) Dirección de tesis, tesinas y/o trabajos y proyectos de fin de titulación universitarios, especialmente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en colaboración con otras universidades extranjeras.

5) Organización de actividades para la formación académica del alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

6) Participación en la oferta virtual de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

7) Participación en proyectos de innovación pedagógica.

8) Premios asociados a la actividad docente.

9) Asistencia a cursos de formación específica en su área de conocimiento.

10) Participación en proyectos docentes de especial repercusión social.

11) Resultados de sistemas de evaluación de la docencia acreditados.

En todos los méritos relacionados con la docencia tendrá especial consideración toda actividad realizada en euskera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, y en la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco.

También se tendrán en cuenta de manera especial aquellos méritos relacionados con la docencia con dimensión internacional.

2.3.- Criterios a emplear para evaluar la transferencia del conocimiento.

1) Publicaciones divulgativas.

2) Registro de patentes.

3) Participación activa en proyectos de investigación y contratos con empresas que reviertan fondos a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

4) Participación en la creación de empresas a partir de la actividad investigadora en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

5) Participación en actividades y proyectos que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito universitario.

6) Realización de informes para organismos públicos, instituciones y empresas de relevancia contrastada que reviertan fondos a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

7) Participación en actividades de divulgación y difusión de la investigación en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8) Participación en cursos de verano y programas de extensión universitaria.

9) Participación en actividades y proyectos universitarios de especial repercusión social.

En todos los méritos relacionados con la transferencia de conocimiento tendrán especial consideración aquellos de dimensión internacional, altamente interdisciplinares o que cuenten con reconocimientos excepcionales.

En los méritos relacionados con actividades de extensión y divulgación se valorarán de manera especial aquellos realizados en euskera.

2.4.- Criterios a emplear para evaluar la gestión.

1) Desempeño de cargos académicos de gestión unipersonal.

2) Desempeño de cargos académicos en universidades, sociedades científicas, revistas, etc.

3) Desempeño de cargos en la administración pública.

4) Participación en actividades institucionales relacionadas con la actividad universitaria.

5) Dirección de programas de másteres y doctorado internacionales”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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