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Desarrollo del “Programa Prointer, Programa de Internacionalización”

25/03/2011
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Orden de 2 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el “Programa Prointer, Programa de Internacionalización” (BOPV de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL “PROGRAMA PROINTER, PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN”.

En ejercicio de las competencias atribuidas en materia de promoción económica, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo tiene, entre otros objetivos, el de crear las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas. Así, el Plan de Competitividad Empresarial 2010-2013 establece como uno de los ejes estratégicos de actuación del Modelo de Competitividad para Euskadi con el que está comprometido el Departamento, el apostar por una economía abierta y para ello una de las líneas de actuación preferentes es el de apoyar a las empresas e instituciones para que actúen desde una perspectiva global.

Por Orden de 24 de febrero de 2010, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo estableció el “Programa Prointer, Programa de Internacionalización” por el que se instrumentan ayudas a acciones de Promoción y de Implantación Exterior que promuevan la internacionalización de las empresas vascas. El Programa Prointer, Programa de Internacionalización, tiene como objetivo final contribuir a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la consolidación de la actividad internacional y las implantaciones en el exterior.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando con el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero, se viene realizando anualmente una labor de puesta a disposición de profesionales extranjeros para apoyar a las empresas en el establecimiento de las mismas en los mercados internacionales como a la formación de nuevos profesionales en los métodos de comercialización de las empresas vascas.

La presente modificación del Programa Prointer tiene por objeto mejorar la ordenación de las diversas actividades subvencionables dirigidas a las empresas y entidades con implantaciones exteriores, de tal modo que se incorpora en la Orden que lo regula una nueva acción subvencionable adicional a las anteriormente contempladas en los supuestos de implantaciones exteriores, sean éstas, comerciales, productivas o de empresas de servicios, por la contratación de personal nacional o residente de los países de destino.

En concordancia, la modificación contempla actualizar en Prointer los artículos y apartados referentes a los gastos subvencionables y las cuantías de las ayudas, de modo que la nueva acción subvencionable mantiene el objetivo fundamental de la antigua Orden de 2007 de Titulados extranjeros que perseguía capacitar personal extranjero mediante colaboraciones en empresas vascas implantadas en el exterior.

De este modo quedan recogidas en una única Orden de ayudas todas las diversas líneas de subvención no reintegrable que tienen por beneficiarias a las empresas e instituciones vascas en su camino de inicio y consolidación de la internacionalización y que comprenden la reflexión estratégica y elaboración de un Plan de Internacionalización, la puesta en marcha de dichos planes con apoyo a las acciones promocionales y de implantaciones exteriores y la contratación de profesionales extranjeros en prácticas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado como sigue:

“2.- Se entenderán como actividades subvencionables en Implantaciones Comerciales en el Exterior las que a continuación se detallan.

a) Estudio de viabilidad del proyecto de implantación.

b) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros que se realizan por una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Gastos de estructura: personal (selección y contratación), alquiler de local, equipamiento de oficina y otros que se entiendan necesarios para la puesta en marcha de la implantación.

d) Gastos de promoción: catálogos, viajes, ferias, web, publicidad, en las mismas condiciones que las especificadas en el apartado de puesta en marcha del Plan de Internacionalización.

e) Gastos de contratación de una persona extranjera titulada media o superior. La contratación del titulado o titulada extranjera podrá contar con ayuda durante 12 meses a partir de la fecha de dicha contratación que deberá haberse producido en el año de la convocatoria. Los referidos 12 meses podrán computarse para ayuda en dos ejercicios sucesivos. Únicamente se apoyarán los gastos devengados en el ejercicio de la convocatoria anual.

f) Gastos de selección de la persona extranjera titulada media o superior”.

Artículo segundo.- Se modifica el párrafo 2, del artículo 8, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado como sigue:

“2.- Se entenderán como actividades subvencionables en Implantaciones Productivas en el Exterior las que a continuación se detallan.

a) Estudios de viabilidad:

- Si lo realiza la propia empresa que se implanta, los gastos apoyables serán los gastos de viaje en los que incurre la empresa para la elaboración de dicho estudio.

- Si lo encarga a un tercero, los gastos apoyables serán el coste del estudio y los gastos de viaje en los que incurre la empresa que se implanta.

b) Constitución de la empresa: gastos de constitución (notaría, inscripciones, etc.).

c) Asesoramiento en el área de Personal para la Internacionalización: gastos de asesoramiento para planificar adecuadamente la expatriación.

d) Gastos de contratación de una persona extranjera titulada media o superior. La contratación del titulado o titulada extranjera podrá contar con ayuda durante 12 meses a partir de la fecha de dicha contratación que deberá haberse producido en el año de la convocatoria. Los referidos 12 meses podrán computarse para ayuda en dos ejercicios sucesivos. Únicamente se apoyarán los gastos devengados en el ejercicio de la convocatoria anual.

e) Gastos de selección de la persona extranjera titulada media o superior.

f) Otros gastos que se entiendan necesarios para la puesta en marcha.

En cuanto a los viajes, por cada viaje se concede la menor de las dos cantidades siguientes:

1) Máximo 2 bolsas de viaje por desplazamiento a las que se le aplica el porcentaje de ayuda.

2) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje de ayuda sobre lo solicitado.

El número máximo de viajes apoyables para realizar el estudio de viabilidad será de 7, por país y año”.

Artículo tercero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 9, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado como sigue:

“2.- Se entenderán como actividades subvencionables en Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior, Ingenierías y Consultoras preferentemente, las que a continuación se detallan.

a) Estudio de viabilidad del proyecto de implantación.

b) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros que se realizan por una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Gastos de estructura: personal (selección y contratación), alquiler de local, equipamiento de oficina y otros que se entiendan necesarios para la puesta en marcha de la implantación.

d) Gastos de promoción: catálogos, viajes, ferias, web, publicidad, en las mismas condiciones que las especificadas en el apartado de puesta en marcha del Plan de Internacionalización.

e) Gastos de contratación de una persona extranjera titulada media o superior. La contratación del titulado o titulada extranjera podrá contar con ayuda durante 12 meses a partir de la fecha de dicha contratación que deberá haberse producido en el año de la convocatoria. Los referidos 12 meses podrán computarse para ayuda en dos ejercicios sucesivos. Únicamente se apoyarán los gastos devengados en el ejercicio de la convocatoria anual.

f) Gastos de selección de la persona extranjera titulada media o superior”.

Artículo cuarto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 12, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado en los siguientes términos:

“a) Estudio de viabilidad: un 30% máximo del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de 12.000 euros.

b) Gastos de constitución, gastos de estructura, gastos de promoción y otros que se entiendan necesarios: un 30%, máximo, de los costes aprobados con un límite máximo de 48.000 euros.

c) La ayuda por contratación de persona extranjera titulada media o superior consistirá en una dotación máxima de 14.000 euros por 12 meses. Para períodos inferiores, la ayuda será proporcional al período contratado.

d) Gastos de selección de la persona extranjera titulada media o superior: un 30% máximo de los costes aprobados, con un límite máximo de 3.000 euros”.

Artículo quinto.- 1.- Se modifica el punto 1 del artículo 13, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Estudios de viabilidad y gastos necesarios para su realización:

- Estudios de viabilidad encargado a un tercero: un 40% máximo (50% en el caso de implantación productiva compartida) del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de ayuda de 12.000 euros.

- Gastos necesarios para su realización: los gastos apoyables son las bolsas de viaje (anexo I). Sobre la bolsa de viaje se aplica el porcentaje de subvención del programa.

b) Constitución de la empresa, asesoramiento en el área de Personal y Otros gastos que se entiendan necesarios:

- Un 40% máximo (50% en el caso de implantación compartida) del costo de realización del presupuesto, con un límite máximo de 36.000 euros.

c) La ayuda por contratación de persona extranjera titulada media o superior consistirá en una dotación máxima de 14.000 euros por 12 meses. Para períodos inferiores, la ayuda será proporcional al período contratado.

d) Gastos de selección de persona titulada extranjera media o superior: un 40% máximo (50% en el caso de implantación compartida) de los costes aprobados, con un límite máximo de 3.000 euros”.

2.- El párrafo señalado, por error, con el número 3, de este mismo artículo, pasa a ser el número 2.

Artículo sexto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado en los siguientes términos:

“a) Estudio de viabilidad: un 30% máximo del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de 12.000 euros.

b) Gastos de constitución, gastos de estructura, gastos de promoción y otros que se entiendan necesarios: un 30%, máximo, de los costes aprobados con un límite máximo de 48.000 euros.

c) La ayuda por contratación de persona extranjera titulada media o superior consistirá en una dotación máxima de 14.000 euros por 12 meses. Para períodos inferiores, la ayuda será proporcional al período contratado.

d) Gastos de selección de la persona extranjera titulada media o superior: un 30% máximo de los costes aprobados, con un límite máximo de 3.000 euros”.

Artículo séptimo.- Se añade un nuevo párrafo dentro de la declaración jurada o responsable del artículo 19.1, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactado de la siguiente manera:

“- Declaración sobre su disponibilidad para dar soporte a la Dirección de Internacionalización en la ejecución del programa de becas de internacionalización como Empresa Colaboradora acogiendo becarios para realizar la fase 3 del programa de becas, al amparo de lo que dicta la Orden reguladora de las Becas de Internacionalización”.

Artículo octavo.- Se cambian los párrafo 3 y 5, del artículo 23, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, quedando redactados como sigue:

“3.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por le entidad o empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 19 de esta Orden.

5.- El abono del segundo pago de la ayuda concedida se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y asimismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 19 de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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