Así lo ha acordado la Sala de lo Militar del TS en una sentencia, en la que confirma la dictada por el Tribunal Militar Central, que le impuso dicha sanción al considerarle autor responsable de una falta grave.
El Supremo indica que "el uso por el recurrente de su condición de militar se deduce de su intervención actuando expresamente como representante de la AUME, invocando su pertenencia a la misma, en calidad de presidente, y su consecuente condición de militar".
Además, manifiesta que "es claro que las limitaciones disciplinarias que sancionan la participación como militar en actos de naturaleza esencialmente política y sindical, como sucedió en el caso actual, se encuadran en dicha limitación orientada a mantener la neutralidad política de los militares y no vulneran los derechos constitucionales invocados".