ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 31/2003, DE 25 DE MARZO, A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2011.
El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura establece, en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del citado decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas las retribuciones en el sector público, habilitando, en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Administración Pública y Hacienda) a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
El incremento de las retribuciones en el sector público lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a la que se remiten las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma.
Para determinar, por tanto, el incremento de las retribuciones en el sector público que se ha producido desde el año 2003, en que se dicta el decreto de compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, hay que tener en cuenta el incremento fijado en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado así como la reducción de las retribuciones del 5% producidas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de fecha 27 de mayo de 2010, estableciéndose el porcentaje de actualización en el 14,45% sobre los importes del año 2003.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, D I S P O N G O :
Artículo único. Actualización de las gratificaciones contempladas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo.
Los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura se modifican hasta alcanzar el importe que resulta de aplicar el incremento que han experimentado las retribuciones en el sector público de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007 a 2011, con la reducción del 5% efectuada en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de fecha 27 de mayo de 2010.
Por tanto las cantidades actualizadas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2011 son las siguientes:
1. Cantidades del artículo 1.
Gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura:
Presidente: 2.778,26 .
Vocales: 1.190,68 .
Secretario: 2.381,36 .
2. Cantidades del artículo 2.
a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales:
Presidente: 616,18 .
Vocales judiciales y Delegados de la OCE: 205,39 .
Vocales no judiciales: 143,77 .
Secretario: 564,83 .
b) Cantidad por cada mesa: 13,33 .
3. Cantidades del artículo 3.
a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales de Zona:
Presidente: 426,69 .
Vocales judiciales: 182,87 .
Vocales no judiciales: 109,72 .
Secretarios: 396,21 .
b) Cantidad por cada mesa: 6,10 .
4. Cantidades del artículo 4.
a) Gratificaciones a los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona:
Secretaría con un número no superior a 10 mesas: 103,00 .
Secretaría de 11 a 50 mesas: 114,45 .
Secretaría con más de 50 mesas: 125,90: .
b) Cantidad por cada mesa: 6,10 .
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.