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Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales

01/04/2011
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Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

La Ley 10/2011 modifica la Ley 3/1991 para limitar el ámbito del Fondo Regional de Cooperación Local al impulso de las actuaciones de inversión en obras y equipamientos de competencia local, ajustando los porcentajes de reparto del Fondo a la dotación presupuestaria resultante, si bien se contempla la excepcionalidad de la solicitud, por los Ayuntamientos, del cambio de finalidad de las cuantías asignadas, cuando exista justificación para ello.

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 10/2011, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/1991, DE 14 DE MARZO, DE ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de Motivos

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene en la actualidad diversos programas de cooperación económica con las entidades locales de la región. A través de lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se creó el Fondo Regional de Cooperación Local, como un mecanismo adicional de cooperación económica con las entidades locales. Dicho programa, que compatibilizaba financiación condicionada e incondicionada, ha tenido un notable desarrollo desde su creación, impulsando la mejora de infraestructuras de titularidad municipal e impulsando con ello, la actividad económica y la inversión productiva.

En una coyuntura como la actual, el necesario ajuste de gasto en las administraciones públicas para la consecución de los objetivos de estabilización y consolidación financiera, obliga a adoptar medidas que incidan en esta cuestión, fundamentalmente mediante el estímulo de la reducción de las obligaciones corrientes de todas las administraciones públicas, autonómicas y locales.

Con la presente iniciativa, se limita el ámbito del Fondo Regional de Cooperación Local al impulso de las actuaciones de inversión en obras y equipamientos de competencia local, ajustando los porcentajes de reparto del Fondo a la dotación presupuestaria resultante, si bien se contempla la excepcionalidad de la solicitud, por los Ayuntamientos, del cambio de finalidad de las cuantías asignadas, cuando exista justificación para ello.

Artículo único.

El Título VII de la Ley 3/1991, de 14 marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

Título VII Fondo Regional de Cooperación Local Artículo 78 1. Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.

2. Excepcionalmente, previa solicitud de los municipios, podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención concedida para financiar obligaciones corrientes en servicios de competencia local.

Artículo 79 El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 90 % del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

b) El 7 % se destinará a las Mancomunidades.

c) El 3 % del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse. Artículo 80 1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.

4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

Artículo 81 1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.

Artículo 82 La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del consejero competente en materia de administración local.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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