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Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos

24/03/2011
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Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se deja sin efecto la Orden de 13 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011 (DOE de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS, EJES Y ÁREAS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2011.

Mediante Orden de 13 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 31 de diciembre de 2010, se convocaron ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

El gasto derivado de dicha orden, cuyo importe asciende a 700.000 €, fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 10 de diciembre de 2010.

La necesidad de seguir cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) hace preciso anular los créditos iniciales asignados a esta convocatoria de ayudas, para mantener así el rigor y la estabilidad de las cuentas. La necesaria austeridad en el gasto público supone una reducción de las dotaciones presupuestarias asignadas inicialmente en los presupuestos para el año 2011, con el objetivo de cumplir con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

El artículo 6 apartado 1 de dicha orden, establece el régimen de financiación de la misma, y tal y como indica dicho apartado la concesión de las ayudas a las que refiere la convocatoria, queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Queda sin efecto la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Artículo 2.

Quedan sin efecto todos los actos administrativos derivados de la aplicación de la citada orden.

Artículo 3.

Respecto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la aprobación de la presente orden se procede a su archivo sin más trámite, por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103.1.a) de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura según lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento al que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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