El fallo de la sentencia declara "abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros".
La juez concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir el billete. La Sentencia afirma que es una obligación que de forma "innegable recae sobre el transportista".
Así se establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960
El fallo no es firme, por lo que no obliga a Ryanair a dejar de aplicar esta cláusula, pero se espera que el conflicto acabe ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.