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Modificación de los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local

07/04/2011
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Ley 8/2011, de 1 de abril, de Modificación de los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local (DOCV de 6 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §008375 Vínculo a legislación)

La Ley 8/2011 modifica los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local.

En relación con el artículo 86.3, se pone de manifiesto que los posibles descuentos a los libramientos económicos a favor de las áreas metropolitanas se efectuarán, en su caso, a cargo de recursos económicos procedentes de la Generalitat.

En cuanto al artículo 104.2, se modifica la referencia a la posibilidad de que un miembro del Pleno de la mancomunidad pueda desempeñar las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 8/2011, DE 1 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 86.3 Y 104.2 DE LA LEY 8/2010, DE 23 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE RÉGIMEN LOCAL.

PREÁMBULO

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión de 22 de septiembre de 2010, acordó iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes entre la Administración del Estado y la Generalitat sobre los artículos 86.3 Vínculo a legislación y 104.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, designando un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución procedente y dando cuenta del acuerdo al Tribunal Constitucional en los términos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en fecha 22 de octubre de 2010 en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En fecha 11 de febrero de 2011 la Comisión Bilateral alcanzó un acuerdo para proceder, por parte de la Generalitat, a la modificación de los citados artículos, considerándose de esta forma solventadas las discrepancias existentes. De este acuerdo se dio traslado al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En ejecución de dicho acuerdo se procede a la modificación de ambos preceptos. En relación con el artículo 86.3, se pone de manifiesto que los posibles descuentos a los libramientos económicos a favor de las áreas metropolitanas se efectuarán, en su caso, a cargo de recursos económicos procedentes de la Generalitat. En cuanto al artículo 104.2, se modifica la referencia a la posibilidad de que un miembro del Pleno de la mancomunidad pueda desempeñar las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Artículo único. Modificación de los artículos 86.3 Vínculo a legislación y 104.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 86.3 Vínculo a legislación y 104.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que tendrán la redacción que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

ARTÍCULOS 86.3 Y 104.2 MODIFICADOS DE LA LEY 8/2010, DE 23 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE RÉGIMEN LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Artículo 86. Aportaciones de los municipios integrantes del área metropolitana

“3. En caso de impago de las aportaciones de los municipios aprobadas por el órgano plenario de la entidad local, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en la normas correspondientes y en todo caso con cargo a recursos económicos procedentes de fondos de la Generalitat”.

Artículo 104. Funcionarios con habilitación de carácter estatal

“2. En las mancomunidades con Secretaría de clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a funcionario o funcionaria de la misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior”.

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