La sentencia declara nula esta cláusula contractual que incluye la aerolínea irlandesa en sus billetes porque "vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)" de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.
El juez considera que la cláusula de Ryanair es "nula de pleno derecho", tal y como establece el artículo 6. 3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.