DECRETO 28/2011, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SE HAN DE CELEBRAR EL DÍA 22 DE MAYO DE 2011.
Convocadas por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Principado, elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que coincidirán en el territorio de la Comunidad Autónoma con las elecciones locales, y estableciéndose en la Disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , sobre Régimen de Elecciones a dicha Asamblea Legislativa, que en lo no previsto en la misma serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario proceder, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la Disposición adicional primera de la citada Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , a la adopción de las medidas que resulten específicamente necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.
Regulándose por la legislación estatal las condiciones de los elementos materiales susceptibles de utilización común en los procesos electorales coincidentes, que serán suministrados por la Administración estatal, expedida la Orden del Ministerio del Interior 662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 75, de 29 de marzo de 2011), y habiendo sido aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de marzo de 2011 los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2011, por medio del presente
DISPONGO
Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.
1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los mismos que se empleen en las elecciones locales.
2. Las urnas a utilizar tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de regulación complementaria de los procesos electorales, con tapa de color sepia.
Artículo 2. Papeletas, sobres e impresos de utilización específica.
1. Las papeletas, sobres e impresos de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los enumerados en el Anexo al presente decreto. Dichos elementos se confeccionarán conforme a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , sobre Régimen de Elecciones a la Junta General y se ajustarán a las características señaladas en el Anexo.
2. La Junta Electoral del Principado de Asturias aprobará, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales.
La confección de las papeletas electorales se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos y candidatas.
Si fueren interpuestos recursos contra la proclamación de candidatos y candidatas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a las personas residentes ausentes que vivan en el extranjero.
3. La Junta Electoral del Principado de Asturias podrá excepcionalmente autorizar, por razones de eficacia, el empleo de otros formatos o modelos de impresos, incluso de documentos expedidos a mano, con la suficiente claridad, o a máquina, en papel común. En todo caso, la admisión del escrito quedará condicionada a que se cumplan las exigencias legales sobre su contenido.
Artículo 3. Actas de las Mesas Electorales.
Los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los aprobados por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo adoptado en sesión de 17 de marzo de 2011 y que han sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 76, de 1 de abril de 2011.
Artículo 4. Sobres e impresos de utilización común.
Los modelos de sobres e impresos de utilización común para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y para los demás procesos electorales coincidentes el día 22 de mayo de 2011, serán los que se especifican en la Orden del Ministerio del Interior 662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales (Boletín Oficial del Estado n.º 75, de 29 de marzo de 2011).
Artículo 5. Material a distribuir por los grupos políticos.
1. Dentro del periodo de campaña electoral, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales podrán imprimir y repartir entre los electores y electoras papeletas y sobres de votación que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto. Las papeletas no podrán ofrecerse, en ningún caso, en los colegios electorales el día en que se celebre la votación.
2. En todo caso, la Junta Electoral del Principado de Asturias verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias se ajusten al modelo oficialmente establecido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.