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Repertorio Artesano

15/04/2011
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Orden EYE/408/2011, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León (BOCYL de 14 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/408/2011, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/604/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO ARTESANO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, desarrollado mediante la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, considera el Repertorio Artesano de Castilla y León como uno de los elementos básicos de la ordenación de la artesanía.

La Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, en aras a coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, asignando a cada oficio artesano su clave de identificación acorde a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) establecida por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, en ese momento en vigor.

El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 CNAE-2009, por lo que es preciso la actualización de la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, dispone que la aprobación y revisión del repertorio se llevara a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León de fecha 24 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo Único.

Se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, sustituyendo el Anexo de la misma por el indicado como Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Comercio, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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